Mostrando entradas con la etiqueta Leyes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Leyes. Mostrar todas las entradas

martes, 30 de enero de 2024

¿Qué es una presunción legal?

 ¿Qué es una presunción legal?

Una presunción es una suposición o conjetura, fundada en indicios o señales, el legislador, siguiendo el orden lógico de un silogismo básico (premisa mayor, premisa menor igual un determinado resultado), ha tenido a bien establecer las presunciones que le permitan definir como ciertos los hechos previos al resultado final. Así se puede generar la siguiente clasificación: Presunciones legales - Presunciones judiciales

 

Articulo 45 Código Civil, de El Salvador.

Art. 45.- Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias.

Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias.

 

 


Clasificación de las presunciones legales:

Relativas  (iuris tantum), también conocidas como presunciones de hecho.

Absolutas (iuris et de iure), también conocidas como presunciones de derecho.

 

Presunción iuris et de iure: no admiten prueba en contrario.

Estas presunciones también son conocidas como presunciones de derecho; se establecen por ley no admiten prueba en contrario, el legislador le da el nivel de certeza al hecho a la conjetura o suposición que le da su origen, por consiguiente no admite prueba en contrario.

 

Presunción iuris tantum: si admiten prueba en contrario.

Estas presunciones también conocidas como presunciones relativas, son establecidas por la ley pero su existencia depende de que la parte a quién afecta la presunción pueda probar que  no existe razón en la suposición o conjetura que le dio origen a la presunción.




 

“Decir que una presunción no admite prueba en contrario, no implica que no se pueda atacar la existencia del hecho presumido, lo que no se podrá objetar es el razonamiento”.-

Recomiendo leer este artículo: Tratado, presunciones.


La legislación actual tiene muchos ejemplos: 

Articulo 37. Ley del Nombre de la Persona natural. El Salvador.

Las personas facultadas por esta ley para asignar el nombre propio a un nacido podrán hacerlo personalmente o por mandatario.

Para todos los efectos relacionado con esta ley, se presume legalmente que quien comparece a registrar un nacimiento, es mandatario de quien o quienes tienen derecho a asignar el nombre.

 

Artículo 3. Código de Trabajo de El Salvador.

Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes administradores caporales y en general las personas ue ejercen funciones de dirección o de administración en a empres establecimiento o centro de trabajo los representantes patronales en sus relaciones con el patrono, están ligados por un contrato de trabajo.

 

Artículo. 79. Código Civil de El Salvador.

Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive y verificándose las condiciones que van a expresarse. (Es necesario continuar leyendo Código Civil de El Salvador artículo 80).


Gracias por leer este blog.

Deja un comentario o consulta, será un gusto responder.

 

lunes, 29 de enero de 2024

Reclamos válidos de la generación de cristal en educación.

Reclamos válidos de la generación de cristal en educación.

Todo estudiante puede enumerar una lista de situaciones donde consideró que una institución educativa abusó, se aprovechó o sacó ventaja; las experiencias más ruines vienen de algunos docentes en su trato con los estudiantes. Cobros excesivos por un servicio mal proporcionado en temas de educación, o por actividades extra curriculares innecesarias; abusos de autoridad, obligación de cumplir reglas de la institución que no son necesarias.


En la universidad se verifican los mismos abusos. Supe de al menos 2 catedráticos que fueron expulsados por su mal proceder: uno por insinuaciones sexuales a alumnas a cambio de nota para aprobar el examen, y otro por obligar a los alumnos a comprar la nota para aprobar la materia. Recientemente supe de una anciana catedrática de la Facultad de Artes que considera a sus alumnos una generación de ignorantes y pésimos estudiantes, y lo ha declarado de forma abierta de viva voz a las personas que conducen la facultad. Otro catedrático me expresó que la generación actual es una generación de cristal, que por todo eleva la voz y demanda atención; con lo cual los consideraba débiles, inmaduros, llorones, quejistas. Todos estos son abusos en la universidad que merecen atención.

Estoy totalmente de acuerdo con las demandas de los jóvenes actuales que denuncian los abusos, aquellos que sí son reales, tendrán frutos pero los que no, se desvanecerán por  que la verdad brilla por su propia luz. Es imprescindible no restar importancia a la denuncia, verificar su procedencia y sí es real atenderla con prontitud. Es imprescindible se deje de ver a la generación actual como un grupo de jóvenes delicados y de cristal que por todo reclaman; ellos han percibido un aspecto que debe cambiar y sí es para reconocer derechos, hay que atenderlos. Antes se consideraba "normal" decir un "piropo" a una mujer por la calle, aunque fuera grosero y denigrante, luego se comenzó a regular ese aspecto, se burlaban de ello; hoy es un delito decir cosas denigrantes a las mujeres. ¿Cuantos abusos sexuales se pueden evitar si se actúa a tiempo?,¿cuanto abuso emocional se puede frenar a tiempo (bulling escolar)?; ¿cuánto cobro exorbitante se puede detener?, y un sin fin de situaciones que la generación de cristal está visibilizando con sus denuncias. Claro, algunas son sin fundamento pero hay otras que sí tienen razón de ser.



