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lunes, 23 de enero de 2012

Modificación de Sentencias de Familia

¿Se ha visto en la necesidad de acudir a un tribunal de familia para comparecer ante una demanda de divorcio, y en la sentencia emitida por el juez se le fijó una cuota alimenticia, un régimen de visitas entre otros aspectos que hoy por hoy no están adecuados a su realidad?.


La ley procesal de familia establece en el artículo 83 que la sentencia emitida en ciertos aspectos puede ser modificada atendiendo las circunstancias que la familia  esté viviendo. Esos aspectos de la sentencia que puede ser modificada son:


Cuantía y forma de entregar la cuota alimenticia: 

Existen diversas maneras en las que se puede entregar la cuota alimenticia al progenitor que está siendo responsable de cuidar del hijo o hijos procreados. Recuerde que la cuota alimenticia no es necesariamente una cantidad de dinero, puede incluir vestidos, alimento e inclusive, de conformidad a las nuevas reformas sobre derecho de familia, la cuota alimenticia puede incluir el pago del canon de arrendamiento de la casa que sirve de vivienda familiar. Vea aquí más información.


Siendo dinero lo que se entrega, puede solicitare la modificación de la cuantía o de forma de entrega atendiendo a la capacidad económica del obligado.

Suspensión de autoridad parental:

La autoridad parental es el conjunto de facultades que tienen los progenitores de un menor de edad para que los eduquen asistan y preparen para la vida; la autoridad parental puede ser suspendida en un caso determinado. Las leyes de familia establecen esas causales de suspensión que incluyen conductas inadecuadas. Sin embargo las personas son susceptibles de cambios y demostrados esos cambios la persona a quien se le ha suspendido la autoridad parental sobre sus hijos puede recuperarla modificando la sentencia que lo ordenó.


Fijación de regímenes de visita:

A consecuencia de un divorcio lo más común es que uno de los padres queda responsable de cuidar de los hijos procreados y el otro tiene la oportunidad de convivir con sus hijos mediante un tiempo limitado y establecido en la sentencia, a ese tiempo se le llama régimen de visita. Las circunstancias pueden cambiar y el padre que tiene limitado el tiempo de convivencia con su hijo o hijos puede ser modificada para ampliarla o para restringirla.


Existen otros elementos que pueden ser sustituidos o modificados mediante un proceso adecuadamente diligenciado por un abogado autorizado de la república, por ejemplo la representación legal de los menores, el cuidado y custodia de los menores de edad, el deber de convivencia, tutorías entre otros precisados por la ley.

Uno de los aspectos más controvertidos en los tribunales es el de la cuota alimenticia especialmente por que en estos tiempos muchos padres de familia se han quedado sin empleo que les proveía del dinero suficiente para responder a la obligación impuesta por la sentencia. O bien, otros padres obligados a dar la cuota alimenticia, ostentan un salario muy bondadoso y el dinero que aportan en  concepto de cuota alimenticia es insignificante, teniendo los hijos que sufrir innecesariamente carencias. De tal forma que mediante un proceso de modificación de sentencia Usted puede:
  • Si es quien da la cuota alimenticia: solicitar que se le establezca en menor cantidad  o se le permita pagarla en cuotas.
  • Si es quien recibe la cuota alimenticia: solicitar que se le aumente la cantidad al obligado en función de sus ingresos, que se le deposite en una cuenta bancaria o se le canalice a través de  la Procuraduría General de la República.
Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.



viernes, 13 de enero de 2012

Reconocimiento de Paternidad

Actualmente se entiende por “amor líquido” aquel sentimiento que existe fugazmente entre dos personas por un pequeño lapso de tiempo; luego es posible que la relación termine.

De esa fugaz relación suele suceder que la chica resulte embarazada o de a luz a un bebe siendo madre soltera, y el padre no quiera hacerse responsable negando la paternidad sobre el menor que está por nacer o que ya nació.

Para fortuna del bebé existen medios para que ese señor dé la cara y asuma su responsabilidad.

Es importante que la madre comprenda que todo niño tiene derecho a ser reconocido por su padre y a que le brinde protección y asistencia hasta su mayoría de edad. Y es responsabilidad de la madre proteger los derechos de su hijo frente a todo aquel que no le respete sus derechos.

El derecho del menor de ser reconocido no es a disposición de la madre, ella debe velar por que el padre del menor también se haga responsable de sus necesidades.


