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domingo, 4 de febrero de 2024

Traducción de documentos en El Salvador.

La traducción de documentos de forma legal lleva un procedimiento que está determinado por la ley, y lo gestionamos en Acorde Jurídico, Notario autorizado por a Corte Suprema de Justicia para este tipo de diligencias:

TRADUCCIONES 

Art. 24.-Cuando un instrumento o sus auténticas estuvieren escritos en idioma extranjero, el interesado podrá ocurrir ante notario, quien nombrará perito a un intérprete de su conocimiento, al que juramentará. Hecha la traducción, el notario pondrá su firma y sello en cada folio del instrumento y auténticas traducidos y del dictamen del traductor; y entregará originales las diligencias al interesado, para los efectos legales.

 "Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción voluntaria y otras diligencias".


PARA QUÉ PUEDE SERVIR UNA TRADUCCIÓN.

Trámites en la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, traduciendo los antecedentes policiales del visitante foráneo en El Salvador, parar obtener un permiso de trabajo, una residencia definitiva u otras gestiones.

Traducción de estatutos organizacionales para ser presentados en el Ministerio de Gobernación para su inscripción y autorización de funcionamiento en El Salvador

Traducción de documentos que amparan el origen y contenido de productos químicos o alimenticios y ser autorizados por el Ministerio de Salud Pública de El Salvador.  

Traducción de Títulos obtenidos en otros países de habla inglesa u otros idiomas, para luego ser incorporados en el Ministerio de Educación de El Salvador, con lo cual el interesado puede perfectamente validar sus estudios extranjeros en El Salvador y ejercer su profesión. 

Traducción de documentos probatorios en tramites judiciales.

Traducción de Partidas de Nacimiento para gestiones de estudio o matrimonio. 



 

En Acorde Jurídico realizamos las traducciones con peso legal, contamos con socios traductores del idioma chino mandarín, e inglés. también podemos contactar con otros traductores de lenguas extranjeras y concluir el trámite solicitado.

Gracias por leer este blog.

Consulta, cotiza, haz un comentario.

Escucha el Pódcast Acorde Jurídico.



miércoles, 24 de enero de 2024

3 Materias que deberían ser obligatorias para todo bachiller.

3 Materias que deberían ser obligatorias para todo bachiller.

El sistema educativo se encuentra estancado en su desarrollo  para la población en general, sí existen lugares muy seleccionados donde se está implementando métodos de enseñanza con nuevas técnicas, más eficientes  para conseguir un objetivo común: hacer de una persona un individuo funcional. Métodos como el Doman, Montesori, Declrory y otros. Vea este bonito e ilustrativo artículo: 10 métodos pedagógicos que debes conocer en el año 2023

Sí leíste el artículo anterior te habrás dado cuenta que sí hay opciones, pero en El Salvador estamos estancados en el desarrollo de métodos de enseñanza. La mayoría de escuelas públicas usan el clásico pupitre, salón, maestro al frente y horarios tradicionales, uniforme reglamentario y disciplina, disciplina y disciplina por doquier. Este sistema será levemente modificado en los centros educativos privados y mas o menos igual en la universidad con la diferencia de opciones de horario para asistir a clases y el sitio geográfico donde recibir la cátedra. En suma lo mismo toda la vida del estudiante.

En pocos lugares se abordan temas de vida, que hacen de un ser humano, un humano mejor, por eso debería ser obligatorio para todo bachiller aprobar y aprender correctamente estos tres grandes temas:

Derecho civil, familiar y laboral
Ese bachiller al cumplir 18 años se convierte en ciudadano de la República de El Salvador, con plenos derechos, deberes y facultades dentro de la sociedad, él debe saber su rol, la ley que se le aplicará en todo momento, conocer al menos los principios básicos y las reglas de todo el comportamiento en sociedad, los negocios que haga para obtener dinero, los contratos laborales en los que se involucre, sus derechos, sus límites legales; debe conocer las consecuencias de formar familia, sus obligaciones, sus deberes, en suma una cantidad de información que no se aborda en un curso, en un tema, sino en un programa de dos o tres años. El Derecho no se estudia en 5 años, no es una licenciatura la que recibirá el joven bachiller sino  un entrenamiento real para conocer y poner en práctica sus derechos en el Territorio Salvadoreño.