¿Qué hacer ante los abusos de las instituciones educativas y los profesores?


El ministerio de Educación de El Salvador dispone de un Call Center donde se puede obtener asesoría por reclamos o denuncias relativas a cobros abusivos de las instituciones educativas, abuso de autoridad por parte de los directores o maestros contra los alumnos o padres de familia. No es algo garantizado pero existe este medio como recomendación. Teléfono:2592-2009 y 6008-3286

Si eres un menor de 18 años, espero tus padres estén de tu lado y conozcan toda la situación, siendo así puedes acudir a una oficina de la Procuraduría General de la República de tu municipio, a solicitar asesoría y orientación legal para proceder. Si fuese un delito penal, o un trámite administrativo por vía del Ministerio de Educación, la ley ordena se te brinde acompañamiento legal. También tienes la opción con Acorde Jurídico, con un abogado privado.

Si eres menor de 18 años y tus padres o representantes legales no te acompañan, también puedes acudir a la Oficina Departamental del Ministerio de Educación a solicitar información para buscar proteger tus derechos.

Es posible que los mismos abogados de la Procuraduría, y los empleados del Ministerio de Educación se queden asustados cuando llegues a interponer tu denuncia o reclamo, es normal que ni ellos conocen este tipo de mecanismos y no saben cómo proceder ante estas situaciones; puedo asegurar que te dirán que no que eso no es en esa oficina y que vaya a otro lugar. No te decepciones, argumenta con la ley y defiende tus derechos. Es lo más normal que los empleados busquen hacer menos trabajo y se esfuerzan poco por los demás, exceptuando algunos claro que destacan por su empatía y diligencia.

Es importante frenar los abusos desde que comienzan, de lo contrario se vuelven un mecanismo acostumbrado contra los abusados y se comienza a considerar normal. Un ejemplo son los abusos de los estudiantes de medicina que al llegar a su año social y/o el período que ellos llaman "residentado", se encuentran con abusos de todo tipo en su desempeño estudiantil, horarios extenuantes de más de 48 horas de vigilia, maltratos psicológicos de las enfermeras y los médicos que les deben orientar y también se han verificado abusos de tipo penal, insinuaciones sexuales, entre otros. El colegio médico de El Salvador no los protege, y ahora se considera la "prueba de fuego" de los aspirantes a ser Doctores.

Ley General de educación.
Artículo 90. 
Son derechos de los educandos:
g) Reclamar la tutela de sus derechos ante la Dirección del Centro Escolar, el Consejo Directivo Escolar, las Juntas y Tribunal de la Carrera docente, el Procurador de los Derechos del Niño y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Recomiendo leer esta legislación: Leyes de educación. Aunque no seas abogado debes conocer las leyes del ámbito social en el que te mueves para alegar tus derechos con sólidos argumentos, incluso contra quienes se supone deben dominar su contenido por ser empleados públicos o profesioanles.

Espero te sirva la información que te he proporcionado, si necesitas una asesoría puntual no dudes en escribierme a acordejuridico@gmail.com encontraremos la forma de acompañarte legalmente.


Gracias por leer este blog. 




sábado, 20 de enero de 2024

Derechos de las personas con discapacidad. En El Salvador.

Derechos de las personas con discapacidad. En El Salvador.

Son las 6:20 de la mañana y la rutina comienza con arreglar su aspecto físico, salir a la hora correcta, vivir el tráfico vehicular o tomar el autobús más conveniente, realizar su actividad económica, alimentarse durante el día, interactuar con amigos y no tan amigos, volver a casa, atender familiares, ir a dormir pensando en el próximo día. Ahora subamos de nivel de intensidad: no tienes tus piernas, te moverás en silla de ruedas o estas ciego y vas por ahí con un bastoncito para ayudarte con los obstáculos; quizá tu agilidad mental está mermada por una condición genética que tienes de nacimiento, y no te permite encajar en el paradigma social de “lo normal”. ¡Difícil imaginarlo! Es complicado como las personas con discapacidad sufren a diario, en una sociedad como la salvadoreña, con arquitectura inadecuada, con una cultura intolerante, con el desconocimiento general y la apatía absoluta por el tema de los derechos de las personas con discapacidad.

 


Tengo en mi biblioteca la “Recopilación  de Normativa sobre Derechos de Personas con Discapacidad” y en ella se encuentra la Ley de equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad y su reglamento. Es una ley reciente sancionada y publicada el 27 de abril del año 2000; esta pequeña ley de 38 artículos es la vértebra principal de la normativa que pretende regular, y proteger los derechos de las personas con discapacidad en El Salvador, velando por que les sean respetados y reconocidos por la generalidad de la población , el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, al trabajo, a la igualdad, independientemente de sus creencias, nacionalidad, raza sexo o condición física.

