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sábado, 4 de mayo de 2019

Generalidades del Divorcio.


La ruptura del vínculo matrimonial es el Divorcio, solo puede ser decretado por un Juez de Familia, después del debido proceso judicial establecido en el Código de Familia para cada caso particular.

Los motivos para romper el matrimonio, han sido establecidos por la ley en tres grupos, aunque en la práctica y vida cotidiana las parejas puedan tener miles de motivos para no continuar con su matrimonio; en suma, la ley define estos tres motivos:
  • Cuando la pareja se ha separado definitivamente por uno o más de un año consecutivo.
  • Cuanto la vida en pareja se ha vuelto insoportable.
  • Cuando ambos han decidido divorciarse voluntariamente.
En varias ocasiones, algunos de mis clientes, han  preguntado si puede iniciar un proceso de divorcio, aun cuando su pareja le asegura que no cederá, y que no quiere divorciarse. La respuesta es “SI”, sí puede iniciarse un proceso de divorcio, aun cuando la pareja se niegue.

De los tres motivos para divorciarse, el menos complicado, es cuando ambos cónyuges han decidido dar por terminado el vínculo, porque, en ese caso, el juez solo debe avalar los acuerdos a los que han llegado para disolver el vínculo matrimonial.

Los otros dos motivos, son procesos entablados por medio de un abogado salvadoreño, mediante una demanda, expuestos ante un juez de familia, y las partes tienen el derecho de alegar en contra, oponiéndose a lo demandado, allanarse a lo demandado, o agregar hechos que el juez debe valorar para emitir una sentencia conforme a la justicia.

El costo de un divorcio depende del profesional que atiende el caso, de lo complejo que puede volverse defender los derechos de su representado, apelaciones, recursos, preparación de pruebas, entre otros aspectos.


Tengo la experiencia en divorcios, puedo ayudarte a resolver y a romper con ese vínculo, haz una pregunta en este blog, o ponte en contacto con mi persona para una asesoría más personalizada.

Gracias por visitar este blog.

martes, 31 de enero de 2012

En matrimonio o en unión libre.


La constitución de la República de El Salvador reconoce a la unión no matrimonial ciertos efectos jurídicos importantes estableciendo en el artículo 32 que la falta de matrimonio civil no afectará el goce de los derechos que se establezca a favor de la familia, regulándose legalmente la unión estable que exista entre un hombre y una mujer.

La unión libre o no matrimonial está regulada en el Código de Familia Salvadoreño por los artículos 118 al 126 definiéndose en los mismos claramente el ámbito que la ley reconoce como unión no matrimonial, siendo la unión que ha sido constituida por un hombre  y una mujer que sin tener impedimento legal alguno para contraer matrimonio entre si hicieren vida en común libremente en forma singular, continua estable y notorias  por un período de tiempo de 3 años o más.

Nótese claramente que la ley impone ciertos requisitos para considerar la unión de dos personas regulada dentro del Código de Familia quedando fuera del reconocimiento legal aquellas parejas que no los reúnen.

Para ejercer, gozar o reclamar ciertos derechos que son reconocidos a las personas que viven en unión libre es necesario seguir dos procedimientos distintos, dependiendo de la necesidad que se tenga.

Declaratoria Judicial de unión no matrimonial: esta declaratoria como su nombre lo indica debe solicitarse a un Juez de Familia, y procede cuando una de los convivientes fallece o cuando la unión deja de existir, por haberse separado los convivientes o por ruptura de la relación. En estos casos la unión no matrimonial deberá probarse al juez estableciendo la existencia de los requisitos marcados en rojo anteriormente.

Declaratoria Judicial de conviviente: al igual que la anterior es un procedimiento que ha de iniciarse ante un Juez de familia y sirve para hacer uso de algún derecho de los que reconoce el Código de Familia para las personas que viven en unión libre o no matrimonial.
  • Protección de la vivienda familiar.
  • Gastos de familia.
  • Presunción de paternidad.
  • Protección contra la violencia intrafamiliar.

