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sábado, 3 de febrero de 2024

El día que la música murió.

American Pie es una canción de Dn McLean  en la que de forma musical explica como la muerte de tres músicos resultó en una gran tragedia artística. Por su letra también es conocida como "El día que la música murió".

El 3 de febrero de 1959 tres artistas de la música fallecen al caer el avión en el que viajaban, de una forma imprevista pierden la vida, y su legado pasa a manos de otras personas.

Este es un buen ejemplo de por qué es importante dejar un testamento donde inclusive los derechos y regalías de tus obras artísticas quedarán bien determinadas, a quién le quedarán o beneficiarán. - Próximamente publicaremos un artículo sobre la importancia de examinar a profundidad los contratos por presentaciones artisticas, grabaciones, y las relaciones con los managers, porque hay historias muy desgarradoras de artístas que fueron estafados y dejados en la ruina despues de que su administrador artístico se aprovechó de su talento y amasó gran fortuna dejando al artísta completamente fuera del negocio.-


Los artístas que fallecieron eran: Buddy Holly, Ritchie Valens y The Big Bopper.


Vídeo enlace: American Pie

Gracias por leer este blog.

Si necesitas estos trámites puedo ayudarte: Testamentos - Aceptación de herencias - Contratos - Identidad post morten - Poderes.

Contactame en El Salvador al correo: acordejudidico@gmail.com o envíame un mensaje de WhatsApp:









domingo, 21 de enero de 2024

¿Es seguro El Salvador?

 ¿Es seguro El Salvador?

Sí lo es, a diferencia de los años anteriores al 2020 en las calles de El Salvador se percibe que no morirás a manos de criminales. 

Soy una persona que ha vivido toda su vida en este país puedo decir que de los 90 a los año 2000 crecí con cierto miedo a la delincuencia, ya habían pandilleros rondando por ahí, lo hacían con libertad, sin ocultarse, ni en su forma de vestir, ni en sus tatuajes… y si veías a uno era seguro que venía por algo… posiblemente un asalto a mano armada o a pedir una colaboración de forma intimidante.

Luego de los planes de mano dura, súper mano dura del gobernante en turno, la inseguridad de esos años iva creciendo a tal grado que en el año 2008 ya se vivía mucho miedo, circular por las calles era de alto riesgo, los crímenes eran cada vez más recurrentes: asesinatos, extorsiones, asaltos, secuestros, había un promedio de 17 muertos diarios. Increíble esos momentos donde la autoridad, los policías y soldados se cubrían el rostro para que los pandilleros no los reconocieran en su tiempo de licencia, porque los buscaban y luego los asesinaban a ellos y a su familia. Y los criminales andaban por la calle con el rostro al descubierto.

Luego la década del 2010 al 2020 era insoportable, mi edad rondaba entre los 25-35 años, salir a la calle era una amenaza, y sobre todo circular por zonas de alta peligrosidad era una locura… los crímenes eran horrendos, lujo de barbarie, inenarrable, dantesto, de horror interminable, y sin temor a equivocarme todos los salvadoreños teníamos una historia de cómo un conocido, el familiar de un amigo, un familiar, o uno mismo había padecido un crimen, y variedad había desde asaltos, amenazas hasta desapariciones y ejecución a muerte, y a mano de pandilleros. Yo fui víctima de un asalto frente a mi casa: quisieron robarle el carro a un amigo pero el asalto se vio comprometido y no se pudo concluir, las balas de los asaltantes casí matan a mi amigo… yo por suerte logré ocultarme hasta que todo terminó.

¿Y hoy?... es diferente, es cierto. No quiero decir que no hay crímenes, porque rateros y delincuencia común siempre hay, gente que se pasa de lista siempre sobra, pero se percibe un ambiente diferente, al menos uno tiene la sensación que no lo van a matar por nada en la calle; se ve más presencia policial y militar. Por eso no me extraña la popularidad del actual gobierno, muchas personas con las que he platicado comentan que ya pueden circular con más tranquilidad en la calle, un señor en una oficina de gobierno, mientras esperábamos ser atendidos me comentó, que había recuperado su apartamento que había sido tomado por pandilleros; otros vendieron su terreno, que antes estaba sitiado por criminales.

La ley suprema de El Salvador es la Constitución de la República,  y en ella el primer capítulo habla de derechos fundamentales de los seres humanos, y precisamente dice el artículo 1

 

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

Art.1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

ASIMISMO RECONOCE COMO PERSONA HUMANA A TODO SER HUMANO DESDE EL INSTANTE DE LA CONCEPCIÓN.(12)

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

 

Como muchos en El Salvador, estamos cansados de la delincuencia al grado que había alcanzado, y esperamos que esto perdure en el tiempo, porque si esto es temporal, no quiero ni imaginar la furia de la bestia delincuencial que hoy está encerrada en el CECOT y con toda seguridad va arremeter contra a población civil, honrada, desarmada y que ha apoyado con justa razón al gobierno actual.

