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sábado, 4 de mayo de 2019

Generalidades del Divorcio.


La ruptura del vínculo matrimonial es el Divorcio, solo puede ser decretado por un Juez de Familia, después del debido proceso judicial establecido en el Código de Familia para cada caso particular.

Los motivos para romper el matrimonio, han sido establecidos por la ley en tres grupos, aunque en la práctica y vida cotidiana las parejas puedan tener miles de motivos para no continuar con su matrimonio; en suma, la ley define estos tres motivos:
  • Cuando la pareja se ha separado definitivamente por uno o más de un año consecutivo.
  • Cuanto la vida en pareja se ha vuelto insoportable.
  • Cuando ambos han decidido divorciarse voluntariamente.
En varias ocasiones, algunos de mis clientes, han  preguntado si puede iniciar un proceso de divorcio, aun cuando su pareja le asegura que no cederá, y que no quiere divorciarse. La respuesta es “SI”, sí puede iniciarse un proceso de divorcio, aun cuando la pareja se niegue.

De los tres motivos para divorciarse, el menos complicado, es cuando ambos cónyuges han decidido dar por terminado el vínculo, porque, en ese caso, el juez solo debe avalar los acuerdos a los que han llegado para disolver el vínculo matrimonial.

Los otros dos motivos, son procesos entablados por medio de un abogado salvadoreño, mediante una demanda, expuestos ante un juez de familia, y las partes tienen el derecho de alegar en contra, oponiéndose a lo demandado, allanarse a lo demandado, o agregar hechos que el juez debe valorar para emitir una sentencia conforme a la justicia.

El costo de un divorcio depende del profesional que atiende el caso, de lo complejo que puede volverse defender los derechos de su representado, apelaciones, recursos, preparación de pruebas, entre otros aspectos.


Tengo la experiencia en divorcios, puedo ayudarte a resolver y a romper con ese vínculo, haz una pregunta en este blog, o ponte en contacto con mi persona para una asesoría más personalizada.

Gracias por visitar este blog.

viernes, 7 de febrero de 2014

Cómo saber si es soltero, divorciado o casado.

Cuando inicia una relación surge la duda si él o ella estará casado, divorciado o soltero. A veces cuando ya nos han dicho la duda persiste entonces surge un nuevo reto: averiguar si es cierto lo que nos han dicho.

Si ya ha decido hacer una investigación sobre este asunto, puedo ayudar, pero solo en lo que se refiere a personas salvadoreñas. 

En El Salvador para saber con certeza si una persona es soltera, casada o divorciada deberá atender estas sugerencias:

Dónde buscar.

Lo más fácil es ver el documento de identidad emitido por una autoridad oficial en El Salvador: el Pasaporte, el Documento Único de Identidad (DUI) o la Licencia de Conducir emitida en El Salvador. Verifique fechas de emisión y de vencimiento. Será un buen inicio.

¿Hay dudas aun?. En casi todos los países del mundo existe un Registro donde se lleva control de la condición familiar de una persona; en ellos se puede saber si está soltera, en matrimonio, divorciada o viudez. Esta información es pública por lo que cualquier persona interesada en conocer la situación familiar de otra puede solicitarla. En El Salvador dicho registro se denomina "Registro del Estado Familiar" y encontrará una oficina en todas las Alcaldías Municipales del territorio de El Salvador.

Qué buscar.

El documento que expiden los Registro del Estado Familiar se denomina Certificación de Partida, que puede ser de “Nacimiento”, “Matrimonio” o de “Divorcio”. También existen las de  Defunción”, para comprobar cuando una persona ha muerto, por ahora no abordaremos este último tema.

Cómo buscar.

Para saber si una persona es soltera debe acudir al Registro del Estado Familiar del lugar de nacimiento de la persona; el DUI y el Pasaporte ya nos han dado este dato. 

En ésa oficina solicitará una Certificación de la Partida de Nacimiento, proporcionando el nombre completo de esa persona, los nombres de los padres y la fecha de nacimiento. 

Si está soltera deberá leer en este documento solamente datos que hagan referencia al nacimiento, de lo contrario observará una inscripción al margen del documento donde expresará si está en matrimonio o divorciado. Si no existe esta nota, la persona es soltera.