No basta solicitar una declaratoria judicial de convivencia para ejercer todos estos derechos, es necesario que el solicitante lo haga cada vez que necesite ejercer cada uno de estos derechos.

Ejemplo 1.
Juana convivió con Pedro durante 8 años, tuvieron dos hijos; Juana y pedro se separaron  y en la actualidad Juana no sabe como pagar el alquiler de la casa donde vive ni los gastos básicos de sus hijos por que Pedro se ha desentendido por completo y ahora vive con otra mujer.

Sugerencia: Juana puede solicitar la declaratoria judicial de unión no matrimonial para que se establezca a Pedro una cuota alimenticia para cubrir las necesidades de sus hijos y además dentro de la misma cuota alimenticia se puede incluir el valor del arrendamiento de la casa donde vive Juana y sus hijos.

 Ejemplo 2.
Rosario y Luis estuvieron viviendo juntos 30 años, nunca contrajeron matrimonio legalmente. Luis murió recientemente en un accidente laboral, en la empresa donde trabajaba, al momento de morir Luis era propietario de dos carros y una casa donde vivía juntamente con Rosario y sus hijos.

Sugerencia: Rosario puede solicitar una indemnización al patrono de Luis amenos para los gastos de sepelio, así lo establece el código laboral además puede iniciar un proceso de aceptación de herencia por los dos carros y la casa que estaban a nombre de Luis; para esto necesita además una declaratoria judicial de unión no matrimonial.

Ejemplo 3.
Vicente y María viven juntos desde hace 2 años y medio. Inicialmente la relación era muy bonita pero con el tiempo se fue deteriorando a tal grado que existe violencia intrafamiliar entre María y Vicente. María maltrata a Vicente con insultos, le denigra por no poder conseguir un trabajo estable y con buena paga y en ocasiones hasta le golpea.

Sugerencia: Vicente puede acudir al tribunal de familia a solicitar se le declare conviviente de María y así solicitar protección contra la violencia intrafamiliar en base al incumplimiento del deber de respeto.

Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.

jueves, 1 de diciembre de 2011

Prueba de paternidad: el ADN

En tiempos pasados los hombres solían tener, de forma clandestina, amores con otras mujeres aparte de su esposa legítima; muchas de estas mujeres quedaban embarazadas,  daban a luz a su hijo, pero el padre no los reconocía y negaba tener algún tipo de relación con el menor, la consecuencia era una serie de discriminaciones a la mujer y al hijo. 

Actualmente la situación persiste en cuanto a la promiscuidad masculina, pero no sobre la paternidad de un hijo.


En estos tiempos existen métodos fiables para obligar a un hombre a hacerse responsable de los hijos que engendra, primeramente mediante un proceso judicial "de paternidad"; aún así hay muchos hombres que niegan ser padre del menor, sin embargo para no dar lugar a dudas existen las pruebas de ADN que una vez practicado solo quedan dos opciones: es el padre o no es el padre.




¿Qué significa ADN?


Las letras A-D-N son una abreviatura de las palabras: ácido deoxiribunucléico.

El ácido deoxiribunucléico es una sustancia encontrada en todos los seres vivientes, y por medio de ella podemos saber qué genes son los que nos dan las características particulares de cada uno, y sobre todo que caracteristicas heredamos de nuestros padres biológicos; la precisión de la prueba es bastante acertada en determinar la paternidad de un hobre respecto de un niño.

Anteriormente y por risible que parezca, se basaban en la coincidencia de rasgos físicos para determinar si dos personas tenían algún vínculo de parentesco, ubicaban a las personas una al lado de la otra y poniendo mucha atención buscaban similitudes o diferencias para establecer si eran o no padre e hijo.

¿Cómo hacen la prueba de ADN?


La prueba debe ser realizada por un laboratorio con especialidad en este tipo de pruebas. 