Finanzas personales.
Como todo recurso debe aprenderse a administrar, las finanzas pueden ser la razón de que una persona tenga una vida mediocre, mala, paupérrima, o por el contrario, una vida funcional, exitosa, de meas; el ahorro personal, familiar, la inversión del dinero, por poco que sea puede ser suficiente conocimiento para no ser dependiente o una carga social.

Inteligencia emocional. 
Una persona con una inteligencia emocional bien desarrollada es perfectamente funcional en la sociedad, se perfila como un individuo más propenso a la felicidad, a la tolerancia, abierto a la comunicación, a la empatía y sobre todo al desarrollo personal.

ANÉCDOTA: Trabajé en el Fondo de Conservación vial, en el área de contabilidad y finanzas, yo era técnico en activo fijo, tenía 2 días de haber comenzado a trabajar cuando el jefe del área llamó a reunión a todos sus subalternos, incluyéndome, el de más bajo perfil de todos en el área; el jefe comenzó con voz suave a reclamar por qué los trabajadores (mis compañeros) habían cometido errores de procedimiento por los cuales él estaba quedando mal con las jefaturas. Al principio creí que sus reclamos eran válidos hasta que comenzó a elevar su tono de voz, incluyó en su discurso palabras soeces y denigrantes hacia mis compañeros, de pronto, gritaba como un energúmeno fuera de control acusando a este y a aquel otro compañero de trabajo por sus errores. Yo estaba sorprendido del espectacular cambio de temperamento del jefe. Asustado obviamente, temeroso que pudiese pasar a los golpes me fui acerando disimuladamente a la puerta de la oficina para salir corriendo al menor indicio de agresiones físicas. Para esa época ya tenía conocimientos de derecho y si eso hubiese acontecido seguro me defiendo en el acto legal  y porque no también físicamente... pero no pasó a más. Era la mi primera vez presenciando ese tipo de descontrol emocional viniendo de un jefe. Todo paso a la calma luego de que se desahogó. Mis compañeros y yo volvimos al trabajo cabizbajos y no pasó a más. Terminé mi contratación y no volví a ver a ese tipo en un delirio similar pero hoy reflexiono y me pregunto: ese jefe con su Máster en administración de empresas, licenciatura en administración de empresas, graduado del Externado San José -una institución educativa de prestigio en El Salvador-, de familia con buen nombre, y aparentemente de estatus y comodidades económicas elevadas ¿no logró nunca aprender un ápice de inteligencia emocional?

La realidad es que no lo enseñan, ni lo van a enseñar a corto plazo, supe, por platicas con algunos universitarios que actualmente implementan pequeños cursos o temas en el desarrollo de sus carreras, pero igual quedan como un brochazo lánguido de pintura sobre una pared mohosa; de esos temas en necesario profundizar, involucrarse más para entenderlo  y llevarlo a la práctica.

Ante un negocio de compra venta de vehículo ¿qué son los vicios ocultos? que el carro estaba muy dañado en la carrocería pero no se notaba en el momento de la compra, entonce, ¿qué acciones puede tomar el comprador contra el vendedor de mala fe?. Esto es derecho civil, el bachiller debe saber que existen herramientas legales, cómo defenderse, como respaldar su negocio.

Ante una contratación laboral: ¿el empleador se comporta de manera abusiva en el tiempo de trabajo, sobrecarga de actividades al trabajador, lo despide sin paga, no otorga contrato escrito? son de los abusos más comunes en las empresas, el bachiller debe saber distinguir entre trato denigrante y un trato bilateral de tipo laboral, no es su esclavo, es su trabajador, y también debe saber que hay instituciones que le amparan ante estos abusos.