Existen mujeres que dicen: "yo voy a sacar adelante a mi hijo sola, no necesito de ese hombre ni mi hijo tampoco". Desde un punto de vista es comprensible pero, "ese hombre" debe responder por sus actos almenos económicamente, la ley lo permite y lo exige en favor del menor de edad a quien no le vendrá mal un ahorro para sus futuros estudios. 

El artículo 146 del Código de Familia de El Salvador establece claramente que el hijo no reconocido puede solicitar al juez, se abra un proceso en contra del supuesto padre, para que responda y demuestre si es o no el progenitor. En todo juicio de paternidad se solicita  la prueba de ADN que demostrará si es o no el progenitor del menor aun encontra de la voluntad de padre. Vea también este artículo Paternidad, prueba de ADN

Tanto hijos menores de edad como hijos mayores de edad pueden solicitar al juez este proceso de paternidad.

En el caso de los menores de edad deberá la madre acudir al juez en representación de su hijo.

También establece la ley que la mujer embarazada puede solicitar al juez el proceso de reconocimiento de paternidad contra ese hombre irresponsable aun cuando el bebé no haya nacido y se encuentre en el seno materno.

Este proceso se inicia de dos formas básicas:
  • Solicitando asesoría técnica a un abogado autorizado y especialista en Derecho de Familia. El abogado presentará una demanda de paternidad al juez de familia exponiendo los argumentos legales y ofreciendo prueba para que se decrete la paternidad. 

  • Solicitando asistencia a la Procuraduría General de la República quienes por medio de sus asesores especializados le brindarán un apoyo judicial para demandar la paternidad de ese hombre y hacerlo responsable económicamente de su hijo.

Otros datos de su interés:

Una mujer embarazada puede solicitar cuota alimenticia a favor de su hijo que aun no ha nacido, siempre y cuando se haya comprobado la paternidad del demandado, lo cual se puede hacer mediante pruebas que su abogado podrá explicarle.

Una mujer embarazada no puede ser despedida de su lugar de trabajo, goza de estabilidad laboral. En ocasiones los padres irresponsables son los jefes de la madre en el centro de trabajo, en estos casos la situación es complicada pero puede solucionarse debido a la protección que la ley ofrece a las mujeres embarazadas. 

Todo menor tiene derecho a conocer a sus padres y que estos se responsabilicen por él. Es un derecho que la madre debe proteger como parte de su responsabilidad legal frente a su hijo.


Si desea más información 
escriba un comentario en este blog.

lunes, 28 de noviembre de 2011

El robo de un bebe.

Creo haber escrito ya anteriormente sobre este tema, muchas personas creen que este tipo de delitos nunca les pasará que nunca serán víctimas de una situación de estas; esta bien, pueden pensar lo que sea, pero la realidad es que hay gente inescrupulosa que realizan este vandalismo con las más viles intenciones.

Los robos de bebes se dan con más frecuencia de lo que se cree, y son poco conocidos vía medios de comunicación. 

Proporciono un enlace para que conozcan el final de uno de los casos de robos de bebe más recientes en El Salvador, espero sea ilustrativo para que tenga o recomiende a sus seres queridos más precaución con sus hijos de cualquier edad.


Mujer pasará seis años en prisión por intentar robar un bebé
Una mujer fue condenada a guardar prisión por el robo de un recién nacido hace dos años en el Hospital de Maternidad de la capital. La procesada fue capturada cuatro días después del robo, en su casa de habitación donde escondía al bebé


Si desea más información comuniquese con el autor del blog mediante el correo electrónico proporcionado.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

El robo de identidad

El robo de identidad es un delíto nuevo que ha venido cobrando auge en los últimos tiempos; la información de las personas se mueve con gran velocidad por diversos medios: Internet, teléfonos, correos, cartas, mensajes de texto entre otros, y está a la mano de muchos sin el control del legitimo dueño.

El robo consiste básicamente en que una persona obtiene datos importantes de una persona y los utiliza para provecho propio o bien, los vende a otros delincuentes causándole un grave daño a la víctima, por ejemplo, en el record policial, créditos, trámites y otros fraudes a nombre de la víctima que en muchas ocasiones no se da cuenta hasta después de mucho tiempo y cuando ya se ha causado el mayor daño.

Aquí comparto un vídeo donde pueden ver lo grave que puede resultar el robo de la identidad de una persona. Todos estamos expuestos a ello, pero existen métodos para evitar caer en esta situación.


Vea las recomendaciones para evitar ser víctima de este delito en el siguiente enlace.

Robo de identidad 2da parte


miércoles, 19 de octubre de 2011

Requisitos para sacar a un menor del país.