No es una prueba dolorosa, puesto que para obtener la muestra de laboratorio simplemente se necesita una gotita  de sangre, raíces capilares (cabello), tejidos conservados (piel), entre otros que deberán proporcionar las dos personas que quieren saber si son padre e hijo, pero es más común que se efectúe con un hisópo con algodón, el cual se frota dentro de la mejilla del paciente para recoger células sueltas. 

Este procedimiento es seguro, aún en recién nacidos.


Cuando la prueba de ADN es solicitada a consecuencia de un proceso de paternidad, el Tribunal que conduce el caso ordena a las personas dirigirse a un laboratorio específico, para resguardar la fidelidad de la prueba, conociéndose esto  como "resguardo de  una Cadena de Custodia".

Una Cadena de Custodia se requiere para que los resultados de las pruebas de ADN sean legalmente admisibles en el proceso judicial.  



Sin embargo, muchos pacientes desean conocer su parentesco o filiación con otra persona por interes personal, por tranquilidad de conciencia o por simple curiosidad, y no tienen intención de usarla para fines judiciales. Al respecto tiene dos opciones buscar en las farmacias una prueba de  ADN casera o bien dirigirse a un laboratorio que ofrezca este servicio.

Conozca otras preguntas comunes sobre esta prueba y sus respuestas haciendo click en PRUEBA DE ADN

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lunes, 26 de septiembre de 2011

Arrendamiento de casas.

Paseo El Carmen, Santa Tecla, El Salvador.
Este tema es muy extenso pero en estas lineas expongo una parte de ellas:

Los contratos de arrendamiento de casa por lo general se hacen en papel simple con el sello y firma de un Notario. 

Este contrato es perfectamente válido para efectos legales y sirve para amparar los derechos del que da la casa en arrendamiento, y los derechos de la persona que vivirá en esa casa arrendada, sin embargo es recomendable registrarlos en el Centro Nacional de Registros y de conformidad a las Leyes de El Salavador; mediante este trámite se le dá mayor fuerza legar y respaldo a los derechos de ambas partes contratantes; casi nadie lo hace y prefieren no registrarlo.

Una de las cláusulas comunes en este contrato es que "podrá prorrogarse por períodos iguales por las partes cuando asi lo acordaren"; cierto es que se ahorra un poco de dinero al establecer esta cláusula, pero es recomendable que ése contrato se renueve almenos cada tres periódos, puesto que las condiciones siempre cambian y será mejor contemplar las modificaiciones.

¿Quién debe pagar el contrato? 

Deberá ser el que arrienda el inmueble, pues él es quien debe garantizar su derecho de poder vivir en esa propiedad. El inquilino es un mero usufructuario del inmueble no ostenta la propiedad del mismo. Cuando el contrato se ha vencido el dueño perfectamente puede solicitar inmediatamente el desalojo del inmueble y la entrega del mismo por parte del inquilino.

SOBRE LAS LETRAS DE CAMBIO

Este mecanismo utilizado por los que arriendan inmuebles tiene el objeto de asegurar una manera de exigir judicialmente el pago de canones de arrendamiento que han vencido. Las letras de cambio son documentos con fuerza legal suficiente para demostrar ante un Juez que existe un vínculo contractual, y pueden ser utilizadas para solicitar embarguen parte del salario del deudor. Son efectivas pero su trámite y exigencia se vuelve compendioso al momento de la práctica  judicial.

¿Que hacer cuando un inquilino moroso no quiere desalojar una propiedad?

Firma de contrato.
Muchos pseudoprofesionales utilizan métodos anti-eticos para lograr que una persona o familia desalojen un inmueble alquilado, tristemente esos métodos resultan efectivos pero son de doble riesgo, pues pueden dar lugar a una demanda penal en contra de quien práctica estas medidas.