Debe tener en cuenta que muchas personas por descuido o malicia, no informan al Registro que han contraído matrimonio. Por eso hay muchas Certificaciones de Partida de Nacimiento no actualizadas y que omiten el dato de que esa persona ha contraído matrimonio. Para profundizar su investigación sobre la soltería de una persona continúe leyendo el texto de este blog.

Para saber si una persona se encuentra casada, es decir en matrimonio, deberá solicitar una Certificación de la Partida de Matrimonio bajo estas reglas:

  1. Si contrajo matrimonio dentro del territorio de El Salvador, acudirá al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal donde sospecha se celebró el matrimonio. 
  2. Si contrajo matrimonio fuera del territorio de El Salvador, el registro del matrimonio puede estar en la oficina del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Salvador.

Para saber con certeza si una persona se ha divorciado en El Salvador deberá acudir igualmente al Registro el Estado Familiar donde estaba asentada la Partida de Matrimonio por dos razones.

  1. Para solicitar una Certificación de Partida de Matrimonio en cuyo texto deberá decir “Cancelada en virtud de divorcio”.
  2. Para solicitar una Certificación de la Partida de Divorcio, donde se expresa la fecha en la que el Juez emitió la sentencia de divorcio.
Finalmente tenga en cuenta que es posible que una persona haya contraído matrimonio y se haya divorciado fuera del territorio de El Salvador, bajo las leyes de otro país y no exista registro de matrimonio que contrajo, ni del divorcio en El Salvador, por eso deberá buscar una partida de nacimiento reciente del investigado y acudir al Registro Civil del lugar donde sospecha se hayan efectuado el matrimonio o divorcio para solicitar más información.

Recuerde: una persona que contrae matrimonio en el Salvador no puede contraer otro matrimonio en ningún lugar del mundo, hasta que haya disuelto legalmente el anterior. Igualmente un salvadoreño que se divorcia debe registrar el divorcio conforme a las leyes de El Salvador para su validez. 

Consulte más, o deje un comentario en este blog.

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domingo, 8 de septiembre de 2013

Divorcio de Salvadoreños en el extranjero.


El Código de familia de El Salvador menciona detalladamente el trámite a seguir cuando el matrimonio y el divorcio se realizan en el territorio de la República de El Salvador, pero solo contempla en su artículo 117 el caso de los divorcios decretados en el extranjero, haciendo difícil para muchos, conocer cuál es el procedimiento que deben seguir quienes por una u otra razón se divorcian en el extranjero, para que este tenga validez en El Salvador.




Es importante conocer estos detalles, porque de encontrarse con un vínculo matrimonial en El Salvador, aunque lo haya disuelto en el extranjero, si no lo ha registrado en El Salvador, y contrae otro matrimonio, corre el riesgo de cometer un delito denominado bigamia,( Bigamia-en-el-salvador.), por el cual deberá responder en cualquier momento que Usted entre en el territorio de El Salvador, si es descubierto.

En este tema abordaremos dos casos básicos: (a) Los cónyuges que siendo ambos salvadoreños contraen matrimonio en El Salvador, emigran, y en el extranjero se divorcian. Y (b), Los cónyuges que siendo uno salvadoreño y el otro extranjero, contraen matrimonio  en El Salvador, y luego se divorcian en el extranjero.

Para ambos casos es obligación del funcionario que autoriza el matrimonio, remitir o informar de dicho trámite al Registro del Estado Familiar del salvadoreño que contrajo matrimonio, para que se margine en su partida de nacimiento este acontecimiento. Esto no sucede cuando acontece un divorcio en el extranjero, debiendo el interesado moverse en beneficio personal.

Si se produce un divorcio en el extranjero han de tener en cuenta lo mencionado en el artículo 117 del Código de Familia: “el divorcio decretado en el extranjero, de quienes se hubieren casado conforme a las leyes salvadoreñas, solo producirá efectos en El Salvador, cuando la causal invocada sea igual o semejante a las que este Código reconoce”. Las causales son: 1- Mutuo consentimiento, 2- separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos, 3 – Por ser intolerable la vida en común. (Artículo 106 del Código de Familia)

En algunos países, como en Estados Unidos, los trámites de divorcio son breves y el documento que la autoridad competente da al interesado en el divorcio, consiste en un papel donde se consigna un formulario que contiene los datos para identificar las diligencias y causales del divorcio.

