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martes, 16 de enero de 2024

Un documento de identidad para niños/as y adolescentes.

 

La Ley de Identificación personal para los menores de dieciocho años está vigente en El Salvador desde febrero de 1981. Es una ley pequeña tan solo con 11 artículos y regula la emisión de un documento identitario para para quienes aun no tienen la mayoría de edad (18 años) y no pueden obtener el Documento Único de Identidad.

Este carnet de identificación contiene todos los datos básicos, es oficial, válido y en teoría debe funcionar en los mismo términos que el Documento que portan los mayores de 18 años, el DUI.

Conocido también como carnet de minoridad, por mucho tiempo no era un documento que se solicitaba con regularidad, pero después de que se implementó el plan control territorial por parte del gobierno, en la que se hizo frecuente capturar jóvenes que se movían por zonas consideradas de alto riesgo, o detenidos por inspección de autoridad, los padres y jóvenes han comenzado a solicitarlo con más frecuencia.

De conformidad a la ley, este documento de identidad se solicita en el municipio de residencia del interesado, en la Alcaldía Municipal, debe ir acompañado de su representante legal, papá o mamá, abuelo, u otra persona con tal calidad, el solicitante debe obligatoriamente estar presente.

Aquí dejo el enlace a la ley para leerla en menos de 5 minutos.

Ley de Identificación personal para los menores de dieciocho


Cuando una persona nace, se le expide una Certificación de Partida de nacimiento, por ley esta es la prueba de vida por excelencia, pero desde sus cero años hasta que tiene 17 años, su identificación se ve comúnmente relegada a lo que expresa su representante legal; es importante que se le dote a los menores de 18 años de un documento identitario, más en nuestra sociedad que en muchas ocasiones los niños se mueven solos de un sitio a otro. La ley en comento limita como requisito de solicitud que quién esté interesado en obtener este documento debe tener al menos 10 años, dejando fuera  a los que tienen menos edad. Ni modo.

Tienes un hijo/a con 10 años de edad, te sugiero le dotes de un carnet de identidad, no solo por seguridad sino por ir formando su sentido de pertenencia.

Gracias por leer este blog.


lunes, 26 de septiembre de 2016

El apellido de la mujer casada.




En El Salvador, centro América, cuando vas a contraer matrimonio el Notario o funcionario que autorizare el matrimonio, te preguntará ¿cuál será el apellido que usará después de haber contraído matrimonio?, de conformidad con la Ley, acorde a o jurídico, acorde a la Ley del Nombre de la Persona Natural y Código de Familia que rige esta materia en El Salvador tendrás las siguientes opciones.


Cónyuges:
María Julia Herrera Hernández - contrajo matrimonio con - Jacinto Ernesto Pérez García.

OPCIÓN 1
Conservar tu nombre y apellidos tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento. Por ejemplo: María Julia Herrera Hernández.

OPCIÓN 2
Usar tu nombre y primer apellido tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento, y como segundo apellido, el primer apellido de tu cónyuge, precedido de la partícula "de". Por ejemplo: María Julia Herrera de Pérez.

OPCIÓN 3
Usar tu nombre y primer apellido tal y como están consignados en tu Partida de Nacimiento, y como segundo apellido, el primer apellido de tu cónyuge, sin la partícula "de". Por ejemplo: María Julia Herrera Pérez.

La legislación aplicable en este caso es la Ley del Nombre de la Persona Natural, artículo 21, y Código de Familia, artículo 21 inciso 2.

¿Qué sucede al adoptar e incorporar el apellido de tu cónyuge en tu nombre, y la partícula "de"?

Tradicionalmente y por una costumbre que poco a poco va desapareciendo, a muchas mujeres les agrada incorporar la partícula "de" y el apellido de su cónyuge a su nombre propio, según una pequeña encuesta que he realizado, lo hacen por adquirir una especie de prestigio, o estatus; sin embargo muchos lo califican de machismo al decir que una persona determinada es "de" otra persona.


