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lunes, 29 de abril de 2019

Cambio de nombre de una persona que ya murió.

Si, es posible, modificar el nombre de una persona que ya murió, y la necesidad surge con más frecuencia de la que se cree.

He tenido ya varios casos de personas que vienen a mi oficina, con el fin de iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia de un familiar que ya ha fallecido, el problema se presenta cuando, al examinar la documentación, para sustentar el parentesco o filiación de la persona que solicita mis servicios, con la persona que ha muerto, se detecta que ésta última, en el transcurso de su vida, fue conocida por diversos nombres.

Para trámites  de reclamación de prestaciones Sociales por fallecimiento, aceptación de herencia, cobros de seguros, es indispensable establecer que la persona que ya ha muerto, fue conocida por otros nombres, y es ahí donde mi cliente debe iniciar las "Diligencias de Idenitdad post mortem", que son similares a las "Diligencias de Identidad" de una persona que aun vive, en cuanto a requisitos y trámites. Ambas diligencias son gestionadas y comandadas en su totalidad por el Notario a quien se le solicitan.

La diferencia en estos casos, de personas que ya han fallecido, es que el testimonio que emite el Notario, se asentará en el Registro del Estado Familiar, donde fue inscrita la Partida de Defunción. En dicho documento se hará mención, por medio de una nota al margen, que la persona fallecida era conocida también por otros nombres.

Te invito a leer esta otra publicación donde explico cómo es el trámite y requisitos para solicitar una Diligencia de Identidad


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Abogado y Notario en El Salvador
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lunes, 7 de julio de 2014

Errores en la partida de nacimiento.

En ocasiones por las prisas y afanes laborales se cometen errores al momento de inscribir una partida de nacimiento,de defunción, de matrimonio, u otro dato al marginarse en las mismas.

Estos errores pasan desapercibidos por el usuario y mucho tiempo después es necesario arreglarlas.

Los errores en los documentos emitidos por el Registro del Estado Familiar, pueden resolverse acudiendo a un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia, quien elaborará una escritura con la cual se hará constar los errores y la correspondiente corrección que debe hacerse.

El Notario entregará un testimonio al interesado, el cual debe presentarse a la oficina del Registro del Estado Familiar para que se corrijan los errores.

El trámite puede durar una semana o dos, dependiendo de varios factores que se deben valorar en cada caso particular. Los precios en cuanto a honorarios notariales son variados y debe tomarse en cuenta también que la Alcaldía Municipal cobra una pequeña cantidad por este trámite.

2 consejos: 
  1. Revise su documento en el mismo instante que lo recibe. Verifique nombres, letras, edades, firmas y todos los detalles. 
  2. Guarde siempre una copia de todo documento que posee.


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jueves, 13 de diciembre de 2012

Carnet de minoridad. El Salvador.

Toda persona natural tiene derecho a una identidad que la individualice de las demás personas que la rodean no importando la edad; en El Salvador las personas mayores de 18 años de edad obtienen el Documento Único de Identidad, Pasaporte y otros documentos con los que pueden demostrar su ciudadanía, nacionalidad. 

En el caso  los menores de edad el único documento con el que generalmente cuentan, es la Certificación de Partida de Nacimiento, que es un registro donde consta su existencia, los datos de sus padres y el lugar dónde nació, de esta forma se le individualiza e identifica mientras no haya alcanzado la mayoría de edad.

Actualmente existe una ley con pocos artículos que permite a los menores de edad obtener un carnet que contenga los datos esenciales para identificarse y es conocida como: Ley de identificación personal para los menores de edad. 

Vea aquí la ley

¿Para qué puede servir un Carnet de Minoridad?
Muchos jóvenes que aun no han cumplido su mayoría de edad, ya tienen responsabilidades económicas y familiares que afrontar, y en ocasiones necesitan identificarse sin la presencia de su padre, de su madre o de algún otro representante, por ser ya una persona independiente.