Si algo es bueno, hay que apoyarlo, si una acción es beneficiosa para la comunidad, hay que apoyarlo.

Dejo como ejemplo del pasado este par de vídeos de Youtube...recomendado. No sé cuál será el futuro de El Salvador, y espero que sea permanente.





Gracias, gracias por leer este blog.



sábado, 20 de enero de 2024

Derechos de las personas con discapacidad. En El Salvador.

Derechos de las personas con discapacidad. En El Salvador.

Son las 6:20 de la mañana y la rutina comienza con arreglar su aspecto físico, salir a la hora correcta, vivir el tráfico vehicular o tomar el autobús más conveniente, realizar su actividad económica, alimentarse durante el día, interactuar con amigos y no tan amigos, volver a casa, atender familiares, ir a dormir pensando en el próximo día. Ahora subamos de nivel de intensidad: no tienes tus piernas, te moverás en silla de ruedas o estas ciego y vas por ahí con un bastoncito para ayudarte con los obstáculos; quizá tu agilidad mental está mermada por una condición genética que tienes de nacimiento, y no te permite encajar en el paradigma social de “lo normal”. ¡Difícil imaginarlo! Es complicado como las personas con discapacidad sufren a diario, en una sociedad como la salvadoreña, con arquitectura inadecuada, con una cultura intolerante, con el desconocimiento general y la apatía absoluta por el tema de los derechos de las personas con discapacidad.

 


Tengo en mi biblioteca la “Recopilación  de Normativa sobre Derechos de Personas con Discapacidad” y en ella se encuentra la Ley de equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad y su reglamento. Es una ley reciente sancionada y publicada el 27 de abril del año 2000; esta pequeña ley de 38 artículos es la vértebra principal de la normativa que pretende regular, y proteger los derechos de las personas con discapacidad en El Salvador, velando por que les sean respetados y reconocidos por la generalidad de la población , el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, al trabajo, a la igualdad, independientemente de sus creencias, nacionalidad, raza sexo o condición física.

 

No estoy completamente seguro si el término “discapacidad” sea el más apropiado, pero es el que utiliza la ley que estoy comentando; de lo que sí estoy seguro es que dentro de la sociedad salvadoreña, y más de lo que somos conscientes, hay muchas personas que por circunstancias de la vida adquiridas o congénitas, ven disminuidas sus capacidades físicas,  mentales, psicológicas y sensoriales. El entorno salvadoreño no está adecuado para este sector poblacional, aunque hoy se escucha más hablar de integración, igualdad de oportunidades, pero aun es una ficción que no se cumple en la realidad.

 

Veamos y comentemos la poética “Ley de equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad”. ¿A qué tiene derecho la persona con discapacidad?

 

Art. 2.- La persona con discapacidad tiene derecho:

1. A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de su discapacidad.

Comentario: Al menos hoy visibilizan a las personas con discapacidad, antes eran menos que inexistentes ante la ley, pero la sociedad salvadoreña aun no reconoce plenamente sus derechos, la autoestima de una persona con condición especial de movilidad, mental o física se ve mermada desde un trato sin misericordia hasta por la lástima constante.

2. A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje.

Comentario: Bastará una inspección personal de los centros escolares más cercanos a su municipio para revelar que ni siquiera un centro educativo tenga algún docente capacitado en una metodología que facilite su aprendizaje – y esto solo referente a la metodología, tema aparte es la infraestructura.-

3. A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos públicos y privados con afluencia de público.

Comentario: Caminando 5 bloques a la redonda, verifiquemos el cumplimiento de este derecho. Pero focalicemos en el tiempo, única y exclusivamente a las edificaciones construidas desde el año 2000, para ser condecendientes con la ley que comentamos, puesto que después de su vigencia, todos, en general están obligados  a su cumplimento. Puedo asegurar que no hay facilidades de movilidad para personas con sillas de ruedas, ciegas, o personas mayores de edad que no se mueven con la misma agilidad que un joven veinteañero: encontramos aceras rotas, sin acceso de rampa, semáforos sin cruce peatonal, pésima señalización vial; rampas de acceso a casas particulares que convierten el camino en una odisea infranqueable, charcos, piedras, promontorios de basura y un sinfín de valladares que, en principio, la alcaldía municipal debería atender pero no hace; y por otro lado los particulares carrotenientes, propietarios de inmuebles urbano hacen lo que les da la gana modificando áreas comunes convirtiéndolos en parqueos privados, o accesos a sus inmuebles sin importar cómo afectan a los demás. Los centros educativos, y comerciales están más preparados para rechazar a las personas con discapacidad, no tienen rampas de acceso, instalan gradas similares a estructuras arqueológicas dificultando totalmente un ejercicio del derecho de libertad a las personas con capacidades especiales.