En lo personal recomiendo conservar el apellido de soltera, tal como lo dice la opción 1, no por moderno, feminista, debido más que todo a las complicaciones que se reportan al modificar el nombre de una persona que ha adquirido documentos de identidad en otras instituciones, como el Seguro Social, ha comprado bienes muebles o inmuebles y los ha registrado con ese nombre, ha hecho trámites bancarios entre otros asuntos que pueden generar confusión al momento de identificarse. Llegará el momento en que requerirá impulsar un trámite Notarial de Identidad Personal para establecer que en su vida social, académica y comercial también es conocida por otros nombres.

En caso de divorcio o anulación del matrimonio, dice la ley, se anulará la marginación que se hace del nombre de la mujer casada; no dice más, pero en teoría la mujer volverá a su nombre de soltera, en nuestro caso María Julia Herrera de Pérez, al divorciase, o anular su matrimonio, volverá a llamarse María Julia Herrera Hernández. El problema surge si ella ha comprado bienes muebles o inmuebles, realizó gestiones en Bancos u otras instituciones con el nombre de casada, cambió su pasaporte o Documento de Identidad, es estos casos deberá gestionar la modificación de sus documentos y gestionar el trámite Notarial de Identidad Personal.

En Acorde Jurídico tenemos la solución de este tipo de problemas y te asesoramos para tomar la mejor decisión, la más económica, precisa y puntual.

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sábado, 24 de octubre de 2015

Cómo obtener una partida de nacimiento.

La  partida de nacimiento es el documento oficial donde se expresa el nombre de una persona, cuándo y donde nació, el nombre de su mamá y el de su papá; entre otros datos para la identificación de una persona; se requiere para muchos trámites en el transcurso de la vida, para obtener Pasaporte, registro en escuelas entre otros y se solicita en la Alcaldía Municipal del lugar donde haya nacido. Su costo es bastante bajo, no sobrepasa los $5.00.


Cómo obtener el documento.
  • Debe acudir a la Alcaldía Municipal del lugar donde usted nació, o donde nació la persona de quien quiere obtener una partida de nacimiento.
  • Debe solicitar al encargado del Registro del Estado Familiar una partida de nacimiento proporcionando el nombre del inscrito, si lo tiene, proporcione una copia de su partida de nacimiento; si lo tiene, proporcione el año del nacimiento, el número de libro y número de partida.
  • Una vez haya corroborado que en esa Alcaldía se encuentra la partida, debe cancelar el costo de su trámite.
  • Debe entregar el recibo al encargado del Registro del Estado Familiar, esperar un momento y le entregarán su partida de nacimiento. 

Para quienes nacieron en los años anteriores al conflicto armado en El Salvador, (1980 y años anteriores) en ocasiones es difícil ubicar su partida de nacimiento, debido a que en esos tiempos por los actos bélicos, se quemaban los archivos de estas instituciones públicas encargadas de el Registro de Personas Naturales.

En el año 2015 se aprobó una ley especial para ayudar a las personas que son mayores el asentamiento de su partida de nacimiento que fue extraviada, quemada o destruida por cualquier motivo, sea bélico o incidental, es una ley con vigencia limitada, estará hasta el día 20 de diciembre del año 2016, es importante aprovechar esta oportunidad. Lea aquí la noticia: Nueva ley transitoria.

Si usted requiere asistencia para el asentamiento de su partida de nacimiento, para tramitar una nueva, puede ponerse en contacto con mi persona y será un gusto brindar ayuda, proporcionando opciones de las que dispone para obtener este documento, inclusive si es necesario realzar cambios, juicio de identidad, rectificar o corregir su contenido.

Si vive en Estados Unidos de América y se le dificulta venir a El Salvador puede llamarme al teléfono (281) 591 9729; también si vive en cualquier otro país del mundo puede enviarme un correo electrónico a acordejuridico@gmail.com para brindarle más detalles e información.

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viernes, 19 de junio de 2015

La importancia del nombre de una persona.