 

No estoy completamente seguro si el término “discapacidad” sea el más apropiado, pero es el que utiliza la ley que estoy comentando; de lo que sí estoy seguro es que dentro de la sociedad salvadoreña, y más de lo que somos conscientes, hay muchas personas que por circunstancias de la vida adquiridas o congénitas, ven disminuidas sus capacidades físicas,  mentales, psicológicas y sensoriales. El entorno salvadoreño no está adecuado para este sector poblacional, aunque hoy se escucha más hablar de integración, igualdad de oportunidades, pero aun es una ficción que no se cumple en la realidad.

 

Veamos y comentemos la poética “Ley de equiparación de oportunidades para las personas con Discapacidad”. ¿A qué tiene derecho la persona con discapacidad?

 

Art. 2.- La persona con discapacidad tiene derecho:

1. A ser protegida contra toda discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de su discapacidad.

Comentario: Al menos hoy visibilizan a las personas con discapacidad, antes eran menos que inexistentes ante la ley, pero la sociedad salvadoreña aun no reconoce plenamente sus derechos, la autoestima de una persona con condición especial de movilidad, mental o física se ve mermada desde un trato sin misericordia hasta por la lástima constante.

2. A recibir educación con metodología adecuada que facilite su aprendizaje.

Comentario: Bastará una inspección personal de los centros escolares más cercanos a su municipio para revelar que ni siquiera un centro educativo tenga algún docente capacitado en una metodología que facilite su aprendizaje – y esto solo referente a la metodología, tema aparte es la infraestructura.-

3. A facilidades arquitectónicas de movilidad vial y acceso a los establecimientos públicos y privados con afluencia de público.

Comentario: Caminando 5 bloques a la redonda, verifiquemos el cumplimiento de este derecho. Pero focalicemos en el tiempo, única y exclusivamente a las edificaciones construidas desde el año 2000, para ser condecendientes con la ley que comentamos, puesto que después de su vigencia, todos, en general están obligados  a su cumplimento. Puedo asegurar que no hay facilidades de movilidad para personas con sillas de ruedas, ciegas, o personas mayores de edad que no se mueven con la misma agilidad que un joven veinteañero: encontramos aceras rotas, sin acceso de rampa, semáforos sin cruce peatonal, pésima señalización vial; rampas de acceso a casas particulares que convierten el camino en una odisea infranqueable, charcos, piedras, promontorios de basura y un sinfín de valladares que, en principio, la alcaldía municipal debería atender pero no hace; y por otro lado los particulares carrotenientes, propietarios de inmuebles urbano hacen lo que les da la gana modificando áreas comunes convirtiéndolos en parqueos privados, o accesos a sus inmuebles sin importar cómo afectan a los demás. Los centros educativos, y comerciales están más preparados para rechazar a las personas con discapacidad, no tienen rampas de acceso, instalan gradas similares a estructuras arqueológicas dificultando totalmente un ejercicio del derecho de libertad a las personas con capacidades especiales.

4. A su formación, rehabilitación laboral y profesional.

Comentario: Si, aja, he visto algunas instituciones que con orgullo se pavonean porque Sutanito viene en silla de ruedas y está estudiando un técnico en electrónica… o alguna dependencia de gobierno que tiene a Menganito trabajando en el mostrador, él entrega los carnet de visitante a los usuarios y con dificultad en el habla, les indica cómo llegar a la oficina que está buscando.- Son casos contaditos con los dedos de una mano, y me salen sobrando dedos. Este derecho igualmente poético aún no se cumple, a 24 años de la promulgación de la ley comentada. 

5. A obtener empleo y ejercer una ocupación remunerada y a no ser despedido en razón de su discapacidad.

Comentario: La ley laboral obliga a las empresas particulares y a las instituciones a emplear un porcentaje de personas con capacidades especiales, o como dice la ley “discapacidatas”, pero esto no sucede en la realidad. Y nadie lo controla o exige el cumplimiento de esta poética disposición legal.

6. A ser atendida por personal idóneo en su rehabilitación integral.

Comentario: Bueno, ya frente a la situación crítica, siempre sale un humano con buen corazón que, no por cumplir con la ley dará cumplimiento a este precepto, sino porque así se lo ha dispuesto de manera autónoma. De eso a que exista el personal suficiente para atender de manera integral en la rehabilitación a la población con “discapacidad”, no lo creo.

7. A tener acceso a sistemas de becas.

Comentario: De esto no quiero comentar porque no he tenido el tiempo para investigar este aspecto, aunque sé que hay una que otra organización no gubernamental que realiza este tipo de acciones: gestiona becas con orientación a este rubro.