Este documento no produce un efecto inmediato en El Salvador, el interesado en que se registre el divorcio de forma correcta, deberá realizar trámites en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, con el objeto de validar el contenido de dicha sentencia de divorcio decretada en el extranjero, y para que surja efectos en El Salvador. También deberá realizar trámites en la Alcaldía donde se ha asentado su partida de nacimiento. Los costos de este trámite en El Salvador son bajos pero llevan tiempo. Contemple también la necesidad de modificar el Documento Único de Identidad, pasaporte Salvadoreño y Licencia de Conducir si es necesario.

Si Usted lo prefiere, luego de obtener su certificado de divorcio emitido por la autoridad extranjera, puede acudir a una oficina Consular de El Salvador en el país donde se encuentre, para solicitar información relacionada al registro del divorcio que debe ser inscrito en El Salvador.

Nota importante: el autor de este artículo de blog no tiene ningún vínculo comercial ni institucional con el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, la información aquí proporcionada se limita a una recomendación con el objeto de ayudar a resolver los problemas de quienes visitan este sitio. 

¿Tiene alguna consulta? Escriba un comentario en este blog.

domingo, 17 de marzo de 2013

Contrato prematrimonial en El Salvador.


Como ya lo mencionaba en el artículo publicado anteriormente, en El Salvador suele emplearse términos equivocados para diferentes situaciones, no por mala intención, sino por falta de una adecuada orientación.

En algunos países de Latinoamérica e inclusive en los anglosajones, se habla de “Contrato Pre - Matrimonial” cuando existe un convenio que realizan los novios que van celebrar matrimonio, con el objeto de proteger su fortuna o prever situaciones que podrían darse en el desarrollo del matrimonio ya consumado.

En El Salvador el equivalente a Contrato Pre - Matrimonial son los convenios denominados “Capitulaciones Matrimoniales”, y están regulados por el Código de Familia a partir del artículo 84.

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?: básicamente es un contrato entre novio y novia, previo a la celebración de su matrimonio, en el cual determinan aspectos importantes sobre las relaciones económicas que habrá en el matrimonio una vez celebrado. El contrato cobra vida, en teoría, cuando lo firman, pero su efecto real se desarrolla sólo si el matrimonio se celebra 6 meses después de haberse firmado, de lo contrario lo convenido queda sin efecto.

En las Capitulaciones Matrimoniales se puede establecer el Régimen Patrimonial del Matrimonio, modificarlo o sustituir el adoptado, entre otros aspectos.

El aspecto más picante de este tipo de convenios, posiblemente sea lo referente a qué hacer en el caso de la infidelidad por parte de uno de los cónyuges ya dentro del matrimonio. La legislación salvadoreña no establece nada sobre este aspecto, pero bajo un principio técnico jurídico conocido por todo abogado, referente al postulado de la autonomía de la voluntad de las partes, en los convenios que celebran dos personas en su uso pleno de facultades mentales y libre en su consentimiento, no existiría impedimento legal alguno para establecer, mediante Capitulaciones Matrimoniales, la manera de modificar el Régimen Patrimonial del Matrimonio o proteger la fortuna de uno de los cónyuges frente al otro, en caso de una infidelidad.

Dedicar tiempo a considerar la firma de Capitulaciones Matrimoniales le da a Usted un paso adelante a  situaciones incomodas que “podrían” suceder en el transcurso del matrimonio. A la larga es un acuerdo mutuo más barato y que le ahorrará tiempo a diferencia de un litigio judicial.

Consulte más detalles con su abogado, o escriba un comentario en este blog.

viernes, 20 de julio de 2012

Arreglar errores en partida de nacimiento, matrimonio, defunción.

En la vida de todo ser humano existen tres eventos que por mandato de ley deben estar registrados en una institución de gobierno: el nacimiento, el matrimonio y la defunción.

Resulta muy común que al momento de realizar el acta de registro de cualquiera de esos acontecimientos, las personas encargadas se equivoquen al consignar los nombres utilizando las letras equivocadas e inclusive colocando otros nombres que no corresponden.

También es frecuente que las personas no se percaten de estos errores sino hasta transcurrido bastante tiempo y se preguntan ¿hoy cómo lo arreglo?

No es tan sencillo como pedir que le borren el error y sobre escriban lo correcto, debe seguirse un procedimiento legal y en ocasiones hasta debe ser sometido a la consideración de un Juez especializado en la materia por lo delicado de la información que se maneja sobre una persona.