 Para identificarnos entre tantos humanos, hace mucho tiempo se inventó poner un nombre a cada uno, con el objeto de identificarlo, individualizarlo, resaltar sus atributos y sus características. En la actualidad tener un nombre no solo es por que la costumbre asi lo dicta, más importante aun es considerado un atributo de la personalidad, un Derecho innegable a todo ser humano.

Las leyes establecen cómo debe establecerse el nombre para una persona y en El Salvador existe una ley particular denominada Ley del Nombre de la Persona Natural donde detalla muchos aspectos a considerar al momento de dar un nombre a una persona.

Dice la Ley que el nombre propio de compone de dos palabras como máximo (puede ser uno solo), y también forman parte del nombre el apellido. El nombre es el que identifica a una persona el que da su individualización; el apellido se adquiere por efecto de ley, para determinar la filiación o parentesco.

El nombre de los niños, niñas y adolescentes

Existe también en El Salvador una Ley denominada "Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia" que contiene una serie de disposiciones que regulan los derechos de los niños, y también menciona en sus artículos el derecho de identidad de los niños ( Ver art. 73 LEPINA). Es importante saber que la mencionada ley atribuye a los padres, Estado y sociedad en general - incluyendo los maestros en las escuelas - la protección de sus derechos. En tal sentido son responsables que se respete el nombre correcto de un niño, niña o adolescente. 

Recientemente he conocido dos casos que he de mencionar: un niño estudia en una escuela de El Salvador, la maestra por pereza prefiere llamarlo por el número de la lista, y no por el nombre. En otro caso, una niña estudia en una escuela privada, la maestra tiene otra niñas alumna con el mismo nombre, a una la llama por su nombre, y a la otra por el apellido. ¿crees tu que estas maestras están respetando el derecho de identidad de estos niños?. Yo creo que no. Un niño no puede tener en su Partida de Nacimiento el nombre de Juan José Perez Abarca y que la maestra por pereza le llame "número 8". Veamos el otro caso, la niña fue asentada en su Partida de Nacimiento como María Ester González y la maestra le llama González. 

En mi opinión es una forma de violentar el Derecho del niño, niña o adolescente por parte de los maestros y los padres deberían al menos protestar. También es un atentado contra este derecho permitir que se les asignen apodos, peor aun si estos son denigrantes. (vease art. 38 LEPINA)

El nombre en las personas adultas.

En El Salvador se alcanza la mayoría de edad a los 18 años. A esta edad ya hemos utilizado en toda la vida escolar, y algunos otros trámites el nombre tal y como nos conocen en sociedad, muchos inclusive tienen un apodo marcado en la mente de sus amigos, a tal grado que ni saben como se llama, pero el apodo, ese no se olvida.

Ya con la mayoría de edad, cada quién es responsable de permitir o detener el abuso en sus derechos existiendo mecanismos para frenar usos indebidos e inadecuados de su nombre. Inclusive la Ley antes citada permite el cambio del nombre cuando existan confusiones entre dos personas, lo que se conoce como "homónimos". también es permitido el cambio de nombre cuando este es contrario a la dignidad humana. Finalmente es posible la adecuación de un nombre o bien los llamados juicios de identidad donde se establece que una persona es conocida socialmente por diferentes nombres, estableciéndose legalmente cuáles son.

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martes, 14 de mayo de 2013

El Juicio de Identidad


El llamado Juicio de Identidad es un trámite con el cual se establece que una persona natural es conocida por otros nombres. 

Cuando una persona nace y es registrada se le entrega una Partida de Nacimiento haciendo constar el nombre con el cual sus padres decidieron llamarlo, los nombres de sus padres, la fecha y lugar de nacimiento, entre otros datos.

Pero en el  transcurso de su vida y por diversas razones ese nombre fue cambiando, de tal forma que cuando ha cumplido 30 o 50 años, prácticamente es conocido socialmente con otro nombre.

Los cambios de nombre se dan especialmente en los documentos de identidad, en reconocimientos académicos como títulos o diplomas, en trámites institucionales, contratos comerciales.