 

El reglamento de la ley nos habla de los Tipos de barreras:

 

Art. 28.- La accesibilidad no solamente se refiere a las barreras urbano arquitectónicas, sino a todo el entorno, por lo que, para los efectos de la Ley y del reglamento son:

a) Barreras urbanísticas: Son obstáculos que presentan las estructuras y mobiliario urbanos, sitios históricos y espacios no edificados de dominio público y privado, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;

b) Barreras arquitectónicas: Son obstáculos que se presentan en el interior de edificios públicos y privados;

c) Barreras en las comunicaciones: Son obstáculos o dificultades en la comprensión, lectura y captación de mensajes verbales, visuales y en el uso de los medios técnicos disponibles para las personas con distinta clase y grado de discapacidad;

d) Barreras en el transporte: Son obstáculos que presentan las unidades de transporte particulares o colectivas, terrestres, marítimas, fluviales o aéreas, frente a las distintas clases y grados de discapacidad;

e) Barreras Psicológicas: Se entenderán aquellas de actitud impuestas por el medio social, tales como: prejuicios, distorsión de la imagen de la persona con discapacidad y deformación de concepto de aptitud; y Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad CONAIPD 13

f) Barrera cultural: Se entenderán todos aquellos obstáculos que dificulten el acceso a la información escrita o verbal, así como a la participación en eventos culturales y recreativos.

 

El tema es sumamente complejo y en esta oportunidad no busco abordar de manera científica el asunto, limitándome únicamente al informativo. En este sentido el reglamento de la ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad dispone de un glosario para la mejor comprensión de esta normativa a partir del artículo 53, al cual remito para mayores detalles en este enlace: Reglamento de la Ley de equiparación de oportunidades para las personas condiscapacidad


Gracias por leer este blog.

Comenta y consulta, por correo electrónico o la cajita de comentarios.



 

 

 


miércoles, 16 de agosto de 2023

Próximo tema.

 

En las próximas publicaciones se tratará sobre:

La declaración judicial de una unión no matrimonial. Aspectos técnicos considerados por la honorable cámara de Familia de San Salvador (juez superior), y mediante la cual se obtuvo sentencia favorable después de que el juez de familia inferior se negara a declarala aduciendo tecnicismos sin fundamento.

 

El primer hombre trasn en obtener sentencia favorable para el cambio de nombre en El Salvador. Comentarios e ideas.

 

Ley Marco para el Uso y fomento de la Bicicleta. Comentarios y aspectos generales. ¿se está cumpliendo?, y ¿qué tan difícil sería cumplir con esta ley?

 

¿Qué te gustaría saber?. Deja un comentario en este blog o envíame un correo. Tu caso no será publicado en este sitio, la reserva profesional la tomamos muy en serio.

 

Gracias por visitar este blog.




La Ley de Protección Animal. Datos básicos para saber.

Se atribuye a Mahatma Gandhi, líder hindú de causas sociales, la frase “un país, una civilización se puede juzgar por cómo trata a sus animales”, y creo que tiene razón; los humanos tenemos el ego sumamente elevado y consideramos nuestra especie cómo superior frente a las demás. Sí, hay justificantes, hay suficientes razones para considerarnos con mejor capacidad racional frente a otras especies, pero también tenemos la capacidad de ser destructivos con todo lo que cae en nuestras manos, depredadores, bestiales, monstruos con los demás seres vivos que habitan el planeta tierra.

El día 29 de abril del año dos mil dieciséis se ordenó la publicación oficial de la Ley de Protección Animal en El Salvador, con lo cual todos los salvadoreños y personas que ingresen a El Salvador (llamados extranjeros) debemos respetar a los animales. Uno de los considerandos de la ley dice: “Que con la finalidad de fomentar el respeto, la protección y la defensa de los animales, es necesario incorporar principios en nuestra legislación, para fomentar las condiciones de protección y bienestar de éstos; contribuyendo a que la sociedad salvadoreña adquiera una conciencia libre de violencia hacia los animales”. Resalto lo anterior porque es un tema cultural que en El Salvador muchos consideran a los animales como inferiores, y de ahí la mente perversa considera correcto el maltrato o ejercer cualquier tipo de violencia contra estos; hasta la Biblía cristiana contiene una regla de conducta moral 2,000 años antes de que se promulgara esta ley, en Proverbios 12-10-12 establece: "El justo sabe que sus animales sienten, pero el malvado nada entiende de compasión".

 

Art. 11.- Son obligaciones de todos los habitantes en el territorio salvadoreño: a) Proteger a los animales domésticos y de compañía, promover su bienestar, evitando el maltrato, crueldad y sufrimiento innecesario, y brindarles auxilio; b) Denunciar, ante la autoridad competente, el maltrato animal y cualquier irregularidad o violación a la presente Ley; y, c) Evitar y denunciar los actos de zoofilia.

 

¿Qué cambió después de entrar en vigencia esta ley?