Un carnet de minoridad puede servir para:
Identificarse en trámites legales, además o a falta de la Partida de Nacimiento. 
Para obtener el Documento Único de Identidad cuando alcance los 18 años de vida.
Abrir cuentas de ahorro.
Asentar Hijos.
Identificarse ante cualquier autoridad.

Su uso en El Salvador no está muy difundido, de hecho la misma ley que autoriza la emisión de carnet de minoridad, dice en uno de sus artículos que no es obligatorio. Sin embargo puede ser emitido y el joven puede exigirlo.


¿Dónde lo emiten?
En las Alcaldías Municipales de cada departamento de El Salvador, y según la ley antes mencionada. Es probable que muchas de las Alcaldías del interior del país no lo hagan por varias razones. La Alcaldía de San Salvador sí lo emite  lo más recomendable es ir directamente a una Alcaldía y consultar ¿cuáles son los requisitos para obtener el carnet de minoridad?

Los requisitos que la ley establece están en el artículo uno, y casi siempre has de preparar copias de documentos de identidad de tus padres o responsables del adolescente que haga el trámite, una fotografía tamaño cedula donde se aprecie el rostro del adolescente, partida de nacimiento, y unos US$10 para pagar transporte, costo del carnet, laminado, y otros pequeños gastos que se presentan en estos casos.

¿Cuánto vale?
La ley menciona que su costo será de un colón, pero actualmente en El Salvador se usa el Dólar de Estados Unidos de América, y la Alcaldía de San Salvador cobra $0.57 de Dólar. De las demás Municipalidades habrá de investigar en cada caso particular.

Nota: Esta entrada de blog fue actualizada el 19 de mayo de 2022, posiblemente hayan cambiado los costos y algunos detalles de la ley que los amables lectores tendrán a bien dispensar.

Si desea más información deje un comentario en este blog.


viernes, 20 de julio de 2012

Arreglar errores en partida de nacimiento, matrimonio, defunción.

En la vida de todo ser humano existen tres eventos que por mandato de ley deben estar registrados en una institución de gobierno: el nacimiento, el matrimonio y la defunción.

Resulta muy común que al momento de realizar el acta de registro de cualquiera de esos acontecimientos, las personas encargadas se equivoquen al consignar los nombres utilizando las letras equivocadas e inclusive colocando otros nombres que no corresponden.

También es frecuente que las personas no se percaten de estos errores sino hasta transcurrido bastante tiempo y se preguntan ¿hoy cómo lo arreglo?

No es tan sencillo como pedir que le borren el error y sobre escriban lo correcto, debe seguirse un procedimiento legal y en ocasiones hasta debe ser sometido a la consideración de un Juez especializado en la materia por lo delicado de la información que se maneja sobre una persona.

Consejos:
  • Revise todos los documentos que le dan: debe tener su nombre correctamente escrito, fechas y otros datos importantes. Si no comprende su contenido solicite inmediatamente una explicación o consulte a un abogado.
  • Los errores en la partida de nacimiento pueden rectificarse a través de un procedimiento llamado "diligencias de identidad", para establecer correctamente el nombre de una persona. Este proceso se lleva ante un Juez y con la asesoría de un abogado.
  • Los errores en la partida de matrimonio y de defunción también pueden ser rectificados mediante diligencias ante la Alcaldía Municipal donde esté inscrito y otros trámites que su abogado podrá explicarle.
  • Si el caso es que no se asentó debidamente la partida de nacimiento o de defunción se siguen unas "diligencias subsidiarias" de nacimiento o defunción según sea el caso; para los matrimonios no inscritos en su momento, debe tramitarse ante la Alcaldía Municipal correspondiente.

Todos estos trámites tienen un costo que puede variar dependiendo de la complicación que pueda contener y el profesional al que solicite servicio. En ocasiones solamente hay que hacer trámites ante la Alcaldía Municipal, en otros casos hay que acudir al Registro de Personas Naturales (RNPN) y en otros casos hay que ir ante un juez e incluir pruebas testimoniales.