Llega un momento en que todos esos nombres generan confusión, respecto de saber si corresponden o coinciden a una misma persona. Por tal motivo es importante hacer lo más pronto posible un sencillo trámite para determinar la identidad de una persona.

Lo recomendable es acudir a un Notario autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador para que, mediante una Escritura Pública se establezca que todos esos nombres corresponden a una misma persona; por ejemplo: Juan José Pérez es conocido socialmente también por José Juan Pérez, Juan José Pérez Nolasco siendo que todos esos nombres se refieren a la misma persona.

Finalmente con este documento notarial se debe acudir al registro correspondiente para que en la Partida de Nacimiento del interesado, se haga una anotación y quede establecido oficialmente el “conocido por”.


¿Cómo lo comprueba?


La sola palabra no basta para que un Notario establezca este hecho en un documento, debe probarse mediante los documentos que así lo manifiestan, nos referimos a los títulos académicos, a la documentación de identificación personal como el pasaporte, contratos bancarios, Identificación tributaria, licencia de conducir entre otros que puedan existir. 

No pueden faltar nunca dos testigos que afirmen conocer a la persona en cuestión también con otros nombres.

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domingo, 27 de enero de 2013

El seudónimo. Un derecho artístico protegido.


Para efectos legales la propiedad intelectual en El Salvador, goza de una protección especial, que parte de la Constitución de la República.

La Propiedad Intelectual tiene dos ramas que puede distinguir en el siguiente gráfico:



Dentro del conjunto “A” suele encontrarse muchos artistas que utilizan seudónimos; un seudónimo  es un nombre empleado por el autor, en vez del suyo verdadero. Un ejemplo cercano es el seudónimo Acorde Jurídico, del autor de este blog. Otro seudónimo: “Salarrué”, del preclaro artista literario de El Salvador, Salvador Salazar Arrué.

Pues bien, la ley de fomento y protección de la propiedad intelectual de El Salvador, en su artículo 18, menciona que el seudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalísimo de la persona natural del autor, su uso se protege por la ley, sin necesidad de previo depósito en el Registro de Comercio de El Salvador.

La protección legal de las obras de un autor con seudónimo, es de 50 años partiendo desde la primera publicación de una de sus obras.

El uso inadecuado del seudónimo por otras personas puede ser objeto de una demanda civil con objetivos de resarsir daños o perjuicios al autor, inclusive puede iniciarse acciones penales en contra de esa persona que utiliza el seudónimo de otro artista.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Carnet de minoridad. El Salvador.

Toda persona natural tiene derecho a una identidad que la individualice de las demás personas que la rodean no importando la edad; en El Salvador las personas mayores de 18 años de edad obtienen el Documento Único de Identidad, Pasaporte y otros documentos con los que pueden demostrar su ciudadanía, nacionalidad. 

En el caso  los menores de edad el único documento con el que generalmente cuentan, es la Certificación de Partida de Nacimiento, que es un registro donde consta su existencia, los datos de sus padres y el lugar dónde nació, de esta forma se le individualiza e identifica mientras no haya alcanzado la mayoría de edad.

Actualmente existe una ley con pocos artículos que permite a los menores de edad obtener un carnet que contenga los datos esenciales para identificarse y es conocida como: Ley de identificación personal para los menores de edad. 

Vea aquí la ley

¿Para qué puede servir un Carnet de Minoridad?
Muchos jóvenes que aun no han cumplido su mayoría de edad, ya tienen responsabilidades económicas y familiares que afrontar, y en ocasiones necesitan identificarse sin la presencia de su padre, de su madre o de algún otro representante, por ser ya una persona independiente.

Un carnet de minoridad puede servir para:
Identificarse en trámites legales, además o a falta de la Partida de Nacimiento. 
Para obtener el Documento Único de Identidad cuando alcance los 18 años de vida.
Abrir cuentas de ahorro.
Asentar Hijos.
Identificarse ante cualquier autoridad.