Fue una noticia que se difundió rápidamente por lo controversial ante una costumbre arraigada de maltrato contra los animales. Ha causado risas entre muchos, también hubo quien se burlara de la nueva ley, y siempre hay quien la considera innecesaria. Las personas siguieron como antes, pero no tardó en ser denunciado por un buen vecino aquel infractor que creyó que esta era una de esas leyes que están vigentes y no se aplican como suele suceder incluso con la ley de tránsito y seguridad vial. Las ventas de pollos pintados con aerosol fueron vetadas, las ventas callejeras de perros bebé o gatos en cajas también fueron prohibidas, la reproducción de animales para venta está controlada por la autoridad. Las cámaras de seguridad, o de los celulares han contribuido mucho a difundir la seriedad de este nuevo marco normativo. Aún hay personas que continúan su mal comportamiento pero solo es cuestión de tiempo para denunciarlos. En San Miguel una mujer conduciendo su vehículo atropelló a dos perros que estaban acostados en la calle, se dio a la fuga pero fue denunciada, días después fue arrestada. La propietaria de los canes arrollados fue multada con US$2,555 por haber dejado descuidados a los animales.

 


Veamos la ley, hablemos solo del artículo 2, que establece la finalidad:

Art. 2.- La presente Ley tiene por finalidad: Generar una cultura ciudadana que incremente el respeto a la vida y buen cuido hacia los animales, a través de la educación; b) Fomentar la participación ciudadana en la adopción de medidas tendientes a la protección de animales de compañía; c) Velar por la salud y bienestar de los animales de compañía, promoviendo su adecuada reproducción y el control de zoonosis; y, d) Prevenir y erradicar todo maltrato y acto de crueldad con los animales de compañía, evitándoles sufrimiento innecesario.

Recuerdo que en mi infancia presencié impotente y absorto cómo un vecino despiadado amarró del cuello a un gato bebé, lo ató al escape del vehículo y comenzó a conducir provocándole la muerte inmediata al arrastrarlo por el pavimento. Vale mencionar en este punto que hay investigaciones serias de tipo psicológico criminal donde se ha determinado cómo asesinos seriales, o delincuentes peligrosos comenzaron torturando animales, tema que, posiblemente abordaremos en otra oportunidad.

 

La ley establece demás las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas, por lo que le recomiendo dar una revisada y leerla para estar enterado y que no lo tomen por sorpresa. Los abogados tenemos un dicho para ello “el desconocimiento de la ley no le exime de su cumplimiento” y es que por ministerio mismo de la ley, todos estamos obligados a conocer, comprender, y leer las leyes vigentes, TODAS, absolutamente todas. Pero este servidor trae en esta oportunidad unos consejos para que usted sepa qué hacer en caso de tener un percance (atropellar o golpear accidentalmente) con su automóvil, moto, o bicicleta lastimando un gato un perro u otro animalito de compañía.

 

  • Inmediatamente ubique al propietario de animal, o al menos sepa donde podría encontrarlo, o contactarlo para darle mensaje sobre lo acontecido, deje el recado y actúe de inmediato, busque un agente del orden, un Policía o Agente de la Alcaldía, sino lo encuentra no pierda tiempo y auxilie al animalito, no espere a que llegue el dueño, ¡actúe rápido!
  • No huya del lugar, asuma la responsabilidad del hecho y busque la manera de apoyar o enmendar el daño causado, agarre al animalito, súbalo a su vehículo y llévelo de inmediato a un centro veterinario para intentar reparar el daño causado.
  • Solicite una constancia veterinaria donde aparezca su nombre, en los recibos, en los registros veterinarios, es importante hacer constar en un papel legible que usted se hizo responsable, ante cualquier denuncia o procedimiento administrativo que se le quiera atribuir.
  • De paso informe a la unidad de Bienestar Animal, que actualmente tiene un sitio de Facebook y cuenta de Tweeter, y de ser posible imprima su reporte, el mensaje o el correo electrónico para que le quede constancia de su actuar.
  • Finalmente le recomiendo contactar a su abogado para más consejos sobre la ley que estamos tratando, sobre las consecuencias legales y qué hacer ante una denuncia.

 

¿Qué pasa si usted se desentiende del problema que causó? Huir no es la solución más recomendable sobre todo en zonas urbanas donde todos tienen un celular y pueden grabarlo.

El artículo 261-A del Código Penal de El Salvador, plantea la sanción más dura para las personas que matan un animalito, causan sufrimiento innecesario o generan cualquier tipo de violencia contra ellos; de ser encontrado culpable del maltrato animal puede ser penado de 2 a 4 años de prisión, dependiendo de las circunstancias en que se dio el hecho, la violencia, el dolo empleado, la saña contra el animal.

También puede enfrentar multas contempladas en la ley que hemos abordado y otras sanciones administrativas menos escandalosas pero igualmente penosas.


Debo incorporar también un apartado para advertir que no solo son sancionados los que provocan con una acción determinada un acto de violencia contra el animal, sino también la ley alcanzará a todo aquel propietario de animales que no les proporcione adecuados cuidados, como es el caso de aquellos dueños de perros Pitbull que los dejan sueltos por la calle, o aquellas personas que no dan alimento regularmente a su perro, o aquello que no los bañan, o los mantienen todo el día amarrados a un árbol con escasa movilidad, agua y comida saludable. Todas estas personas también son objeto de denuncia, de tal forma que la concientización sobre el respeto al animal se ve orientada en ambos sentidos tanto para los que cuidan o tienen animales bajo su responsabilidad, como para los que nos cruzamos ocasionalmente con los animales en mención.