Deje un comentario o pregunta sobre su caso particular 
y reciba asesoría. 




lunes, 11 de junio de 2012

Diligencias de identidad.


De todos es sabido que el nombre propio nos identifica e individualizan de las otras personas; el nombre como tal se compone de “nombre” y “apellido”, pero en muchos casos estos no coinciden con los documentos que se poseen o que se han tramitado en el transcurso de la vida.

Por ejemplo a Juan en su partida de nacimiento dice que se llama Juan Antonio Herrera, se le inscribió en la escuela como Juan Antonio Pérez, en el Seguro Social se le asentó como Antonio Pérez Herrera, y así sucesivamente.

Esa situación genera inconvenientes en muchos casos, por eso es necesario establecer con claridad cuál es el nombre definitivo de Juan. Para eso existe un proceso denominado diligencias de identidad personal que puede seguirse ante un Notario autorizado de la República.

El trámite consiste en una serie de trámites y documentos que el Notario debe realizar para concluir  cual es el correcto nombre del interesado.

Los dcumentos y pruebas a presentar al Notario son:
  • Certificación de la Partida de Nacimiento del interesado. Esta se obtiene en la Alcaldía municipal de donde nació el interesado.
  • Documento Único de Identidad.
  • Pruebas documentales que pueden ser uno o varios de los siguientes: diplomas, certificados de estudios cursados en escuela o colegio, documentos del Seguro Social, títulos, carnet de afiliación  etc. 
  • Pruebas testimoniales: dos personas como mínimo que digan conocer al interesado y que le aseguren al Notario que es conocido también con otros nombres, correspondiendo a la misma persona.

Qué documentos hace el Notario:
El Notario levanta una Escritura Pública donde se hace constar que esa persona se llama de varias maneras, y que todas esas maneras corresponden a la misma persona, se hace constar la comparecencia de los testigos y otros datos que estime conveniente el Notario.

Luego el mismo Notario expide un documento llamado Testimonio de la Escritura pública, que es una copia en papel simple del documento anterior, el cual se debe llevar a la Alcaldía Municipal donde está asentada la partida de nacimiento del interesado en las diligencias de identidad.

Finalmente se obtiene una marginación o anotación en la partida de nacimiento del interesado que menciona el resultado final de las diligencias de identidad, desde ese momento el interesado puede perfectamente modificar sus documentos más importantes (en El Salvador son el DUI, el Pasaporte, Carnet de pensionado, carnet del ISSS), y así no tendrá más inconvenientes en el futuro. Obviamente podrá continuar usando su nombre tal como lo venía haciendo solo que desde este momento no se podrá prestar a confusiones.

Cuánto dinero cuesta realizar este trámite?
En El Salvador, un Notario puede establecer un precio por el trámite dependiendo de varios factores, tiempo invertido, gastos de traslado del documento para su inscripción, firmas, diligencias entre otros. Conozco que muchos profesionales que hacen este trámite en precios que oscilan entre los $60 hasta $150 Dólares de los Estados Unidos de América. 

Usted puede ahorrarse una parte de dinero, pactando con el profesional haciendo Usted algunos trámites ante las instituciones. Trámites que no necesariamente los tiene que hacer un abogado o Notario.

Consulte más, haga un comentario en este blog..

sábado, 5 de noviembre de 2011

Los trucos del patrón para no pagar al empleado

Al finalizar el año laboral para muchos patronos se vuelve incomodo tener que despedir al personal que ya no es necesario.

La ley manda que se le pague una indeminización por despido al trabajador, más las prestaciones; pero hay algunos trucos que los patronos utilizan para no pagar lo que la ley les manda.

  1. Despiden al trabajador. Sea cual sea la causa deberá ser justificada tal como lo establece la ley; las causas justificadas están enumeradas y puntualmente descritas en el Código Laboral, si no encaja en ninguna de esas causas el despido es injustificado, y da derecho al trabajador exigir una indemnización.
  2. Promesa de pago de su liquidación en 15 o 20 días después de ser despedido. Esta artimaña es motivada por  razones de trámite del pago, pero en realidad pretende ganar tiempo para que el trabajador no tenga oportunidad de colocar la respectiva denuncia de despido injustificado.
  3. Promesa de volver a contratar en los próximos días. Al igual que la excusa anterior es para agotar el derecho del empleado de entablar la respectiva denuncia por despido injustificado.
Recomendaciones básicas.