Ante un embarazo no deseado el bachiller debe saber que su hijo primero que nada tiene derecho a nacer, la constitución protege la vida desde el momento de la concepción, debe saber qué obligaciones tiene como padre o madre ante esa vida nueva, debe saber qué opciones tiene al ser pareja unida por matrimonio ante la ley o unión de hecho.

Ante una situación de no conseguir un nuevo empleo, la preparación en finanzas personales puede dar herramientas para poder sobrellevar la vida con su economía escasa mientras consigue otro empleo, o bien al tener un ingreso buscar la manera incrementar su patrimonio o prever el futuro.

Los anteriores solamente son ejemplos que usted puede ampliar a su vivencias personales.

El sistema educativo no lo va hacer, pero usted sí puede buscar a información en Internet, inscribirse a cursos y otras ideas para obtener este conocimiento.

Gracias por leer este blog.


miércoles, 16 de agosto de 2023

Próximo tema.

 

En las próximas publicaciones se tratará sobre:

La declaración judicial de una unión no matrimonial. Aspectos técnicos considerados por la honorable cámara de Familia de San Salvador (juez superior), y mediante la cual se obtuvo sentencia favorable después de que el juez de familia inferior se negara a declarala aduciendo tecnicismos sin fundamento.

 

El primer hombre trasn en obtener sentencia favorable para el cambio de nombre en El Salvador. Comentarios e ideas.

 

Ley Marco para el Uso y fomento de la Bicicleta. Comentarios y aspectos generales. ¿se está cumpliendo?, y ¿qué tan difícil sería cumplir con esta ley?

 

¿Qué te gustaría saber?. Deja un comentario en este blog o envíame un correo. Tu caso no será publicado en este sitio, la reserva profesional la tomamos muy en serio.

 

Gracias por visitar este blog.




viernes, 18 de diciembre de 2020

Reconocer a un hijo que aún no ha nacido.

¿Sabías que es posible reconocer a un hijo antes de que nazca?

El código de familia establece en el artículo 144 que El padre podrá reconocer al hijo concebido  al hijo fallecido, por cualquier de los medios establecidos en este Código que fueren aplicables.

La disposición es muy importante, precisamente por la concepción próvida que la Constitución de El Salvador promulga. El artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que se reconoce la vida desde el momento de la concepción. En tal sentido era de esperar que también existiesen mecanismos para poder reconocer la paternidad sobre un niño aun no nacido.

Pero ¿porque reconocerlo si aún no ha nacido? Jurídicamente un niño así reconocido ya puede gozar de ciertos derechos, por ejemplo el de vocación sucesoria. Supongamos que el padre muere antes de que el bebe haya nacido, pero el abuelo había dejado una herencia a favor de su que padre recién ha fallecido. Siendo un padre previsor, la madre de ese niño puede perfectamente interponer la demanda respectiva para que se le declare a su hijo heredero en la misma calidad que los hijos del abuelo, y los tíos.

Gracias por leer este blog.

¿Preguntas, comentarios?

Estaré atento a tu participación en este blog.

jueves, 17 de diciembre de 2020

Formas de reconocimiento de un hijo.

 

El código de Familia de El Salvador en su artículo 143 dispone las formas del reconocimiento de la paternidad sobre un hijo.

  1. En la partida de nacimiento: si has sido cuidadoso verás que siempre el agente o autoridad que recibió los datos del nacimiento de un bebe, escribe estas frases “dio estos datos Rómulo Augusto Pérez quien dice ser el padre del inscrito”. Pues bien, esa es una declaración ante autoridad competente y válida para dar paso al reconocimiento de un hijo.
  2. En la Escritura Pública de matrimonio: muchas parejas inicia una vida juntos, procrean hijos y el padre puede perfectamente, reconocer a su hijo al momento de contraer matrimonio. Digo, “al momento” de manera subjetiva, aunque en realidad se le expresa con anterioridad al Notario autorizante del matrimonio o autoridad que presida la celebración, que es su deseo reconocer a un hijo… así en el evento propio, la sorpresa sea para los concurrentes.
  3. En Acta ante el Procurador General de la República, o ante sus auxiliares: una práctica no muy común pero válida.
  4. En el testamento: ¿cuántos hombres habrán tenido en sus últimos días la voluntad de reconocer la paternidad de un hijo, arrepintiéndose de no haberlo hecho antes? Pues bien, en un testamento también puede efectuarse el reconocimiento de un hijo. Más si se le deja una herencia.
  5. En Escritos u otros actos judiciales; novedosa forma de reconocimiento. Estando en un trámite judicial si una de las partes hace la declaración de ser padre biológico de tal muchacho, e juez puede perfectamente proceder a registro.