También los niños deben tener sus papeles en regla al momento de salir del país, por ejemplo, su pasaporte y la autorización por escrito del otro padre, si viaja solamente con uno de ellos.

Por diversas razones los niños deben viajar solamente con su mamá o solamente con su papá; en estos casos es necesario que el padre o madre que no irá acompañando al niño, le dé una autorización para salir.  Este documento tiene ciertos requisitos que se exponen a continuación:

Toda autorización debe realizarse en acta ante Notario de la República, donde firmará el progenitor autorizante, es decir el padre que no viajará acompañando al menor.

El acta Notarial deberá contener:
  • Los nombres, apellidos, edad, la profesión u oficio a la que se dedica la persona que autoriza y los mismos datos de la persona autorizada para viajar con el menor.
  • El acta deberá expresar claramente el destino donde viajará el menor, incluyendo estado, provincia, pueblo, calle, avenida, conjunto residencial, número de casa en los casos que aplique;
  • El tiempo que permanecerá en ese lugar y si será permanente, temporal o definitivo.
  • El acta deberá contener los datos de la partida de nacimiento y del pasaporte del menor.
  • La ley... (Ley Especial de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia por sus siglas LEPINA)... establece que el permiso que se le otorga al autorizado, solo es vigente por un año.
Nota importante: la dirección de migración y extranjería de El Salvador, pone a disposición de toda la población que va a viajar con un menor de edad, el servicio de pre-chequeo del acta notarial para salir con un menor de edad. 


Simplemente tiene que acudir a una de las oficinas de la dirección de migración y extranjería para que le den el visto bueno del documento redactado por el Notario, también le pondrán un sello que certifica que el documento está correctamente redactado de tal forma que no pueda ser objetado por el agente fronterizo el día de su viaje. Este servicio es gratuito.

El permiso para que un menor de edad pueda salir del país puede ser otorgado a un tercero que no es ni la madre, ni el padre del menor, en los casos previstos por la ley. Por ejemplo cuando existe un tutor legalmente establecido.

Los tutores son personas responsables del cuidado personal del menor en casos de ausencia de los padres; son nombrados por un juez en un proceso especial. Existen muchos casos en los que menores de edad están al cuidado de sus abuelos o tíos, pero ellos no tienen el nombramiento de tutor tal como lo establece la ley. En este caso vale la pena consultar a su abogado.

Para poder viajar con un menor de edad es necesario tener el nombramiento judicial de tutor, adoptante o ser el progenitor(a) biológicos del niño.


El documento que el Notario extiende al interesado, consiste básicamente en un acta donde se establecen los datos antes mencionados y en los cuales se autoriza a una persona para que pueda salir del país con ese menor. 


En los casos de las personas que viven en el extranjero tienen dos vías:

  • Que el padre o madre que van a salir del país le deje otorgado al otro progenitor el documento antes de salir. O bien se lo dejen otorgado al tío o abuelo(a)... esto aplica aun en caso de que estos últimos no sean tutores del menor.
  • Que estando uno de los dos en el extranjero, acuda a una oficina consular de El Salvador, en el país donde se encuentra y solicite se le extienda el acta. Luego se la envíe por un correo certificado al interesado en El Salvador.

Para el caso de los tutores es un poco más complicado, puesto que se recomienda seguir las diligencias judiciales con anticipación suficiente para obtener el nombramiento entre otros aspectos a considerar bajo este tema de la Tutela de menores.

Si se viaja con varios menores de edad deberá otorgarse un acta por cada menor.

¿Qué sucede si no lleva este documento 
al momento de intentar viajar 
con un menor?

Básicamente el agente fronterizo no le permitirá salir del país con ese menor hasta que no le presente los documentos en regla.

En casos más graves es probable que se le notifique a las autoridades policiales o de la Fiscalía General de la República de su intento de emigrar a otro país sin los documentos legales, lo que le presentará a su persona un record o antecedente nada agradable.

Finalmente pasará un mal momento y tendrá que retornar a su destino inicial, muy disgustado, incurriendo en gastos innecesarios de dinero y tiempo.


Cuánto es lo justo que le deben cobrar por una autorización para salir del país con un menor de edad?

En el gremio de los Notarios, los costos varían dependiendo de cada profesional, en mi opinión personal una autorización para salir del país con un menor, justamente cobrado, oscila entre los $15.00 hasta los $30.00 Dólares de los Estados Unidos de América, siendo que se otorgue en El Salvador.

Siendo otorgada en las sedes consulares de El Salvador en países extranjeros los precios pueden incrementarse sustancialmente.


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