Su uso en El Salvador no está muy difundido, de hecho la misma ley que autoriza la emisión de carnet de minoridad, dice en uno de sus artículos que no es obligatorio. Sin embargo puede ser emitido y el joven puede exigirlo.


¿Dónde lo emiten?
En las Alcaldías Municipales de cada departamento de El Salvador, y según la ley antes mencionada. Es probable que muchas de las Alcaldías del interior del país no lo hagan por varias razones. La Alcaldía de San Salvador sí lo emite  lo más recomendable es ir directamente a una Alcaldía y consultar ¿cuáles son los requisitos para obtener el carnet de minoridad?

Los requisitos que la ley establece están en el artículo uno, y casi siempre has de preparar copias de documentos de identidad de tus padres o responsables del adolescente que haga el trámite, una fotografía tamaño cedula donde se aprecie el rostro del adolescente, partida de nacimiento, y unos US$10 para pagar transporte, costo del carnet, laminado, y otros pequeños gastos que se presentan en estos casos.

¿Cuánto vale?
La ley menciona que su costo será de un colón, pero actualmente en El Salvador se usa el Dólar de Estados Unidos de América, y la Alcaldía de San Salvador cobra $0.57 de Dólar. De las demás Municipalidades habrá de investigar en cada caso particular.

Nota: Esta entrada de blog fue actualizada el 19 de mayo de 2022, posiblemente hayan cambiado los costos y algunos detalles de la ley que los amables lectores tendrán a bien dispensar.

Si desea más información deje un comentario en este blog.


viernes, 20 de julio de 2012

Arreglar errores en partida de nacimiento, matrimonio, defunción.

En la vida de todo ser humano existen tres eventos que por mandato de ley deben estar registrados en una institución de gobierno: el nacimiento, el matrimonio y la defunción.

Resulta muy común que al momento de realizar el acta de registro de cualquiera de esos acontecimientos, las personas encargadas se equivoquen al consignar los nombres utilizando las letras equivocadas e inclusive colocando otros nombres que no corresponden.

También es frecuente que las personas no se percaten de estos errores sino hasta transcurrido bastante tiempo y se preguntan ¿hoy cómo lo arreglo?

No es tan sencillo como pedir que le borren el error y sobre escriban lo correcto, debe seguirse un procedimiento legal y en ocasiones hasta debe ser sometido a la consideración de un Juez especializado en la materia por lo delicado de la información que se maneja sobre una persona.

Consejos:
  • Revise todos los documentos que le dan: debe tener su nombre correctamente escrito, fechas y otros datos importantes. Si no comprende su contenido solicite inmediatamente una explicación o consulte a un abogado.
  • Los errores en la partida de nacimiento pueden rectificarse a través de un procedimiento llamado "diligencias de identidad", para establecer correctamente el nombre de una persona. Este proceso se lleva ante un Juez y con la asesoría de un abogado.
  • Los errores en la partida de matrimonio y de defunción también pueden ser rectificados mediante diligencias ante la Alcaldía Municipal donde esté inscrito y otros trámites que su abogado podrá explicarle.
  • Si el caso es que no se asentó debidamente la partida de nacimiento o de defunción se siguen unas "diligencias subsidiarias" de nacimiento o defunción según sea el caso; para los matrimonios no inscritos en su momento, debe tramitarse ante la Alcaldía Municipal correspondiente.

Todos estos trámites tienen un costo que puede variar dependiendo de la complicación que pueda contener y el profesional al que solicite servicio. En ocasiones solamente hay que hacer trámites ante la Alcaldía Municipal, en otros casos hay que acudir al Registro de Personas Naturales (RNPN) y en otros casos hay que ir ante un juez e incluir pruebas testimoniales.

Deje un comentario o pregunta sobre su caso particular 
y reciba asesoría. 




lunes, 11 de junio de 2012

Diligencias de identidad.


De todos es sabido que el nombre propio nos identifica e individualizan de las otras personas; el nombre como tal se compone de “nombre” y “apellido”, pero en muchos casos estos no coinciden con los documentos que se poseen o que se han tramitado en el transcurso de la vida.