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Dejalos más abajo o escribe al correo de contacto.

sábado, 4 de mayo de 2019

Generalidades del Divorcio.


La ruptura del vínculo matrimonial es el Divorcio, solo puede ser decretado por un Juez de Familia, después del debido proceso judicial establecido en el Código de Familia para cada caso particular.

Los motivos para romper el matrimonio, han sido establecidos por la ley en tres grupos, aunque en la práctica y vida cotidiana las parejas puedan tener miles de motivos para no continuar con su matrimonio; en suma, la ley define estos tres motivos:
  • Cuando la pareja se ha separado definitivamente por uno o más de un año consecutivo.
  • Cuanto la vida en pareja se ha vuelto insoportable.
  • Cuando ambos han decidido divorciarse voluntariamente.
En varias ocasiones, algunos de mis clientes, han  preguntado si puede iniciar un proceso de divorcio, aun cuando su pareja le asegura que no cederá, y que no quiere divorciarse. La respuesta es “SI”, sí puede iniciarse un proceso de divorcio, aun cuando la pareja se niegue.

De los tres motivos para divorciarse, el menos complicado, es cuando ambos cónyuges han decidido dar por terminado el vínculo, porque, en ese caso, el juez solo debe avalar los acuerdos a los que han llegado para disolver el vínculo matrimonial.

Los otros dos motivos, son procesos entablados por medio de un abogado salvadoreño, mediante una demanda, expuestos ante un juez de familia, y las partes tienen el derecho de alegar en contra, oponiéndose a lo demandado, allanarse a lo demandado, o agregar hechos que el juez debe valorar para emitir una sentencia conforme a la justicia.

El costo de un divorcio depende del profesional que atiende el caso, de lo complejo que puede volverse defender los derechos de su representado, apelaciones, recursos, preparación de pruebas, entre otros aspectos.


Tengo la experiencia en divorcios, puedo ayudarte a resolver y a romper con ese vínculo, haz una pregunta en este blog, o ponte en contacto con mi persona para una asesoría más personalizada.

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lunes, 29 de abril de 2019

Cambio de nombre de una persona que ya murió.

Si, es posible, modificar el nombre de una persona que ya murió, y la necesidad surge con más frecuencia de la que se cree.

He tenido ya varios casos de personas que vienen a mi oficina, con el fin de iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia de un familiar que ya ha fallecido, el problema se presenta cuando, al examinar la documentación, para sustentar el parentesco o filiación de la persona que solicita mis servicios, con la persona que ha muerto, se detecta que ésta última, en el transcurso de su vida, fue conocida por diversos nombres.

Para trámites  de reclamación de prestaciones Sociales por fallecimiento, aceptación de herencia, cobros de seguros, es indispensable establecer que la persona que ya ha muerto, fue conocida por otros nombres, y es ahí donde mi cliente debe iniciar las "Diligencias de Idenitdad post mortem", que son similares a las "Diligencias de Identidad" de una persona que aun vive, en cuanto a requisitos y trámites. Ambas diligencias son gestionadas y comandadas en su totalidad por el Notario a quien se le solicitan.

La diferencia en estos casos, de personas que ya han fallecido, es que el testimonio que emite el Notario, se asentará en el Registro del Estado Familiar, donde fue inscrita la Partida de Defunción. En dicho documento se hará mención, por medio de una nota al margen, que la persona fallecida era conocida también por otros nombres.