Consejos:
  • Revise todos los documentos que le dan: debe tener su nombre correctamente escrito, fechas y otros datos importantes. Si no comprende su contenido solicite inmediatamente una explicación o consulte a un abogado.
  • Los errores en la partida de nacimiento pueden rectificarse a través de un procedimiento llamado "diligencias de identidad", para establecer correctamente el nombre de una persona. Este proceso se lleva ante un Juez y con la asesoría de un abogado.
  • Los errores en la partida de matrimonio y de defunción también pueden ser rectificados mediante diligencias ante la Alcaldía Municipal donde esté inscrito y otros trámites que su abogado podrá explicarle.
  • Si el caso es que no se asentó debidamente la partida de nacimiento o de defunción se siguen unas "diligencias subsidiarias" de nacimiento o defunción según sea el caso; para los matrimonios no inscritos en su momento, debe tramitarse ante la Alcaldía Municipal correspondiente.

Todos estos trámites tienen un costo que puede variar dependiendo de la complicación que pueda contener y el profesional al que solicite servicio. En ocasiones solamente hay que hacer trámites ante la Alcaldía Municipal, en otros casos hay que acudir al Registro de Personas Naturales (RNPN) y en otros casos hay que ir ante un juez e incluir pruebas testimoniales.

Deje un comentario o pregunta sobre su caso particular 
y reciba asesoría. 




martes, 29 de mayo de 2012

Fases de la violencia intrafamiliar.


La violencia intrafamiliar ( es decir: dentro de la familia) suele tener diferentes fases que forman parte de un ciclo repetitivo, donde se ven involucrados los miembros de una familia; la violencia puede ser ejercida por los padres hacia los hijos o viceversa, entre hermanos o entre otros miembros de la familia,  entre cónyuges es el más común, inclusive se considera parte de este tipo de violencia, la que existe entre parejas que aun no son matrimonio. 

Las agresiones llegan a formar parte de la vida cotidiana y las personas involucradas llegan a considerar esos episodios como normales; las excusas más frecuentes:

"Él así se pone, luego le pasa", 
"La verdad, yo le provoco, no es su culpa", 
"Así es su carácter".

Por mucho tiempo se atribuía la violencia intrafamiliar solo a los hombres, pero actualmente en los tribunales se ve a muchas mujeres que han sido demandadas por ejercer violencia intrafamiliar contra sus familiares, incluyendo a sus esposos e hijos mayores de edad.

¿Cuáles son las fases de la violencia intrafamiliar?.


Fase de tensión: en esta fase la persona que ejerce la violencia en la familia, suele tener un temperamento frágil y se molesta con facilidad, comenzando a gritar ocasionalmente a los demás miembros de la familia, para que hagan su voluntad, insulta con palabras soeces o se burla de ellas con sarcasmos, parodias o comportamientos que denigran a los demás; comienzan los ataques físicos con amenazas de golpe, empujones sin gran impacto o potencia, pero que ya evidencian el inicio de agresiones físicas. 

En esta fase las personas agredidas suelen tratar de calmar al violento, evitando hacer “eso por lo que se enoja el violento. Con este comportamiento solamente da más poder al agresor y propicia la siguiente fase.

Los miembros de la familia pueden vivir por largo tiempo en esta fase, en la que se vuelve cada vez más peligrosa y tensa, va minando la autoestima de los miembros agredidos hasta que el agresor ve una oportunidad de pasar “de la palabra al golpe”.

Fase de agresión: en esta fase los insultos van acompañados de golpes dirigidos al cuerpo de las demás personas que conforman la familia, ¡pero no solo eso!, también se toma en cuenta como parte de esta fase cualquier tipo de violencia ejercida contra las cosas de los demás miembros de la familia:
  • Destrucción de los objetos de la casa,
  • Lanzar con fuerza la puerta, 
  • Destruir el celular, 
  • Destruir platos, 
  • Rasgar la ropa con tijeras, 
...entre otro tipo de manifestación violenta. 

Aquí los miembros de la familia agredidos suelen tener mucho miedo y se muestran sumisos ante el agresor.