Por ejemplo a Juan en su partida de nacimiento dice que se llama Juan Antonio Herrera, se le inscribió en la escuela como Juan Antonio Pérez, en el Seguro Social se le asentó como Antonio Pérez Herrera, y así sucesivamente.

Esa situación genera inconvenientes en muchos casos, por eso es necesario establecer con claridad cuál es el nombre definitivo de Juan. Para eso existe un proceso denominado diligencias de identidad personal que puede seguirse ante un Notario autorizado de la República.

El trámite consiste en una serie de trámites y documentos que el Notario debe realizar para concluir  cual es el correcto nombre del interesado.

Los dcumentos y pruebas a presentar al Notario son:
  • Certificación de la Partida de Nacimiento del interesado. Esta se obtiene en la Alcaldía municipal de donde nació el interesado.
  • Documento Único de Identidad.
  • Pruebas documentales que pueden ser uno o varios de los siguientes: diplomas, certificados de estudios cursados en escuela o colegio, documentos del Seguro Social, títulos, carnet de afiliación  etc. 
  • Pruebas testimoniales: dos personas como mínimo que digan conocer al interesado y que le aseguren al Notario que es conocido también con otros nombres, correspondiendo a la misma persona.

Qué documentos hace el Notario:
El Notario levanta una Escritura Pública donde se hace constar que esa persona se llama de varias maneras, y que todas esas maneras corresponden a la misma persona, se hace constar la comparecencia de los testigos y otros datos que estime conveniente el Notario.

Luego el mismo Notario expide un documento llamado Testimonio de la Escritura pública, que es una copia en papel simple del documento anterior, el cual se debe llevar a la Alcaldía Municipal donde está asentada la partida de nacimiento del interesado en las diligencias de identidad.

Finalmente se obtiene una marginación o anotación en la partida de nacimiento del interesado que menciona el resultado final de las diligencias de identidad, desde ese momento el interesado puede perfectamente modificar sus documentos más importantes (en El Salvador son el DUI, el Pasaporte, Carnet de pensionado, carnet del ISSS), y así no tendrá más inconvenientes en el futuro. Obviamente podrá continuar usando su nombre tal como lo venía haciendo solo que desde este momento no se podrá prestar a confusiones.

Cuánto dinero cuesta realizar este trámite?
En El Salvador, un Notario puede establecer un precio por el trámite dependiendo de varios factores, tiempo invertido, gastos de traslado del documento para su inscripción, firmas, diligencias entre otros. Conozco que muchos profesionales que hacen este trámite en precios que oscilan entre los $60 hasta $150 Dólares de los Estados Unidos de América. 

Usted puede ahorrarse una parte de dinero, pactando con el profesional haciendo Usted algunos trámites ante las instituciones. Trámites que no necesariamente los tiene que hacer un abogado o Notario.

Consulte más, haga un comentario en este blog..

martes, 31 de enero de 2012

En matrimonio o en unión libre.


La constitución de la República de El Salvador reconoce a la unión no matrimonial ciertos efectos jurídicos importantes estableciendo en el artículo 32 que la falta de matrimonio civil no afectará el goce de los derechos que se establezca a favor de la familia, regulándose legalmente la unión estable que exista entre un hombre y una mujer.

La unión libre o no matrimonial está regulada en el Código de Familia Salvadoreño por los artículos 118 al 126 definiéndose en los mismos claramente el ámbito que la ley reconoce como unión no matrimonial, siendo la unión que ha sido constituida por un hombre  y una mujer que sin tener impedimento legal alguno para contraer matrimonio entre si hicieren vida en común libremente en forma singular, continua estable y notorias  por un período de tiempo de 3 años o más.

Nótese claramente que la ley impone ciertos requisitos para considerar la unión de dos personas regulada dentro del Código de Familia quedando fuera del reconocimiento legal aquellas parejas que no los reúnen.