4. A su formación, rehabilitación laboral y profesional.

Comentario: Si, aja, he visto algunas instituciones que con orgullo se pavonean porque Sutanito viene en silla de ruedas y está estudiando un técnico en electrónica… o alguna dependencia de gobierno que tiene a Menganito trabajando en el mostrador, él entrega los carnet de visitante a los usuarios y con dificultad en el habla, les indica cómo llegar a la oficina que está buscando.- Son casos contaditos con los dedos de una mano, y me salen sobrando dedos. Este derecho igualmente poético aún no se cumple, a 24 años de la promulgación de la ley comentada. 

5. A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón de su discapacidad.

Comentario: La ley laboral obliga a las empresas particulares y a las instituciones a emplear un porcentaje de personas con capacidades especiales, o como dice la ley “discapacidatas”, pero esto no sucede en la realidad. Y nadie lo controla o exige el cumplimiento de esta poética disposición legal.

6. A ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral.

Comentario: Bueno, ya frente a la situación crítica, siempre sale un humano con buen corazón que, no por cumplir con la ley dará cumplimiento a este precepto, sino porque así se lo ha dispuesto de manera autónoma. De eso a que exista el personal suficiente para atender de manera integral en la rehabilitación a la población con “discapacidad”, no lo creo.

7. A tener acceso a sistemas de becas.

Comentario: De esto no quiero comentar porque no he tenido el tiempo para investigar este aspecto, aunque sé que hay una que otra organización no gubernamental que realiza este tipo de acciones: gestiona becas con orientación a este rubro.

 

El reglamento de la ley nos habla de los Tipos de barreras:

 

Art. 28.- La accesibilidad no solamente se refiere a las barreras urbano arquitectónicas, sino a todo el entorno, por lo que, para los efectos de la Ley y del reglamento son:

a) Barreras urbanísticas: Son obstáculos que presentan las estructuras y mobiliario urbanos, sitios históricos y espacios no edificados de dominio público y privado, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;

b) Barreras arquitectónicas: Son obstáculos que se presentan en el interior de edificios públicos y privados;

c) Barreras en las comunicaciones: Son obstáculos o dificultades en la comprensión, lectura y captación de mensajes verbales, visuales y en el uso de los medios técnicos disponibles para las personas con distinta clase y grado de discapacidad;

d) Barreras en el transporte: Son obstáculos que presentan las unidades de transporte particulares o colectivas, terrestres, marítimas, fluviales o aéreas, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;

e) Barreras Psicológicas: Se entenderán aquellas de actitud impuestas por el medio social, tales como: prejuicios, distorsión de la imagen de la persona con discapacidad y deformación de concepto de aptitud; y Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad CONAIPD 13

f) Barrera cultural: Se entenderán todos aquellos obstáculos que dificulten el acceso a la información escrita o verbal, así como a la participación en eventos culturales y recreativos.

 

El tema es sumamente complejo y en esta oportunidad no busco abordar de manera científica el asunto, limitándome únicamente al informativo. En este sentido el reglamento de la ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad dispone de un glosario para la mejor comprensión de esta normativa a partir del artículo 53, al cual remito para mayores detalles en este enlace: Reglamento de la Ley de equiparación de oportunidades para las personas condiscapacidad


Gracias por leer este blog.

Comenta y consulta, por correo electrónico o la cajita de comentarios.



 

 

 


lunes, 15 de enero de 2024

El derecho al sufragio.

EL DERECHO AL SUFRAGIO.- 

En una búsqueda rápida por la red de internet, sobre el ste tema Wikipedia nos dice que El Sufragio proviene del latin suffragium, interpretado como el derecho político y constitucional al voto, a votar los cargos públicos, establece sus características y habla en términos generales del sufragio activo y el pasivo, siendo el segundo de los que más se conoce por la población porque es el sufragio pasivo el que ejercemos al ir a las urnas de votación a marcar por quién votamos. El término incluye características entre ellas que sea secreto, igualitario, libre.


La Corte Suprema de Justicia de El Salvador, "según se sostuvo en la Sentencia de 29-VII-2010, pronunciada en el proceso Inc. 61-2009, -y abordando el aspecto de que este sea libre - ... el carácter libre del sufragio –prescrito en el art. 78 Cn.– supone que los ciudadanos votan sin que intervenga recompensa, castigo o presión alguna por el sentido de su voto y con plena capacidad de opción (votar sí o no, en caso de referéndum; por uno u otro candidato –partidario o no partidario–, en caso de elecciones; y abstenerse o votar en blanco, en cualquier caso)"

 

El sitio web Acceso a la Justicia ha publicado una concepción muy práctica de este concepto: "Es el derecho humano, social y político a participar en comicios electorales, es decir, el ejercicio constitucional de elegir los cargos públicos y al mismo tiempo, el de poder postularse para los mismos. En términos amplios, abarca tanto el derecho a ejercer el voto (activo), junto a los requisitos ciudadanos indispensables para hacerlo; como el derecho a postularse para una votación (pasivo), junto a las condiciones que determinan quiénes y cómo pueden ser elegidos.".