Esta es la peor de las etapas, pues los daños personales y patrimoniales son  graves; en este caso puede ser que el agredido (víctima) busque ayuda con la familia o amigos pero con mucho miedo, de que el agresor se de cuenta. Y en caso de que tenga el valor de denunciar al agresor, es muy común que intente retirar la denuncia para evitarle sufrimientos a su agresor.
"En las leyes salvadoreñas se establece que en ciertos casos la autoridad debe actuar de oficio aun cuando la víctima no haya puesto la denuncia o la retire, pero se da poco en la práctica, por eso recomiendo que una vez iniciada la denuncia se tenga el valor y coraje suficiente para continuar hasta el final, solo así se romperá el ciclo de la violencia intrafamiliar".
Fase de arrepentimiento: Una vez ha descargado su ira el agresor se siente culpable y pide perdón a su víctima, prometiendo que nunca más volverá a hacer tales agresiones; las personas agredidas suelen creer esta promesa y el ciclo de violencia continúa. 

El arrepentimiento de las personas agresoras suele ser momentánea, y dura unos cuantos días, luego pasa a la siguiente fase aun más ficticia que la del arrepentimiento.

Fase de luna de miel: Después de haber sufrido todo la agresión física y moral que hemos descrito, los miembros de la familia suelen vivir un ciclo, que aparentemente es de tranquilidad, donde todos se llevan bien, se toleran, y aparentemente se ha esfumado todo tipo de agresiones, pero poco a poco se va ingresando nuevamente a la “fase de tensión”. El agresor poco a poco va volviendo a hacer los mismos actos de violencia y retomando el ciclo.

La violencia intrafamiliar ha sido estudiada por muchos años, y se ha definido que una persona violenta puede abandonar sus hábitos de agresión mediante tratamientos psicológicos que pueden durar años; por eso, cuando los agresores prometen que ya no volverán a portase mal lo hacen del diente al labio... ¡NO LE CREA!.

Debe frenar la violencia intrafamiliar buscando ayuda en familiares, o instituciones conocedoras del tema en cualquiera de las etapas, preferiblemente en la primera:

  • Acuda al Tribunal de familia a poner la denuncia respectiva.
  • Acuda a la Fiscalía General de la República a poner la denuncia.
  • Acuda a una organización que se dedique a defender los derechos de la mujer.
  • Solicite apoyo con la Policía de su localidad.
Vea aquí un video ejemplo sobre violencia Intrafamiliar.

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martes, 31 de enero de 2012

En matrimonio o en unión libre.


La constitución de la República de El Salvador reconoce a la unión no matrimonial ciertos efectos jurídicos importantes estableciendo en el artículo 32 que la falta de matrimonio civil no afectará el goce de los derechos que se establezca a favor de la familia, regulándose legalmente la unión estable que exista entre un hombre y una mujer.

La unión libre o no matrimonial está regulada en el Código de Familia Salvadoreño por los artículos 118 al 126 definiéndose en los mismos claramente el ámbito que la ley reconoce como unión no matrimonial, siendo la unión que ha sido constituida por un hombre  y una mujer que sin tener impedimento legal alguno para contraer matrimonio entre si hicieren vida en común libremente en forma singular, continua estable y notorias  por un período de tiempo de 3 años o más.

Nótese claramente que la ley impone ciertos requisitos para considerar la unión de dos personas regulada dentro del Código de Familia quedando fuera del reconocimiento legal aquellas parejas que no los reúnen.

Para ejercer, gozar o reclamar ciertos derechos que son reconocidos a las personas que viven en unión libre es necesario seguir dos procedimientos distintos, dependiendo de la necesidad que se tenga.

Declaratoria Judicial de unión no matrimonial: esta declaratoria como su nombre lo indica debe solicitarse a un Juez de Familia, y procede cuando una de los convivientes fallece o cuando la unión deja de existir, por haberse separado los convivientes o por ruptura de la relación. En estos casos la unión no matrimonial deberá probarse al juez estableciendo la existencia de los requisitos marcados en rojo anteriormente.

Declaratoria Judicial de conviviente: al igual que la anterior es un procedimiento que ha de iniciarse ante un Juez de familia y sirve para hacer uso de algún derecho de los que reconoce el Código de Familia para las personas que viven en unión libre o no matrimonial.
  • Protección de la vivienda familiar.
  • Gastos de familia.
  • Presunción de paternidad.
  • Protección contra la violencia intrafamiliar.

No basta solicitar una declaratoria judicial de convivencia para ejercer todos estos derechos, es necesario que el solicitante lo haga cada vez que necesite ejercer cada uno de estos derechos.