 

Estos asuntos serán ventilados, dependiendo del caso, vía administrativa inicialmente con la Unidad de Bienestar Animal creada por ley, puede que intervenga la Alcaldía Municipal de donde ocurra el hecho transgresor de la ley, y también puede trascender al ámbito penal, por eso recomiendo encarecidamente que tenga a la mano a un abogado que le aconseje sobre qué hacer.

 

¿Qué opina usted de esta ley, y de las consecuencias?

 

Gracias por leer este blog.

Deja tu comentario, escribe una reseña o consulta a mi correo electrónico.

 

Nota final: un día me encontré con un crítico sobre este blog y sus temas publicados, me comentó entre risas que este tema en particular le causaba risa, y hacía ver mi perfil de abogado como ridículo y de poca importancia. No lo creo. El día que esté envuelto en un problema de este tipo puedo asegurar que encontrará muy interesante el tema. Saludos a los que odian o desdeñan este trabajo de difusión de información.












viernes, 26 de abril de 2019

Cuando no hay Contrato de Trabajo.


El otorgamiento de un Contrato de Trabajo, en la Legislación Salvadoreña, es una obligación para todo patrono. La Ley expresa que debe ser otorgado, y se colige como máximo 8 días después de que el trabajador comenzó a prestar sus servicios.

La ley además establece como una presunción legal, la existencia del contrato, con el solo hecho de que una persona preste sus servicios a otra, por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación, también se presume el contrato, aunque fueran por menor tiempo los servicios prestados.

Existe una curiosidad legal que me ha hecho escribir esta publicación en este blog, y es que, el artículo 21 del Código Laboral de la República de El Salvador, menciona que hay una posibilidad, en la que el trabajador se haya negado a firmar el contrato, a pesar que el patrono se lo ha solicitado en el tiempo que la ley establece. El artículo 413 del mismo Código Laboral, menciona que la presunción legal de la no existencia del contrato, que dicho sea de paso es imputable al patrono, se destruye con cualquier clase de prueba… ésta puede ser testimonial o documental, entonces, ¿porque no cubrirse la espalda con una constancia en papel, de haber presentado para firma el contrato al empleado y que este no lo quiso firmar?, o ¿Por qué no levantar una acción de personal, con copia al archivo del empleado y firma de testigos?.

Lo anterior sería una prueba que salvaría a muchos empleadores. Muchos empleados aprovechan y logran una indemnización entre otras cosas, por la no existencia de contrato escrito.

No está de más recordar que el momento oportuno para firmar un contrato, es justo después que contratante (patrono), y contratista (empleado), deciden verbalmente que el otro hará un servicio en beneficio del empleador, por muy pequeño que sea el servicio, debe quedar algo escrito. Los formatos de contrato de trabajo los venden en cualquier librería de mediano respeto, en toda la República de El Salvador, su costo es extremadamente bajo, pero su contenido y existencia puede salvar al patrono de pagar indemnizaciones de varios cientos de dólares, y no dejo de insistir en entregar y conservar comprobantes de pago de cada cantidad de dinero.

Como abogado independiente ofrezco mis servicios profesionales de representación en asuntos laborales, tanto a empleadores, como a empleados. Si desea una asesoría personalizada puede contactarme dejando un comentario en este blog, o escribiendo a mi correo electrónico. 

Gracias por visitar este blog.

jueves, 2 de julio de 2015

¡No publiques las fotos de tus hijos! por derecho y por amor.

¿Colgarías una foto de tu hijo en un árbol del parque al que frecuentas visitar, dejándolo ahí indefinidamente?, ¿pegarías una foto de tu bebé en la puerta de tu casa para que cualquiera que pase la pueda ver, y si lo desea guarde una copia para su archivo personal?. Aunque no lo creas, eso es lo que haces cuando publicas una foto de tu adorable niño o niña en las redes sociales, que tienen alcance mundial y no en una comunidad reducida. Cualquier fotografía que publicas sale totalmente de tu control; cualquier persona puede descargar una copia para su archivo personal.

Posiblemente eres precavido y has modificado tus filtros y seguridad en la red social de tu preferencia, eres selectivo en aceptar amistades en redes sociales. Puedo afirmar que eres de esas personas que con criterio adulto, saben decir “acepto” a quien sí conoces plenamente. Estás consiente y podrías meter tus manos al fuego por sostener que tu amigo de la red social, él o ella, tienen una integridad moral incorruptible y no harán nada pervertido con la foto de tu hijo o hija. Pero…  ¿si existe un pequeño y reducido porcentaje de duda al respecto, le regalarías una foto de tu bebe?