 

En El Salvador dos son los cuerpos legales que deben ser estudiados obligatoriamente al respecto de este tema, lo establecido en la Constitución de la República de El Salvados, a partir del artículo 88 y lo establecido en el código Electoral que en su ha establecido en el Capitulo 2 que literalmente dice:

CAPÍTULO II
DEL SUFRAGIO

Art. 3.- El sufragio es un derecho y un deber de los ciudadanos, su ejercicio es indelegable e irrenunciable.

El voto es libre, directo, igualitario y secreto.

Art. 4.-Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades civiles y militares están en la obligación de garantizar la libertad y pureza del sufragio y facilitar su ejecicio. Los infractores serán sancionados de conformidad a la ley.

Art. 5.- Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Registro Electoral, elaborado en forma autónoma por el Consejo Central de Elecciones y distinto a cualquier otro registro público.

 

CONCEPTOS RÁPIDOS:

SUFRAGIO: Es el derecho humano a participar en la elección de aquellas personas que ostentarán cargos públicos, y por tanto tendrán la capacidad de tomar decisiones en representación de los electores sobre el manejo del gobierno y la administración en general del Estado.

 

TIPOS DE SUFRAGIO:

Activo: La posibilidad de elegir a la persona que se prefiere sobre otras para optar a un cargo público.

Pasivo: Es la posibilidad de participar como candidato y ser electo como funcionario público.



CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO:

Libre: Todo aquel que tiene el derecho puede ejercerlo de forma libre, sin presiones ni amenazas; es ejercer el derecho de forma voluntaria y a conciencia.

Universal: Es un derecho  otorgado a toda persona que es ciudadano de un Estado, que haya alcanzado la mayoría de edad y conciencia mental y madurez de pensamiento suficiente para ejercer este derecho. (excepto los excluidos por ley de forma específica)

Secreto: Elemento importante de este derecho es que nadie está obligado a expresar su preferencia de elección.

 

Hay otras características igualdad, personal, directo, libre y se configura como un derecho y un deber al mismo tiempo en cuanto su ejercicio está ligado al concepto de democracia.




El día que se publica esta entrada de blog es 15 de enero del año 2024, en El Salvador se llevarán a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias para los próximos años, es importante tener claro estos conceptos básicos para ejercer su derecho con la mayor conciencia posible de qué está usted participando.

Gracias por leer este blog.

Vinculos de interes obre este tema.



miércoles, 16 de agosto de 2023

La Ley de Protección Animal. Datos básicos para saber.

Se atribuye a Mahatma Gandhi, líder hindú de causas sociales, la frase “un país, una civilización se puede juzgar por cómo trata a sus animales”, y creo que tiene razón; los humanos tenemos el ego sumamente elevado y consideramos nuestra especie cómo superior frente a las demás. Sí, hay justificantes, hay suficientes razones para considerarnos con mejor capacidad racional frente a otras especies, pero también tenemos la capacidad de ser destructivos con todo lo que cae en nuestras manos, depredadores, bestiales, monstruos con los demás seres vivos que habitan el planeta tierra.

El día 29 de abril del año dos mil dieciséis se ordenó la publicación oficial de la Ley de Protección Animal en El Salvador, con lo cual todos los salvadoreños y personas que ingresen a El Salvador (llamados extranjeros) debemos respetar a los animales. Uno de los considerandos de la ley dice: “Que con la finalidad de fomentar el respeto, la protección y la defensa de los animales, es necesario incorporar principios en nuestra legislación, para fomentar las condiciones de protección y bienestar de éstos; contribuyendo a que la sociedad salvadoreña adquiera una conciencia libre de violencia hacia los animales”. Resalto lo anterior porque es un tema cultural que en El Salvador muchos consideran a los animales como inferiores, y de ahí la mente perversa considera correcto el maltrato o ejercer cualquier tipo de violencia contra estos; hasta la Biblía cristiana contiene una regla de conducta moral 2,000 años antes de que se promulgara esta ley, en Proverbios 12-10-12 establece: "El justo sabe que sus animales sienten, pero el malvado nada entiende de compasión".

 

Art. 11.- Son obligaciones de todos los habitantes en el territorio salvadoreño: a) Proteger a los animales domésticos y de compañía, promover su bienestar, evitando el maltrato, crueldad y sufrimiento innecesario, y brindarles auxilio; b) Denunciar, ante la autoridad competente, el maltrato animal y cualquier irregularidad o violación a la presente Ley; y, c) Evitar y denunciar los actos de zoofilia.

 

¿Qué cambió después de entrar en vigencia esta ley?

