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miércoles, 26 de junio de 2013

¿Cómo reclamar la indemnización al FONAT? Parte 2

Para dar seguimiento al artículo publicado anterior a este, nos planteamos la siguiente pregunta:

¿Cuánto tiempo tiene para pedir la indemnización?
El artículo 26 del Reglamento de la Ley del FONAT, establece un plazo para reclamar en debida forma la indemnización. Primero hay que descifrar lo establecido por el legislador en el mencionado artículo, que literalmente dice: “Las solicitudes de reclamo de prestaciones deberán presentarse dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de ocurrido un accidente de tránsito”.  Deberá comprenderse que luego de pasado un mes de ocurrido el accidente, el solicitante tiene 15 días “hábiles” para iniciar el trámite. Si por ejemplo el accidente de tránsito ocurrió el 1 de enero, el solicitante deberá iniciar el trámite entre los días comprendidos del 1 de febrero al 15 de febrero. De tal forma que el solicitante tiene un mes y 15 días para llenar los requisitos necesarios e iniciar el trámite de indemnización.


Aquí es donde radica la principal crítica de su servidor: el accidentado o el doliente por un fallecido en accidente de tránsito, necesita el dinero de inmediato para comprar medicamentos, pagar atenciones y curaciones, pagar gastos de sepelio, el ataúd, servicios funerarios dignos. Sin embargo la indemnización llega más tarde que temprano, luego de que el solicitante ha logrado franquear varios trámites burocráticos, y por sobre todo ya ha invertido gran parte de su escasa fortuna en lo que debió ser auspiciado por el FONAT oportunamente.

Pero el siniestro artículo no termina ahí, menciona en su último inciso que “quienes no presenten las solicitudes de reclamo dentro del plazo señalado en el inciso anterior, perderán el derecho a reclamar las prestaciones que correspondan”. De tal forma que el solicitante ha de estar pendiente de no dejar pasar este tiempo.

Finalmente cabe mencionar que el Reglamento del FONAT determina que en ciertos supuestos, los solicitantes pierden su derecho a ser indemnizados, tal es el caso de aquellas personas “que con su acción dolosa” se haya encaminado a producir lesiones o muerte, con el fin de obtener los beneficios contemplados en la Ley. Esto está bien, puesto que existe una acción dolosa, pero existen pocas personas que voluntariamente se lanzan a sufrir un accidente de tránsito.

Las personas arrolladas por automóviles son casos puntuales que pueden ser analizados, también bajo los artículos 93, 95, 96, 97 del reglamento general de tránsito y seguridad vial, que establece los deberes de los peatones en la vía pública; en ellos se plantea que deben usar de la señalización vial establecida como pasarelas, zonas peatonales entre otras. En El Salvador la señalización pública y su respeto es una utopía.

También se presenta como un dato curioso la presunción de culpabilidad del peatón involucrado en un accidente de tránsito, establecida en el artículo 178 del mismo cuerpo legal citado. Considero injusto atribuir culpabilidad al peatón que solo dispone de sus dos piernas  o en casos excepcionales de sus muletas o silla de rueda, cuando frente a él se presenta un automotor con cuatro ruedas, varios kilogramos de peso superior y un motor potente.

Existen otros datos que puede conocer leyendo la Ley del FONAT y su reglamento al cual me remito para mayor detalle.


Consulte más, deje un comentario en este blog.

jueves, 4 de octubre de 2012

La mentira en un contrato laboral.


Las empresas privadas, instituciones autónomas de gobierno, y otras dependencias del Estado en los últimos años han adoptado una pésima práctica basada en la falta de conocimiento de las personas que contratan, y en la necesidad de estas de obtener ingresos, (emplearse), para sufragar sus gastos: se trata de emplearlos con un contrato cuyo plazo de vigencia es de un año.

Al finalizar el año de contratación los empleados empiezan a sufrir de estrés y la incertidumbre de que no le renovarán el contrato  subsiste año con año.

Examinemos el artículo 25 del Código Laboral Salvadoreño que dice en su primer inciso: “Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación”.