Ejemplo 1.
Juana convivió con Pedro durante 8 años, tuvieron dos hijos; Juana y pedro se separaron  y en la actualidad Juana no sabe como pagar el alquiler de la casa donde vive ni los gastos básicos de sus hijos por que Pedro se ha desentendido por completo y ahora vive con otra mujer.

Sugerencia: Juana puede solicitar la declaratoria judicial de unión no matrimonial para que se establezca a Pedro una cuota alimenticia para cubrir las necesidades de sus hijos y además dentro de la misma cuota alimenticia se puede incluir el valor del arrendamiento de la casa donde vive Juana y sus hijos.

 Ejemplo 2.
Rosario y Luis estuvieron viviendo juntos 30 años, nunca contrajeron matrimonio legalmente. Luis murió recientemente en un accidente laboral, en la empresa donde trabajaba, al momento de morir Luis era propietario de dos carros y una casa donde vivía juntamente con Rosario y sus hijos.

Sugerencia: Rosario puede solicitar una indemnización al patrono de Luis amenos para los gastos de sepelio, así lo establece el código laboral además puede iniciar un proceso de aceptación de herencia por los dos carros y la casa que estaban a nombre de Luis; para esto necesita además una declaratoria judicial de unión no matrimonial.

Ejemplo 3.
Vicente y María viven juntos desde hace 2 años y medio. Inicialmente la relación era muy bonita pero con el tiempo se fue deteriorando a tal grado que existe violencia intrafamiliar entre María y Vicente. María maltrata a Vicente con insultos, le denigra por no poder conseguir un trabajo estable y con buena paga y en ocasiones hasta le golpea.

Sugerencia: Vicente puede acudir al tribunal de familia a solicitar se le declare conviviente de María y así solicitar protección contra la violencia intrafamiliar en base al incumplimiento del deber de respeto.

Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.

lunes, 23 de enero de 2012

Modificación de Sentencias de Familia

¿Se ha visto en la necesidad de acudir a un tribunal de familia para comparecer ante una demanda de divorcio, y en la sentencia emitida por el juez se le fijó una cuota alimenticia, un régimen de visitas entre otros aspectos que hoy por hoy no están adecuados a su realidad?.


La ley procesal de familia establece en el artículo 83 que la sentencia emitida en ciertos aspectos puede ser modificada atendiendo las circunstancias que la familia  esté viviendo. Esos aspectos de la sentencia que puede ser modificada son:


Cuantía y forma de entregar la cuota alimenticia: 

Existen diversas maneras en las que se puede entregar la cuota alimenticia al progenitor que está siendo responsable de cuidar del hijo o hijos procreados. Recuerde que la cuota alimenticia no es necesariamente una cantidad de dinero, puede incluir vestidos, alimento e inclusive, de conformidad a las nuevas reformas sobre derecho de familia, la cuota alimenticia puede incluir el pago del canon de arrendamiento de la casa que sirve de vivienda familiar. Vea aquí más información.


Siendo dinero lo que se entrega, puede solicitare la modificación de la cuantía o de forma de entrega atendiendo a la capacidad económica del obligado.

Suspensión de autoridad parental:

La autoridad parental es el conjunto de facultades que tienen los progenitores de un menor de edad para que los eduquen asistan y preparen para la vida; la autoridad parental puede ser suspendida en un caso determinado. Las leyes de familia establecen esas causales de suspensión que incluyen conductas inadecuadas. Sin embargo las personas son susceptibles de cambios y demostrados esos cambios la persona a quien se le ha suspendido la autoridad parental sobre sus hijos puede recuperarla modificando la sentencia que lo ordenó.


Fijación de regímenes de visita:

A consecuencia de un divorcio lo más común es que uno de los padres queda responsable de cuidar de los hijos procreados y el otro tiene la oportunidad de convivir con sus hijos mediante un tiempo limitado y establecido en la sentencia, a ese tiempo se le llama régimen de visita. Las circunstancias pueden cambiar y el padre que tiene limitado el tiempo de convivencia con su hijo o hijos puede ser modificada para ampliarla o para restringirla.


Existen otros elementos que pueden ser sustituidos o modificados mediante un proceso adecuadamente diligenciado por un abogado autorizado de la república, por ejemplo la representación legal de los menores, el cuidado y custodia de los menores de edad, el deber de convivencia, tutorías entre otros precisados por la ley.