Las redes sociales se han vuelto una forma de comunicación muy eficaz, pero en ellas destaca una característica muy singular que le ha dado el éxito rotundo que todos conocemos: llenan un deseo natural de muchas personas de alcanzar fama, reconocimiento, una manera de exponer al público la felicidad que se vive. Pero debemos tener cuidado con el alcance de nuestra plenitud personal, de no afectar la intimidad de otras personas del entorno, especialmente la intimidad de los niños que nos rodean; como adultos somos responsables de salvaguardar sus derechos y con mayor énfasis salvaguardar su intimidad de cualquier peligro que exista, evitando la posibilidad de abuso de su imagen personal.

Si publicas fotos de tu niño en redes sociales no estás protegiendo sus derechos, por el contrario estás exponiendo su imagen personal ante el público, un público del que no tienes control, por más filtros de seguridad que cualquier red social ponga a tu disposición.

En El Salvador existe la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia donde se explica quienes son los responsables de velar por el respeto de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes... estos son el Estado, la Sociedad, y principalmente la Familia. (Art. 13 LEPINA), La protección debe estar en función del denominado "interés superior", esto implica que a niños, niñas y adolescentes se le brindará protección y las condiciones necesarias en toda situación que le favorezca a su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social, con el fin de lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad (Art. 12 LEPINA). La misma ley establece el Derecho que todo niño, niña o adolescente, tiene respecto de su honor, imagen, vida privada e intimidad, siendo los padres los principales responsables de vigilar y evitar cualquier actividad que pueda poner en peligro la dignidad de sus niñas, niños o adolescentes hijos; lastimosamente son los mismos padres los que más exponen a sus hijos ante los peligros existentes en internet.

Se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en contra de su voluntad… que constituyan injerencias  arbitrarias ilegales en su vida privada o de intimidad personal y familiar... (artículo 46 LEPINA).

Solo te falta reflexionar un poco antes de publicar en las redes sociales, la vida íntima de tus hijos, de preferencia no publiques fotografías de ellos, jamás estarás seguro del uso que harán las personas que están al otro lado de tu computadora. Protege a tu hijo, a tu sobrino, a tu bebe guardando para tus archivos personales la tierna historia de su crecimiento, de sus travesuras, de sus primeros pasos en este mundo lleno de maravillas, pero también lleno de personas sin escrúpulos.

Te invito a conocer más sobre el tema siguiendo estos enlaces Acorde al texto que has leído aquí:


Gracias por visitar este blog
Haz un comentario o una pregunta.


lunes, 2 de marzo de 2015

Leyes para la mujer el El Salvador.

El 8 de marzo de cada año es un día especial para celebrar la existencia de la mujer, para promover sus derechos, impulsar el respeto de los mismos y concienciar a toda la humanidad de la importancia de la equidad de genero en todos los ámbitos humanos.

El Salvador está incluido entre los países firmantes de tratados internacionales donde se compromete a impulsar la legislación más idónea que permita la erradicación de violencia en contra de la mujer, la promoción de derechos y su respeto entre la misma sociedad y en la relación existente entre Estado y sus administrados femeninos.

En el presente mes publicaré escuetas apreciaciones sobre las leyes existentes en El Salvador que pretenden encaminar un Estado de Derecho que ampare y promueva el respeto a la mujer en todos sus ámbitos de desarrollo humano.

En El Salvador existen varias leyes que buscan promover los derechos de las mujeres, entre ellas están:
  • Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres. Vigente en El Salvador desde el año 2012
  • Ley de Igualdad, equidad y erradicación de la Discriminación contra la mujer.Vigente desde el año 2011
  • Ley General de prevención de riesgos en los  lugares de trabajo. Vigente desde el año 2011.

Espero que sigas mis publicaciones y amplíes tus conocimientos sobre estos importantes derechos y de alguna manera te conviertas en un agente de multiplicación para que en el menor tiempo posible podamos vivir en una sociedad más justa y digna para todos los seres humanos.


Gracias por visitar este blog.



martes, 15 de julio de 2014

Cómo calcular los derechos de registro en El Salvador

Cuando se hace un trámite en el Registro de la propiedad, generalmente se paga una cantidad de dinero ya sea por solicitar una inscripción registral, o solicitar una constancia de un registro determinado; esos cobros están en una ley, permitiendo así calcular personalmente cuánto dinero se pagará en concepto de derechos de registro. 

De tal forma que registrar una hipoteca o una anotación de embargo, tienen un precio distinto al de una compraventa. Solicitar una carencia de bienes o una certificación extractada tendrán valores diferentes.

El arancel del registro se encuentra en la Ley Relativa a las Tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en el artículo 48. Cuerpo legal de El Salvador en Centroamérica.

¿Cómo calcular?
Cuando se compra una casa, el comprador, ademas de haber pagado equis cantidad de dinero por el inmueble, deberá solicitar se inscriba a su nombre en el Registro de la propiedad. Para efectuar ese registro deberá pagar una cantidad denominada "derechos de registro", que se calcula con una breve y sencilla operación matemática que le mostraré a continuación. 