Lo más recomendable es ser puntual al momento de ir a cobrar el canon de arrendamiento. Exigir firma de contrato y Letras de Cambio, Identificar el lugar donde trabaja el contratante del arrendamiento, registrar el contrato en el Centro Nacional de Registros y finalmente utilizar los medios legales o Tribunales para exigir la desocupación del inmueble por medio de demanda.

Si Usted es el inquilino lo recomendable es que pague pronto su deuda, pues las obligaciones se deben honrar. Si Usted no puede pagar de inmediato comuníquese con el dueño o responsable de la casa y explíquele su situación, platicando se entenderán.

Obtenga más información sobre este tema escribiendo un comentario en este blog.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

¿Cómo hacer un divorcio en El Salvador?

Abordemos el tema con sencillas palabras y sin entrar en muchos detalles técnicos.

Lo primero que debe saber es que en El Salvador, puede divorciarse aun cuando su pareja le diga que no le dará la firma para el divorcio. Usted puede elegir permanecer o disolver su unión conyugal ante la ley cuando le plazca, no necesita autorización o visto bueno de nadie.

Los segundo es que puede divorciarse estando físicamente en El Salvador, o por medio de un abogado con autorización especifica para promover su divorcio.

Lo tercero: ¿por donde comenzar para divorciarse?.  


El divorcio consiste en la ruptura completa del vínculo jurídico que une a una pareja ante la ley. 

Luego de tener a su abogado elija entre las tres modalidades para iniciar un proceso de divorcio ¿cuál le conviene más?:
  • Por separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos. 
  • Por mutuo consentimiento.
  • Por ser la vida entre los cónyuges insostenible e intolerable.

Cada una de las modalidades tiene sus detalles peculiares, el más sencillo de tramitar es el divorcio por mutuo consentimiento donde se firma un convenio de divorcio y se disuelve el vínculo jurídico. Esta vía es la más rápida y económica.

En las otras dos vías restantes (divorcio por separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos y el divorcio por ser intolerable la vida entre los cónyuges), el proceso es más largo y complicado para los cónyuges y la familia en general. Debe plantearse una demanda en un Tribunal de Familia; demanda que debe ser acompañada de pruebas, entre ellas testigos que conozcan del tema del divorcio. 

Todo divorcio debe ser tramitado juntamente con su abogado y termina con una sentencia judicial.

REQUISITOS PARA HACER UN DIVORCIO:

Puede comenzar por recabar documentos para presentar al abogado que ya eligió. Mencionaré solamente los requisitos básicos y comunes a todo divorcio, no obstante hay que tener presente que cada divorcio es muy diferente a todos los demás.
  • Partida de matrimonio.
  • Una Partida de nacimiento de cada uno de los cónyuges.
  • Una Partida de nacimiento de los hijos procreados dentro del matrimonio; aun si fuesen mayores de edad, deberán presentarse juntamente con la demanda o la solicitud de divorcio.
  • Pruebas documentales: constancias, escrituras y otros.
  • Testigos que puedan dar testimonio de los hechos planteados en la demanda.

Cuando los cónyuges están de acuerdo en que van a divorciarse la modalidad es divorcio por mutuo consentimiento y en este caso se omite la prueba testimonial.


Es importante señalar que los procesos de divorcio son desgastantes emocionalemete para toda la familia y se recomienda recibir asistencia psicológica.

Comente su experiencia 
¿Ha pasado por un divorcio?
¿Cómo lo atendió su abogado?
¿Qué le hubiera gustado al tramitar su divorcio?

Gracias por su comentario y por visitar este blog.

viernes, 29 de julio de 2011

Qué es el Régimen Patrimonial del Matrimonio.


Contraer Matrimonio es un paso importante para la vida de las personas. Es un paso que tendrá consecuencias y no debe tomar a la ligera esta decisión.

Esta decisión deben combinarse con inteligencia y amor obviamente, dos elementos que no deben estar separados, pero tampoco deben estar fusionados, por que es bien sabido que el amor puede cegar a la inteligencia y la inteligencia matar al amor.