Para ejercer, gozar o reclamar ciertos derechos que son reconocidos a las personas que viven en unión libre es necesario seguir dos procedimientos distintos, dependiendo de la necesidad que se tenga.

Declaratoria Judicial de unión no matrimonial: esta declaratoria como su nombre lo indica debe solicitarse a un Juez de Familia, y procede cuando una de los convivientes fallece o cuando la unión deja de existir, por haberse separado los convivientes o por ruptura de la relación. En estos casos la unión no matrimonial deberá probarse al juez estableciendo la existencia de los requisitos marcados en rojo anteriormente.

Declaratoria Judicial de conviviente: al igual que la anterior es un procedimiento que ha de iniciarse ante un Juez de familia y sirve para hacer uso de algún derecho de los que reconoce el Código de Familia para las personas que viven en unión libre o no matrimonial.
  • Protección de la vivienda familiar.
  • Gastos de familia.
  • Presunción de paternidad.
  • Protección contra la violencia intrafamiliar.

No basta solicitar una declaratoria judicial de convivencia para ejercer todos estos derechos, es necesario que el solicitante lo haga cada vez que necesite ejercer cada uno de estos derechos.

Ejemplo 1.
Juana convivió con Pedro durante 8 años, tuvieron dos hijos; Juana y pedro se separaron  y en la actualidad Juana no sabe como pagar el alquiler de la casa donde vive ni los gastos básicos de sus hijos por que Pedro se ha desentendido por completo y ahora vive con otra mujer.

Sugerencia: Juana puede solicitar la declaratoria judicial de unión no matrimonial para que se establezca a Pedro una cuota alimenticia para cubrir las necesidades de sus hijos y además dentro de la misma cuota alimenticia se puede incluir el valor del arrendamiento de la casa donde vive Juana y sus hijos.

 Ejemplo 2.
Rosario y Luis estuvieron viviendo juntos 30 años, nunca contrajeron matrimonio legalmente. Luis murió recientemente en un accidente laboral, en la empresa donde trabajaba, al momento de morir Luis era propietario de dos carros y una casa donde vivía juntamente con Rosario y sus hijos.

Sugerencia: Rosario puede solicitar una indemnización al patrono de Luis amenos para los gastos de sepelio, así lo establece el código laboral además puede iniciar un proceso de aceptación de herencia por los dos carros y la casa que estaban a nombre de Luis; para esto necesita además una declaratoria judicial de unión no matrimonial.

Ejemplo 3.
Vicente y María viven juntos desde hace 2 años y medio. Inicialmente la relación era muy bonita pero con el tiempo se fue deteriorando a tal grado que existe violencia intrafamiliar entre María y Vicente. María maltrata a Vicente con insultos, le denigra por no poder conseguir un trabajo estable y con buena paga y en ocasiones hasta le golpea.

Sugerencia: Vicente puede acudir al tribunal de familia a solicitar se le declare conviviente de María y así solicitar protección contra la violencia intrafamiliar en base al incumplimiento del deber de respeto.

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sábado, 10 de septiembre de 2011

Usando el nombre equivocado.

Palacio Nacional San Salvador
En el transcurso de la vida las personas suelen utilizar su nombre, sin tener claro si ese es su nombre legal o con el cual se le asentó originalmente en su partida de nacimiento.

En otros casos suele haber confusión por existir diversos nombres que se refieren a la misma persona.

Las leyes salvadoreñas permiten dos modalidades que deberán estudiarse previamente a dar un camino a seguir.

Cuando la persona ha utilizado varios nombres similiares pero ninguno es identico suele hacerse un procedimiento ante Notario autorizado, mediante el cual se margina la Partida de Nacimiento del interesado mencionando que es conocido por este y aquel nombre, correspondiendo a una misma persona, solucionando de esta forma el problema.

Existen otros procedimientos via judicial que se refieren a la rectificación del nombre de un menor de edad o de mayores de edad, cuya partida de nacimiento ya no existe o se ha extraviado.

Consulte más sobre este tema y su caso particular con su abogado de confianza o
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