El artículo es claro al mencionar que aunque en ellos… (los contratos)… se señale plazo para su terminación, las labores de un ordenanza, de un empleado administrativo, de un mensajero, de un jardinero, de una secretaria ejecutiva o de una persona encargada de la atención al cliente… entre otras, se consideran contratadas por tiempo indefinido y la razón  es sencilla, puesto que su trabajo es parte cotidiana del ejercicio de la empresa o institución donde trabaja.

Existe una mentira consistente en hacer creer a las personas contratadas (empleados), que los han contratado por un año o período de tiempo determinado, y que si el patrono decide no renovar el contrato laboral, el empleado debe retirarse sin pedir indemnización alguna, quedando el patrono en la libertad de contratar a otra persona.

Las reglas establecidas por la ley no permiten tal abuso, es más, establece claramente cuándo un plazo determinado para la terminación del contrato es válido, y  es estrictamente taxativa en ese sentido.

¿Cuándo son válidas las estipulaciones de plazo determinado para un contrato laboral?

La primera razón es cuando las condiciones objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales. Por ejemplo cuando una empresa pretende aumentar sus ventas con stands publicitarios, contrata edecanes, impulsadoras y otras personas encargadas de promover un producto al público por un tiempo determinado. Esas personas estarán por un tiempo transitorio, por un motivo temporal para hacer publicidad. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

La segunda razón es siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos  que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesiva. Por ejemplo cuando se contrata a jornaleros o cortadores de café, cuyas actividades van disminuyendo paulatinamente a medida se acaba la temporada de cosecha del grano de oro. O con los albañiles que construyen un edificio. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

A manera de conclusión si a Usted le dicen que no le renovarán su contrato laboral, no se sienta atemorizado por perder el trabajo, Usted deberá aplicar los siguientes consejos:

A pesar de que su contrato laboral se venció o terminó, siga llegando al centro de trabajo a desempeñar sus labores normalmente.

Si le niegan la entrada o le dicen que ya no lo quieren ver por ahí, por que Usted ya no tiene contrato de trabajo en esa empresa, entonces puede considerarse despedido, y por tanto puede ir a denunciar el despido por causa injustificada al Ministerio de Trabajo de El Salvador y demandar de su patrono una indemnización por despido.

No se deje engañar, no pierda su trabajo, no se deje abusar en sus derechos laborales.

Consulte más sobre este tema,
 deje un comentario en este blog.

miércoles, 3 de octubre de 2012

Cómo afrontar un despido laboral.

Año con año, llegando la finalización del período para el cual fue contratado, llega también la zozobra y las noches se vuelven largas pensando si será despedido y cómo hará si eso llega a suceder.

Acorde Jurídico le brinda  estos consejos para enfrentar esa situación con un enfoque jurídico y así, al menos, defenderse adecuada y oportunamente... desde antes del despido, durante el despido y después del despido.

Antes de un despido laboral:
Partimos del supuesto real, no infundado o habladurías, de que habrá recorte de personal y uno de los candidatos es Usted.

Si tiene acceso y confianza con su superior o jefe inmediato, pierda la pena y converse con él o ella, a fin de preguntarle claramente si habrá recorte de personal en su área, y si Usted está en la lista de candidatos a ser despedidos.

Si tiene contrato laboral escrito, téngalo a la mano, léalo y entiéndalo.

Verifique que su patrono lleve al día sus cotizaciones de seguros, y otras prestaciones laborales que otros empleados a su mismo nivel tienen; consulte a la institución donde se dirigen los descuentos. En El Salvador son las AFP, INPEP e Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

Aunque debería ser un prácica continua, no falte al trabajo por cualquier motivo: por un dolorcito sin sustento o resfriado común, evite cualquier tipo de falta o mancha en su historial laboral.

Durante el despido laboral.
Ya está confirmado: finalizará su contrato.

Tenga en cuenta que para despedir a una persona el patrono debe llevar a cabo dicho despido en la forma establecida en la ley; existen causas de despido que no dan responsabilidad al patrono y así evitar el pago de una indemnización pero, dichas formas están claramente definidas en la ley, son 20 causales definidas en el Código Laboral de El Salvador a partir del artículo 50; sugiero que las lea, buscando "Código Laboral de El Salvador" en internet para ampliar esta información.