Uno de los aspectos más controvertidos en los tribunales es el de la cuota alimenticia especialmente por que en estos tiempos muchos padres de familia se han quedado sin empleo que les proveía del dinero suficiente para responder a la obligación impuesta por la sentencia. O bien, otros padres obligados a dar la cuota alimenticia, ostentan un salario muy bondadoso y el dinero que aportan en  concepto de cuota alimenticia es insignificante, teniendo los hijos que sufrir innecesariamente carencias. De tal forma que mediante un proceso de modificación de sentencia Usted puede:
  • Si es quien da la cuota alimenticia: solicitar que se le establezca en menor cantidad  o se le permita pagarla en cuotas.
  • Si es quien recibe la cuota alimenticia: solicitar que se le aumente la cantidad al obligado en función de sus ingresos, que se le deposite en una cuenta bancaria o se le canalice a través de  la Procuraduría General de la República.
Si desea más información 
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jueves, 1 de diciembre de 2011

Prueba de paternidad: el ADN

En tiempos pasados los hombres solían tener, de forma clandestina, amores con otras mujeres aparte de su esposa legítima; muchas de estas mujeres quedaban embarazadas,  daban a luz a su hijo, pero el padre no los reconocía y negaba tener algún tipo de relación con el menor, la consecuencia era una serie de discriminaciones a la mujer y al hijo. 

Actualmente la situación persiste en cuanto a la promiscuidad masculina, pero no sobre la paternidad de un hijo.


En estos tiempos existen métodos fiables para obligar a un hombre a hacerse responsable de los hijos que engendra, primeramente mediante un proceso judicial "de paternidad"; aún así hay muchos hombres que niegan ser padre del menor, sin embargo para no dar lugar a dudas existen las pruebas de ADN que una vez practicado solo quedan dos opciones: es el padre o no es el padre.




¿Qué significa ADN?


Las letras A-D-N son una abreviatura de las palabras: ácido deoxiribunucléico.

El ácido deoxiribunucléico es una sustancia encontrada en todos los seres vivientes, y por medio de ella podemos saber qué genes son los que nos dan las características particulares de cada uno, y sobre todo que caracteristicas heredamos de nuestros padres biológicos; la precisión de la prueba es bastante acertada en determinar la paternidad de un hobre respecto de un niño.

Anteriormente y por risible que parezca, se basaban en la coincidencia de rasgos físicos para determinar si dos personas tenían algún vínculo de parentesco, ubicaban a las personas una al lado de la otra y poniendo mucha atención buscaban similitudes o diferencias para establecer si eran o no padre e hijo.

¿Cómo hacen la prueba de ADN?


La prueba debe ser realizada por un laboratorio con especialidad en este tipo de pruebas. 

No es una prueba dolorosa, puesto que para obtener la muestra de laboratorio simplemente se necesita una gotita  de sangre, raíces capilares (cabello), tejidos conservados (piel), entre otros que deberán proporcionar las dos personas que quieren saber si son padre e hijo, pero es más común que se efectúe con un hisópo con algodón, el cual se frota dentro de la mejilla del paciente para recoger células sueltas. 

Este procedimiento es seguro, aún en recién nacidos.


Cuando la prueba de ADN es solicitada a consecuencia de un proceso de paternidad, el Tribunal que conduce el caso ordena a las personas dirigirse a un laboratorio específico, para resguardar la fidelidad de la prueba, conociéndose esto  como "resguardo de  una Cadena de Custodia".

Una Cadena de Custodia se requiere para que los resultados de las pruebas de ADN sean legalmente admisibles en el proceso judicial.  



Sin embargo, muchos pacientes desean conocer su parentesco o filiación con otra persona por interes personal, por tranquilidad de conciencia o por simple curiosidad, y no tienen intención de usarla para fines judiciales. Al respecto tiene dos opciones buscar en las farmacias una prueba de  ADN casera o bien dirigirse a un laboratorio que ofrezca este servicio.

Conozca otras preguntas comunes sobre esta prueba y sus respuestas haciendo click en PRUEBA DE ADN

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sábado, 8 de octubre de 2011

La bigamia en El Salvador.