Fue una noticia que se difundió rápidamente por lo controversial ante una costumbre arraigada de maltrato contra los animales. Ha causado risas entre muchos, también hubo quien se burlara de la nueva ley, y siempre hay quien la considera innecesaria. Las personas siguieron como antes, pero no tardó en ser denunciado por un buen vecino aquel infractor que creyó que esta era una de esas leyes que están vigentes y no se aplican como suele suceder incluso con la ley de tránsito y seguridad vial. Las ventas de pollos pintados con aerosol fueron vetadas, las ventas callejeras de perros bebé o gatos en cajas también fueron prohibidas, la reproducción de animales para venta está controlada por la autoridad. Las cámaras de seguridad, o de los celulares han contribuido mucho a difundir la seriedad de este nuevo marco normativo. Aún hay personas que continúan su mal comportamiento pero solo es cuestión de tiempo para denunciarlos. En San Miguel una mujer conduciendo su vehículo atropelló a dos perros que estaban acostados en la calle, se dio a la fuga pero fue denunciada, días después fue arrestada. La propietaria de los canes arrollados fue multada con US$2,555 por haber dejado descuidados a los animales.

 


Veamos la ley, hablemos solo del artículo 2, que establece la finalidad:

Art. 2.- La presente Ley tiene por finalidad: Generar una cultura ciudadana que incremente el respeto a la vida y buen cuido hacia los animales, a través de la educación; b) Fomentar la participación ciudadana en la adopción de medidas tendientes a la protección de animales de compañía; c) Velar por la salud y bienestar de los animales de compañía, promoviendo su adecuada reproducción y el control de zoonosis; y, d) Prevenir y erradicar todo maltrato y acto de crueldad con los animales de compañía, evitándoles sufrimiento innecesario.

Recuerdo que en mi infancia presencié impotente y absorto cómo un vecino despiadado amarró del cuello a un gato bebé, lo ató al escape del vehículo y comenzó a conducir provocándole la muerte inmediata al arrastrarlo por el pavimento. Vale mencionar en este punto que hay investigaciones serias de tipo psicológico criminal donde se ha determinado cómo asesinos seriales, o delincuentes peligrosos comenzaron torturando animales, tema que, posiblemente abordaremos en otra oportunidad.

 

La ley establece demás las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas, por lo que le recomiendo dar una revisada y leerla para estar enterado y que no lo tomen por sorpresa. Los abogados tenemos un dicho para ello “el desconocimiento de la ley no le exime de su cumplimiento” y es que por ministerio mismo de la ley, todos estamos obligados a conocer, comprender, y leer las leyes vigentes, TODAS, absolutamente todas. Pero este servidor trae en esta oportunidad unos consejos para que usted sepa qué hacer en caso de tener un percance (atropellar o golpear accidentalmente) con su automóvil, moto, o bicicleta lastimando un gato un perro u otro animalito de compañía.

 

  • Inmediatamente ubique al propietario de animal, o al menos sepa donde podría encontrarlo, o contactarlo para darle mensaje sobre lo acontecido, deje el recado y actúe de inmediato, busque un agente del orden, un Policía o Agente de la Alcaldía, sino lo encuentra no pierda tiempo y auxilie al animalito, no espere a que llegue el dueño, ¡actúe rápido!
  • No huya del lugar, asuma la responsabilidad del hecho y busque la manera de apoyar o enmendar el daño causado, agarre al animalito, súbalo a su vehículo y llévelo de inmediato a un centro veterinario para intentar reparar el daño causado.
  • Solicite una constancia veterinaria donde aparezca su nombre, en los recibos, en los registros veterinarios, es importante hacer constar en un papel legible que usted se hizo responsable, ante cualquier denuncia o procedimiento administrativo que se le quiera atribuir.
  • De paso informe a la unidad de Bienestar Animal, que actualmente tiene un sitio de Facebook y cuenta de Tweeter, y de ser posible imprima su reporte, el mensaje o el correo electrónico para que le quede constancia de su actuar.
  • Finalmente le recomiendo contactar a su abogado para más consejos sobre la ley que estamos tratando, sobre las consecuencias legales y qué hacer ante una denuncia.

 

¿Qué pasa si usted se desentiende del problema que causó? Huir no es la solución más recomendable sobre todo en zonas urbanas donde todos tienen un celular y pueden grabarlo.

El artículo 261-A del Código Penal de El Salvador, plantea la sanción más dura para las personas que matan un animalito, causan sufrimiento innecesario o generan cualquier tipo de violencia contra ellos; de ser encontrado culpable del maltrato animal puede ser penado de 2 a 4 años de prisión, dependiendo de las circunstancias en que se dio el hecho, la violencia, el dolo empleado, la saña contra el animal.

También puede enfrentar multas contempladas en la ley que hemos abordado y otras sanciones administrativas menos escandalosas pero igualmente penosas.