Ejemplo:
Don Eduardo vendió una casa a Doña Juana por la cantidad de US$10,000.00 - diez mil Dólares de los Estados Unidos de América -. 
¿Cuánto pagará Doña Juana por concepto de derechos de registro?.

La ley dice que: "por cada centena... del precio expresado... pagará por... compraventas... la cantidad de 0.63 ctvs". Esta cantidad constituye el 0.63%  del valor total de la venta.



La operación se hace así:


Los derecho de registro que Juana pagará al momento de inscribir su compra en el Registro de la Propiedad Raíces e Hipotecas será de US$ 63.00 - sesenta y tres Dólares de los Estados Unidos de América. 


Calcule Usted mismo los derechos de registro que deberá pagar por su trámite verificando en la Ley Relativa a las Tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en el artículo 48, el arancel que corresponda. Aplique la formula matemática proporcionada. 

Para finalizar debe saber también que al comprar un inmueble deberá pagar otros impuestos:
Si el valor de la compra del inmueble es mayor a US$28,571.42 se pagará un impuesto denominado "impuesto a la transferencia de bienes inmuebles"
Con las nuevas reformas al Código Tributario de julio del año 2014, si hace una transacción bancaria se le aplicara un impuesto.

Gracias por visitar este blog.

viernes, 21 de marzo de 2014

El silogismo jurídico.

Cuando se emplea el razonamiento para la correcta aplicación del derecho se suele emplear un sistema lógico para llegar a una conclusión concreta aplicable en un caso determinado.

Un silogismo es un razonamiento que tiene tres proporciones, cada una se deduce de las otras. Puede aplicarse en cualquier tema cotidiano, pero en este caso, me refiero al silogismo jurídico, es decir, al procedimiento que se usa al momento de aplicar las leyes que nos rigen.

Un silogismo jurídico siempre tendrá:
  1. Premisa mayor: contendrá la norma genérica.
  2. Premisa menor: juicio que declara la realización de una hipótesis.
  3. Conclusión: consecuencias aplicables.

Desarrollaré un ejemplo: en El Salvador, la legislación penal establece en su Artículo 148: “El que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Premisa mayor: el que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Premisa menor: “X” ha cometido el delito de privación de libertad, obstruyendo a “Z” movilizar su humanidad a su antojo.

Conclusión: debe aplicarse a “X” la sanción correspondiente de prisión contemplada en la ley.

Es importante tener en cuenta que en el ejemplo citado la premisa menor puede dar lugar a más de una conclusión, en tal supuesto el juzgador puede aplicar varias conclusiones dentro del marco legal de “tres a seis años” dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

Gracias por visitar este blog. 

lunes, 16 de diciembre de 2013

Las pruebas de audio y video en un juicio de familia.

Emperador Romano: Justiniano.
Comprender con exactitud un proceso judicial es sumamente complejo, desde su inicio hasta su conclusión pueden suceder diversos hechos que dan giros inesperados para las partes involucradas, finalmente la decisión del juzgador es casi en un 90% inclinada a la robustez de la prueba ofrecida por las partes, para defender sus argumentos o exigir el cumplimiento de su derecho.

En materia de juicios de familia se aplica la Ley Proceal de Familia para conocer la manera de diligenciar los medios probatorios, pero también hay que tener en cuenta que en El Salvador actualmente existe un nuevo Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, que sustituyó y mejoró muchas reglas respecto de las pruebas.

La Ley Procesal de Familia y el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles en conjunto, regulan ampliamente los medios probatorios y su forma de diligenciarlos. Las pruebas pueden ser de diversa índole, documental, pericial, testigos entre otros, como las pruebas de audio y/o vídeo; sin embargo el juzgador puede admitir o rechazar algunas pruebas ofrecidas por las partes conforme a las reglas establecidas en la ley, o bien aplicando la sana critica de la cual todo juzgador goza en razón de su cargo.

Una de las reglas establecidas en la ley es que se podrán admitir medios probatorios siempre y cuando no afecten la moral o la libertad personal de las partes o de terceros.

Existe un medio probatorio que no es usual en los Tribunales de familia: los de reproducción del sonido, voz o audio, o de la imagen y almacenamiento de información. Con la tecnología de la que goza la sociedad actual, era necesario incluir entre los medios probatorios aquellos que se capturan por medio de aparatos electrónicos modernos.

La base para solicitar la admisión de estos medios probatorios existe actualmente en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, de forma supletoria a lo regulado en la Ley Procesal de Familia, y entre ellos puede ofrecerse como prueba las grabaciones de sonido o imágenes con cualquier medio electrónico, que de manera ineludible pueda referirse a un hecho particular alegado en el proceso por alguna de las partes. Queda en manos del abogado astuto incluir adecuadamente como prueba cualquier medio que pueda beneficiar a su cliente inclinando a su favor la balanza de la justicia y por supuesto la decisión final del juzgador.



Consulte más o deje un comentario en este blog.


Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...