Antes de comenzar quiero aclarar que orientaré las siguentes palabras a tres temas que están relacionados por ser similares: Los matrimonios ilegales, la Bigamia y la celebración de matrimonio ilegal.

El código penal de El Salvador establece en su título séptimo los delitos relativos a las relaciónes familiares, bajo el capítulo de los matrimonios ilegales; los matrimonios ilegales  están sancionados con penas de prisión.

Matrimonios Ilegales:
Establecido en el artículo 192 del Código Penal salvadoreño, se consideran matrimonios ilegales aquellos que se celebran ocultando, la existencia de un impedimento de los que establece el Código de Familia. La sanción estará orientada a la persona que oculta la información, es decir, uno de los contrayentes.

Los impedimentos son absolutos o relativos. En otra ocasión, o a petición de un lector, aclararé este tema; en este caso particular mencionaremos el más común: el impedimento absoluto que se refiere a que no podrán celebrar matrimonio las personas que se encuentren ligados por un vínculo matrimonial previo.


La ocultación de este impedimento hace que esa persona caiga en el delito de matrimonios ilegales, y si ocultando ese impedimento celebra y consuma el acto jurídico de celebración de matrimonio, incurre en el delíto de Bigamia. 

Para el delíto de matrimonio ilegal que comprende la sola ocultación del impedimento absoluto,  la ley establece una pena de prisión de seis meses a un año.


La bigamia: 
Como resultado directo del cometimiento del delito anterior se establece en el artículo 193 del Código Penal que "el que contrajere segundo o ulterior matrimonio, sin hallarse legalmente disuelto el anterior" cometerá el delíto de bigamia siendo sancionado con prisión de seis meses a dos años.

Este delíto aunque parezca raro es bastante común especialmente cometido por personas que vienen de otros países y que desconocen las leyes salvadoreñas, habiéndose casado previamente sin haberlo disuelto en el extranjero.

Lo recomendable es divorciarse conforme a las leyes lo establecen, recuerde que nadie está obligado a permanecer en un matrimonio, de tal forma que, cuando le diga que "no le van dar el divorcio" haga caso omiso, por que aun sin su consentimiento Usted podrá divorciarse.

Por otra parte si Usted ya está en Bigamia (que ya cometió el delito)... considere lo siguiente: este delito es excarcela-ble, lo que significa que cabe la posibilidad que no vaya a prisión, solo habrá de solicitar a un abogado le asista en su caso particular para ver cuando se cometió el delito y cuanta voluntad hay en las partes afectadas en llegar a un arreglo. Recuerde que en esta vida todo tiene solución.

Celebración de Matrimonio Ilegal:
Esta disposición está orientada más al funcionario autorizante o al Notario que a los contrayentes, puesto que si un funcionario o Notario celebráre un matrimonio a sabiendas de los impedimentos legales para autorizar el matrimonio, será sancionado con prision de seis meses a un año e inhabilitación especial para el ejercicio de sus funciones o profesión por igual período de tiempo.

¿Cómo evitar cometer este delíto?

En ocasiones ese delito se comete por desconocimiento de las leyes, en otros casos uno de los contrayentes no sabe que el otro le está ocultando información importante. Alegar simplemente desconocer este aspecto no le salvará de guardar prisión almenos 72 horas o más, mientras se le comprueba su inocencia. Por estas razones el matrimonio debe verse con la cabeza en frío y no bajo las clásicas pasiones del enamoramiento que en ocasiones es ciego y puede acarrearle consecuencias nefastas.

Un dato importante es que previo a la celebración de un matrimonio las partes y el funcionario autorizante deben cersiorarse personalmente de los documentos y su contendio para evitar cometer este delito por descuido.
 
Las partidas de nacimiento de los contrayentes debe expresar con claridad el estado familiar de casado(a), divorciado(a) o viudez de una persona. También debe revisar sus documentos de identificación: Documento Único de Identidad o pasaportes.

Todo matrimonio celebrado por un salvadoreño con un extranjero, o por un salvadoreño con otro salvadoreño, no importa si se celebra en otro país o en territorio salvadoreño, debe ser registrado en El Salvador y en el país extranjero donde corresponda, para seguridad de su persona, familia e hijos.

Lea también este otro artículo Divorcio de salvadoreños en el extranjero.

Posiblemente le interesa saber ¿Cómo saber si es soltero, divorciado o casado?




Advertencia legal - consejo gratis.

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