Debo incorporar también un apartado para advertir que no solo son sancionados los que provocan con una acción determinada un acto de violencia contra el animal, sino también la ley alcanzará a todo aquel propietario de animales que no les proporcione adecuados cuidados, como es el caso de aquellos dueños de perros Pitbull que los dejan sueltos por la calle, o aquellas personas que no dan alimento regularmente a su perro, o aquello que no los bañan, o los mantienen todo el día amarrados a un árbol con escasa movilidad, agua y comida saludable. Todas estas personas también son objeto de denuncia, de tal forma que la concientización sobre el respeto al animal se ve orientada en ambos sentidos tanto para los que cuidan o tienen animales bajo su responsabilidad, como para los que nos cruzamos ocasionalmente con los animales en mención.

 

Estos asuntos serán ventilados, dependiendo del caso, vía administrativa inicialmente con la Unidad de Bienestar Animal creada por ley, puede que intervenga la Alcaldía Municipal de donde ocurra el hecho transgresor de la ley, y también puede trascender al ámbito penal, por eso recomiendo encarecidamente que tenga a la mano a un abogado que le aconseje sobre qué hacer.

 

¿Qué opina usted de esta ley, y de las consecuencias?

 

Gracias por leer este blog.

Deja tu comentario, escribe una reseña o consulta a mi correo electrónico.

 

Nota final: un día me encontré con un crítico sobre este blog y sus temas publicados, me comentó entre risas que este tema en particular le causaba risa, y hacía ver mi perfil de abogado como ridículo y de poca importancia. No lo creo. El día que esté envuelto en un problema de este tipo puedo asegurar que encontrará muy interesante el tema. Saludos a los que odian o desdeñan este trabajo de difusión de información.












domingo, 18 de abril de 2021

¿Que pasa con los fetos en El Salvador?

Es muy triste, pero existe una gran cantidad de bebes que no llegan a completar su gestación, su nacimiento, no alcanzan a conocer la vida como a nosotros los “vivos” se nos ha permitido, sea por causas naturales o por maldad humana, hay muchos fetos que no alcanzan su desarrollo y mueren. ¿Y entonces que hacen con esos cuerpecitos de humano?  





En El Salvador existe la ley denominada Ley  transitoria del Registro del Estado Familiar y de los regímenes patrimoniales de 1995, que de transitoria no tienen nada, por que es aun aplicable a muchos casos actuales.- Ella contiene el artículo 43 donde se trata del ARCHIVO DE DEFUNCIONES FETALES,  el cual dice literalmente:

Art. 43- Las anotaciones del archivo de defunciones fetales deberá contener: a) El nombre propio, apellido, edad, estado familiar, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio lugar de nacimiento número y clase de documento de identidad de los progenitores del fallecido o de la madre en su caso y, b) el numero de semanas completas de gestación.

Debo confesar que existen artículos que aun me sorprende que existan aun de tener ya más de 10 años en el ejercicio profesional y este es uno de ellos.

¿Existe en El Salvador un archivo  o registro de las defunciones fetales? No he tenido la oportunidad de corroborarlo, pero es de hacer notar también que en la misma ley está el artículo 39 donde se describe qué hechos son registrables, en cuanto a las defunciones, y es claro al decir en el inciso dos, que No será sujeta a inscripción las defunciones fetales, es decir las muertes ocurridas con anterioridad a la expulsión completa o extracción del cuerpo de la madre de un producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo; luego el artículo refiere al número 25 de la misma ley donde debe determinarse que al momento de la expulsión o extracción del feto debió tener signos de vida. De tal forma que de estas defunciones solo son meramente estadísticas.

En referencia al Hecho Registrable, el Artículo 25 de la citada ley dice: En este registro… (De nacimientos)… se inscribirá todo nacimiento vivo, es decir la expulsión o extracción completa del cuerpo e la madre, presidiendo de la duración del embarazo, del producto de la concepción que después de tal expulsión o extracción respire o manifieste cualquier otro signo de vida, tal como el latido del corazón pulsaciones del cordón umbilical o moviendo efectivo de músculos voluntarios, si hubiera o no sido cortado del cordón umbilical y este no esté unida la placenta.

Bueno y entonces aquí aparentemente hay una contradicción si el artículo 1 de la Constitución está reconociendo como ser vivo y sujeto de derechos al no nato, ¿porqué en estos artículo se le trata como un producto?

La ley que estamos tratando fue promulgada en noviembre de 1995 y la reforma constitucional que reconoce al no nacido como un ser vivo sujeto de derechos es de febrero de 1999.

El Artículo 1 Constitución de la República, en su segundo inciso dice: “… Así mismo se reconoce como persona humana a todo ser humano desde el momento de la concepción”.

De tal forma que la ley secundaria (Ley  transitoria del Registro del Estado Familiar y de los regímenes patrimoniales) contiene estos artículos desactualizados y merece la pena ser revisados y reformulados conforme a lo que mandata la Constitución.

En El Salvador no es permitido ningún tipo de aborto, y en opinión personal es uno de los crímenes más ruines que el ser humano puede cometer, frente a un ser inocente y totalmente desprotegido, se de muchas madres que por condiciones especiales de su saludo han perdido a sus hijos antes de nacer y han honrado a su hijo con toda la solemnidad que estas perdidas conllevan, pero desconozco con certeza del archivo que registra las defunciones fetales.