Luego de ser despedido, asesorese de un abogado de su confianza y expliquele cada detalle de lo sucedido.

Al momento de ser despedido solicite al patrón le dé una constancia de trabajo con fechas que detallen desde cuándo comenzó a laborar y cuándo finalizó, su salario devengado, jefe inmediato, firma del su jefe inmediato, dirección del lugar de trabajo, nombre de la empresa, nombre del empleado, número de Documento de Identidad del empleado y otros datos que contienen una básica recomendación de trabajo; justifique que la usará en sus próximas búsquedas de trabajo. Esta recomendación puede ser su arma más letal para exigir una indemnización por despido. Con ella comprobará que desempeñó un trabajo para ese patrón.

En los próximos 5 días de su despido acuda al Ministerio de Trabajo para denunciar el hecho, entable la denuncia respectiva y explique al asesor todo lo concerniente a su contratación y despido.

lunes, 31 de octubre de 2011

¿Cuál es mi parentesco con esa señora?

Básicamente el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Jurídicamente se entiende por parentesco el vínculo que une entre si a un grupo de personas dentro de la familia, que a su vez provienen de un ascendente común.


CLASES DE PARENTESCO
  • Por consanguinidad: existe entre personas que descienden unas de otras.
  • Por afinidad: es el vínculo que existe entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
  • Por adopción.
Nota importante:
Entre cónyuges o compañeros de vida no existe parentesco alguno.


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Un solo acto de relación sexual entre un hombre y una mujer, no es suficiente para dar origen al parentesco por afinidad, debe existir una estabilidad y notoriedad de la relación de conviviente, entre un hombre y una mujer durante un período de tiempo prolongado.

La afinidad se afecta por el divorcio y la suspensión de la vida en común.

No hay parentesco por afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge y los consanguíneos del otro. Por ejemplo: los hermanos de la esposa no son parientes de los hermanos del esposo.

Proximidad del parentesco:

La ley ha determinado el grado de parentesco teniendo en cuenta las generaciones que median entre las personas. A cada generación se le asigna un grado. La linea del parentesco puede ser recta o colateral

La linea recta se forma cuando unos son ascendentes y otros son descendentes directamente... por ejemplo: el nieto y el abuelo, la línea se encuentra escalonadamente de forma directa.

La línea colateral está formada por personas que descienden de una misma cabeza, pero no son generantes o engendrados entre si, es el caso de los primos, los hermanos, los sobrinos y tíos. Véase los gráficos para su mejor comprensión.

¿Cómo determinamos el parentesco entre una persona y otra?

Se realiza de una manera sencilla, se parte del primer grado y así se van sumando los grados. Hay que decirlo que en línea recta tanto ascendente como descendente, el conteo es ilimitado; pero en cuanto a la línea colateral se cuenta ascendiendo al tronco común y luego bajando.


Algunos efectos jurídicos del parentesco en el ámbito civil y familia:

  • El Derecho recíproco de alimentos
  • El derecho de relaciones y trato
  • Los impedimentos matrimoniales
  • Derecho sucesorio (ser herederos de una persona al morir).
  • Imposibilidad de actuar como testigos en los matrimonios
  • Llamamiento para ejercer la tutela de un menor de edad o una persona con facultades especiales.

En materia penal el parentesco también tiene sus efectos puesto que puede constituir un elemento integrante del cometimiento del delito, así en el incumplimiento de los deberes de asistencia económica.

Otro caso es la celebración de un matrimonio ocultando los impedimentos para celebrarlo contemplados en la ley. Vea más sobre este tema en este enlace Matrimonios ilegales.


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La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...