La unión legal entre un hombre y una mujer, conocida como Matriomio Civil o boda Civil, es en su formalización ante la ley un convenio; se firma un acta matrimonial donde se establece la unión o alianza entre dos personas que, además de amarse, se someten a un convenio legal para determinar sus obligaciones entre si y fijar su estado civil ante la sociedad como cónyuges.

Del acta matrimonial surgen acuerdos legales a los que por lo general los novios no dan mucho pensamiento: me refiero con puntualidad a  los "régimenes patrimoniales" 

Los Régimenes patrimoniales... son reglas que se establecen para determinar el destino final de los bienes conyugales, y surten efecto en caso que se llegue a un divorcio. Debo recalcar que lo pactado en el régimen patrimonial se hace efectivo solo si se da el divorcio entre los cónyuges.
 
Siguiendo la idea que el matrimonio civil es un convenio, y que debe ser analizado con inteligencia, el momento oportuno de fijar este aspecto de la relación conyugal es justamente en la celebración del matrimonio civil.  Recuerde que la vida da vueltas y preguntese ¿por qué dejar al azar un aspecto de tanta importancia?.

Tenga en cuenta que mientras las cosas van bien compartir todo en la pareja será facil, pero cuando las diferencias afloran el respaldo legal tiene mucho peso, y es ahí donde los régimenes patrimoniales pueden brindarle una salida. 

Mi objeto es concientizar al (la) lector(a) que si, en el remoto caso de tener que vivir un divorcio, el régimen patrimonial del matrimonio mantendrá a salvo sus poseciones. 

Hay tres tipos regimenes patrimoniales:
  1. Participación en las ganancias: ambos cónyuges pueden obtener un porcentaje de los que se ha generado como ganancia dentro del matrimonio, es decir, mientras éste duró; el régimen de participación en las ganancias es el más complicado, pues requiere saber con certeza qué tenía cada cónyuge antes de casarse, qué tenían durante el matrimonio y qué tenían al finalizar el matrimonio. Se requiere de mucho orden y en casos complicados la intervención de otros profesionales como contadores o administradores.
  2. Régimen de Comunidad diferida: es el más común de los régimenes adoptados, y consiste en incluir todos los bienes de ambos cónyuges en un solo cuerpo patrimonial. En palabras sencillas hacer una sola pelota o masa de bienes, propiedades o valores. A la hora de divorciarse ambos cónyuges merecen la mitad de todo indistintamente; el juez al hacer la partición simplemente divide cada cosa en dos, mitad para cada uno. La mayoría de parejas optan por este régimen pues es el que más se acerca a su idea de lo que será el matrimonio: una unión de todo, lo mio es tuyo y lo tuyo es mío, todos juntos felices por siempre.
  3. Régimen de Bienes separados: ambos cónyuges mantienen sus propiedades a título personal, y no como un todo. En mi opinión personal es el más conveniente y menos engorroso. En caso de un divorcio lo tuyo es tuyo y lo mío es mio, san seacabó y cada quién por su camino.
He tenido la dicha de asesorar, en este tema en particular, a un par de parejas antes de casarse, y al mencionarle los régimenes patrimoniales, siempre prefieren el de comunidad diferida, y al recomendarles otro me argumentan que ellos no piensan en divorciarse, y está bien, pero...
 
Las personas cambian de pensamiento, de su modo de actuar, de gustos y de muchos otros comportamientos... un divorcio hoy en día es más común de lo que su amor les permite ver, y francamente, debe considerarse la posibilidad de vivir uno.

Con el afán de no salir más dañado que en lo emocional, se recomienda dedicar un poco de tiempo a estudiar los régimenes patrimoniales y escojer el que más convenga, conforme a lo que pudiera ser una separación definitiva de la pareja. Recuerde que anticiparse a los hechos es importante.

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