Un despido laboral no necesariamente tiene que ser comunicado por su jefe, puede realizarse de muchas formas: por ejemplo quitándole trabajo al trabajador, al punto que no tienen nada que hacer, negándole el acceso al centro de trabajo el vigilante u otras personas, por medio de una carta de despido (caso muy raro), mandándolo a decir con una llamada, etc. Todos son igualmente despido.

Su actitud en este momento deberá ser respetuosa, y lo más equilibrada posible para no dar motivos al patrón que le despide, de inculparle faltas que puedan perjudicarlo más tarde.

Hay patronos que con el objeto de que Usted no pueda iniciar una acción legal en contra de la empresa, le ofrecen pago de indemnizaciones u otras prestaciones a futuro, a manera de promesa; o que tal recomendación que tanto anhela para conseguir otro trabajo, está por ser firmada por un superior, todo esto para que, pasado ese tiempo, Usted pierda el derecho de interponer una demanda, puesto que existen plazos para demandar.

De tal forma que después del despido no se duerma con promesas futuras inestables o inciertas... debe aplicar lo siguiente:

Después del despido laboral
¿Qué hacer? ... inmediatamente después de saber que ha sido despedido, o inclusive percibir la intención real de despedirlo, acuda al Ministerio de Trabajo de El Salvador e interponga la denuncia respectiva. Ahí le tomarán una declaración  donde podrá explicar cómo y desde cuándo fue despedido, le calcularán la indemnización por despido a recibir y se tomarán las medidas legales pertinentes.

La inestabilidad laboral es una realidad diaria, y a pesar que existen leyes que pretenden dar tranquilidad al trabajador, por causa de la burocracia y un sistema mal diseñado de aplicación de justicia, muchas personas han perdido la fe en los tribunales laborales autoridades o leyes especialistas en la materia.

No obstante es más recomendable luchar y perder que nunca haber procurado defenderse.



Los derechos laborales han costado literalmente SANGRE HUMANA y muchas LUCHAS SOCIALES a través de la historia: úselos, defiéndalos, practíquelos... solo así los derechos laborales se respetarán.

Gracias por visitar este blog.

viernes, 23 de septiembre de 2011

Despido laboral. Defienda sus derechos.

Con esta crisis económica mundial las noticias anuncian una creciente pérdida de empleos, muchos de ellos se dan sin estar apegados a las leyes laborales, dañando gravemente al empleado y dejándolo en una situación de vulnerabilidad especialmente sin su fuente de ingreso.


¿Cómo defender sus derechos laborales?


Hay muchos aspectos a considerar en un despido, trataré ilustrar brevemente lo que Usted no debe pasar por alto al momento de ser despedido; le recomiendo ponerse en contacto con un profesional del derecho lo antes posible.

Contrato de trabajo: 

Aunque no tenga contrato laboral por escrito, Usted puede demostrar que trabajó para ese empleador o jefe; la ley establece que se presume legalmente la existencia de un contrato simplemente con haber trabajado para ese patrón por dos días consecutivos. 


Derecho a indemnización en dinero.
Al ser despedido tiene derecho a ser indemnizado con una cantidad equivalente al salario básico. Habrá que hacer un cálculo especial para saber cuánto deberán pagarle; inclusive puede solicitare los salarios que no se devengan mientras se tramita la indemnización por despido injustificado, a esto se le conoce como "salarios caídos".

Sin razón para ser despedido.
La ley presume legalmente que todo despido de hecho es sin justa causa. 


Despido de hecho sin justa causa, significa que su patrón le despidió sin haber tenido una razón de peso para despedirlo. La ley establece cuáles son esas razones de peso. Su patrón o jefe no puede alegar simplemente que ya no lo necesita y despedirle, debe justificar y probar ese despido apegándose al derecho y a lo que establece la ley.

Tiempo límite para reclamar indemnización.
Si ha decidido demandar a su patrono por una indemnización por despido injustificado, debe hacerlo antes de que hayan pasado 60 días desde que lo despidieron, existen plazos para reclamar judicialmente, si este plazo se vence usted no tendrá otra opción que soportar la injusticia.

Opciones para solicitar ayuda
Tiene dos opciones básicas a considerar para solicitar una indemnización laboral por despido injustificado: acudir directamente al Ministerio de Trabajo de El Salvador, o bien solicitar asesoría jurídica con su abogado de confianza lo más pronto posible.


Si desea más información sobre este tema escriba un comentario en este blog

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