No me cabe duda que existen clínicas clandestinas en El Salvador donde se practica el aborto  y de los casos registrados en los hospitales me atrevo a suponer que no pasa de un registro estadístico o una constancia médica simple donde se determina el estado de saludo del paciente (madre) poniendo al no nato como un simple dato extra.


Como sociedad debemos progresar en este sentido, la vida es lo más importante, su respeto integral desde su concepción no debe ser virtual, romántico sino efectivo, y el reconocimiento pleno de los derechos debe ser igualitario y justo para todos los seres vivos. Quizá me estoy alejando de la mística de este blog, pero es importante destacar que las leyes deben estar encaminadas a la protección de todo ser humano en su condición o etapa que esté.


Gracias por leer este blog.



Abogado y Notario en El Salvador

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El principio de Interés superior de la niña, niño y adolescente en El Salvador.

Lo he venido sosteniendo durante mucho tiempo y aun creo hay dos grupos de población en todo el mundo que reciben una marginación injusta en el reconocimiento de sus derechos: las personas de la tercera edad y los menores de dieciocho años de edad.

Será mi percepción o es que estos dos grupos de población por su posición no tienen un real reconocimiento de sus demandas, de sus necesidades en reconocimiento derechos sino es a través de paladines de la justicia sean organizaciones o personas naturales pero  existe todavía un lento avance; no obstante en los últimos 20 años, o quizá más se dice con respecto de los niños niñas y adolescentes que su tratamiento ante la ley debe ser basado en el Principio del interés superior en donde se plantea que todo el ordenamiento jurídico que compete en este sentido debe proteger los derechos, promover su cumplimiento y sobre todo vigilar que el andamiaje completo de la sociedad en estado de Derechos se oriente a proteger a este grupo poblacional.

Por ahora no hablamos de los mayores de 60 años, concretamente en El Salvador, se promulgó en marzo del 2009 la Ley de Protección Integral de la niñez y la adolescencia, donde se desarrolla todo un marco legal con suficientes herramientas para dar la protección adecuada a la niñez y la adolescencia, y en el artículo 12 de esta ley se desarrolla el Principio del interés superior donde claro expresa el alcance de este principio:

Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.

En este artículo se menciona que la madre y el padre so responsables  en igual medida de velar por los derechos de su hijo en todo sentido y el Estado debe ser garante de proporcionar un terreno fértil para ello.

Hace ya vario años que desarrolle estudios especializados sobre estos aspectos, y en aquel entonces (no menos de 6 años) las organizaciones internacionales creadas para impulsar el desarrollo real de estas leyes hacía observaciones serias al Estado Salvadoreño en cuanto su poco interés en implementar políticas que fortalezcan el respeto de estos cuerpos normativos, y sin temor a equivocarme aun en estos días 2021, los avances son pocos.

Vamos que si dependemos de que el Estado reconozca los derechos, estamos mal, lo mejor es que desde tu entorno comiences a tomar conciencia del respeto que merecen los niños en todo sentido, buscar la forma que los demás los respeten y lo mismo va para los adultos mayores.

Todos fuimos niños en algún momento, todos recordaremos algún trato o mal trato que marcó nuestra vida. Y vamos para ancianos y tendremos que vivir lo bueno o lo malo que hayamos cosechado.

Gracias por leer este blog.

lunes, 15 de marzo de 2021

¿Qué hacer con un mal empleado/trabajador?




De todo hay, malos y buenos trabajadores, malos y buenos empleados, pero en este episodio nos ponemos del lado del patrono, del gerente, del empleador que tiene que lidiar con un empleado difícil y que al final de la relación laboral termina demandando indeminizaciones al patrono. 

Algunos se salen con la suya, otros no... y en este episodio te doy claves a tomar en cuenta para defenderte como empleador desde el inicio de la relación laboral, hasta el momento critico de una demanda laboral en los juzgados.

Te dejo el vínculo para que escuches el Podcast:

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viernes, 14 de marzo de 2014

Derechos y deberes de los hijos

Las leyes han evolucionado con el tiempo reconociendo los derechos y estableciendo los deberes de todas las personas. El Código de Familia de El Salvador establece en el artículo 203 y 204 los derechos fundamentales y los deberes básicos de los hijos, también existen otras leyes que amplían este tema, entre ellas están la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Derechos de los hijos:
  • Los hijos tienen derecho a saber quiénes son sus padres y que sean reconocidos por estos, así como llevar sus apellidos.
  • Los hijos tienen derecho a vivir en el seno de su familia, sin que se les pueda separar a menos que sea por causas legales y previamente calificado por un juez especializado en temas de familia.
  • Los hijos tienen derecho a recibir de sus padres la crianza, la educación, la protección, la asistencia y la seguridad adecuada.
  • Los hijos tienen derecho a heredar de sus padres, en igualdad de condiciones cualquiera que sea su filiación, es decir, que no importa que sea un hijo adoptado.


Deberes de los hijos
  • Los hijos deben guardar respeto y consideración a sus padres.
  • Los hijos deben obedecer a sus padres mientras estén bajo su cuidado personal.
  • Los hijos  deben asistir a sus padres en todas las circunstancias que lo requieran, especialmente en la ancianidad.
  • Los hijos deben contribuir a los gastos familiares según sus posibilidades lo permitan y mientras convivan con sus padres.



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viernes, 5 de octubre de 2012

Los derechos del niño en El Salvador.



El reconocimiento mundial de los derechos de las personas ha ido evolucionando poco a poco, en base a luchas sociales o en referencia de acontecimientos históricos determinados; los Derechos del niño también son producto de esos eventos y las leyes de El Salvador los reconocen partiendo de la Constitución de la República, tratados internacionales, hasta llegar a leyes específicas; más abajo encontrará los Derechos del niño más destacados, luego de hacer un breve preámbulo sobre los Derechos del niño y las leyes que les contienen, aquí abordaré los aspectos básicos:

La Constitución de la República parte de su artículo uno, que reconoce a la persona humana como el origen y fin de toda la actividad del Estado, continúa mencionando la Constitución que reconoce como persona humana a todo ser humano, desde el instante de la concepción.

Esta disposición fue introducida por medio de una reforma constitucional reciente y configura un avance significativo para el reconocimiento de los Derechos de los niños en El Salvador, anteriormente en el Código Civil, se reconocía persona humana a los niños que nacían vivos y solo cuando hubiesen sido separados por completo de la madre. Actualmente es persona humana ante la ley, inclusive el no nato, siendo objeto de protección desde que es concebido en el vientre de la madre.

La convención sobre los Derechos del niño, del año 1990, recoge una serie de normativas que comprometen  a los Estados firmantes del tratado, para impulsar y desarrollar leyes, políticas, programas y otros mecanismos necesarios para defender, promover el reconocimiento y respeto de los Derechos de los niños.

La declaración de los Derechos del niño, en la declaración de Ginebra, del año 1924 y la de 1959, establecen parámetros importantes para el reconocimiento de los Derechos del niño, contienen puntos que destacan la humanidad de los niños, su importancia en la sociedad, la necesidad de la protección de sus Derechos entre otros aspectos.

Entre los más importantes cuerpos legales de El Salvador que tratan sobre los Derechos del niño,  están el Código de Familia,  y la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, las cuales se dedican puntualmente a los Derechos de la niñez y la adolescencia; el Código de familia también toca el tema de los Derechos de las personas de la tercera edad. Estos dos sectores de la población históricamente a pesar de las leyes existentes, sufren abuso y atropello de sus derechos constantemente, por su desventaja física y económica para defenderse, ademas del supino desconocimiento de la población en este tema.

Cabe destacar que desde la entrada en vigencia del la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia,   nos referiremos a las personas que tienen menos de 18 años como niños, niñas y adolescentes; ya no como menores de edad.

DERECHOS FUNDAMENTALES 
de los niños, niñas y adolescentes.

Aquí transcribiré algunos, pero le invito a Usted, lector de estas líneas, que busque en internet “Código de Familia de El Salvador” y Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia para ampliar la  información proporcionada en este tema.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho:
  • A  la protección de su vida desde el momento en que sea concebido.
  • A conocer a sus padres, ser reconocido por estos y a que se responsabilicen por él.
  • A la crianza, educación, cuidados y atenciones bajo el amparo y responsabilidad de su familia y a no ser separado de esta, excepto cuando por vía administrativa o judicial, tal separación sea necesaria en relación su interés superior determinado por las leyes y convenios internacionales.
  • A ser protegidos contra toda forma de perjuicio o abuso físico, mental y moral, descuido o negligencia, malos tratos, torturas, sanciones o penas crueles, inhumanas o degradantes.
  • A ser protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o nocivo para su salud, a atentados contra su desarrollo físico mental espiritual moral o social que impida o entorpezca su educación.

Existen más derechos que Usted puede ver consultando la legislación nacional. También puede visitar este enlace para conocer sobre la Breve historia sobre los derechos de los niños.

Un dato final que deseo compartir con Usted: El Salvador es firmante de la Convención sobre los Derechos del niño y además de otros tratados internacionales relacionados con este tema, incluyendo los llamados protocolos facultativos. Los organismos internacionales velan constantemente por que los Estados parte firmantes de estos convenios, pongan en práctica las leyes, y se cumpla lo ahí prescrito, por lo que la evolución en la aplicación y reconocimiento de los Derechos a los Niños y adolescentes no queda estático y al arbitrio de los Estados; al contrario, se les da seguimiento con el fin de ir cambiando la cultura en cuanto al respeto y reconocimiento de este sector como un sujeto de Derechos.

Si desea más información sobre este tema, 
haga un comentario en este blog.




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