Te invito a leer esta otra publicación donde explico cómo es el trámite y requisitos para solicitar una Diligencia de Identidad


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Abogado y Notario en El Salvador
Laboral-Familia-Penal
Contratos-Escrituras-Poderes-Actas



lunes, 29 de enero de 2018

¿Casado, Viudo o Divorciado?... es Soltero

En El Salvador se llama Estado Familiar a la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por el cual la ley le atribuye determinados derecho y deberes, otras personas aun le llaman Estado Civil, cuando desde 1994 técnicamente se le conoce como Estado Familiar.

Hay 4 Estados Familiares reconocidos por la Legislación de Familia en El Salvador, al menos aun no me percatado si existe una reforma al respecto:

1- Soltero.
2- Casado.
3- Divorciado
4- Viudo.

Aun cuando la ley reconoce a las uniones libres la posibilidad de que cada persona invoque un derecho frente al otro, no ha sido establecido el estar "acompañado" como un Estado Familiar.

Por otra parte en el año 2017 se aprobó una reforma al Código de Familia, en el articulo 186, donde se acuerda que cuando una mujer pierde a su pareja por muerte, puede optar por conservar el Estado Familiar de "Viuda" o retornar al de "Soltera". De la misma forma si la mujer se ha divorciado puede optar entre conservar el Estado Familiar de "Divorciada" o  retornar al de "Soltera".

Para probar el Estado Familiar se prefiere la Partida de... según sea el caso: Nacimiento, Matrimonio, Defunción, Divorcio. También el Estado Familiar debe estar reflejado en el Documento Único de Identidad de cada salvadoreño.

Es importante mencionar que en ocasiones las personas no actualizan sus documentos y esto genera confusión, por eso me permito sugerir que gestione y actualice sus documentos de identidad para que en caso de exigir el cumplimiento de un derecho, todo se encuentre listo y en regla; y usted preguntarà por un ejemplo: cuando usted va a solicitar se le declare heredero de su pareja, o cuando va a solicitar ser  beneficiario al momento de cobrar la pensión.

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jueves, 22 de septiembre de 2016

Hasta dónde llega el parentesco.

Dice la ley que: el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas y puede ser por consanguinidad, afinidad o por adopción.

Es por consanguinidad el existente entre personas que descienden unas de otras, o de un ascendiente común.Es por afinidad el existente entre uno de los cónyuges y los consanguíneos del otro. También existe el parentesco por adopción originado entre el adoptado y los adoptantes, a estos se les aplica lo preceptuado para el parentesco consanguíneo.

Para determinar hasta dónde llega el parentesco de una persona habrá que determinar el grado y la línea que puede determinarse por la proximidad del número de generaciones, así cada generación constituye un grado y la serie de generaciones procedentes de un ascendiente común forman línea de parentesco.

Finalmente la ley reconocer un alcance del parentesco: en cuanto al parentesco por consanguinidad en la línea recta es indefinido, y en la línea colateral hasta el cuarto grado. En el de afinidad hasta el segundo grado. El parentesco por adopción opera en forma idéntica al de consanguinidad.

Dato curioso: En el matriomonio no hay parentesco de ningún tipo, el hombre y la mujer unidos en matrimonio no son parientes entre sí.

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Registrar un nacimiento o un matrimonio...

Existen acontecimientos en la vida de todo ser humano que debe ser inscrito en los respectivos registros públicos, por constituir un hecho relevante y con trascendencia legal, la ley menciona cuáles son esos acontecimientos de los cuales debemos dar noticia inmediata a la autoridad competente:

Los nacimientos.
Los matrimonios.
Los divorcios.
Las defunciones.

Si en casos excepcionales y por otras circunstancias no se inscriban de manera inmediata existen procedimientos para que un Juez especializado ordene el registro de dichos acontecimientos, siempre de la mano de un buen abogado usted podrá resolver su asunto legal.


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sábado, 8 de agosto de 2015

Violencia es violencia.

Mucho se habla del abuso que comenten los hombres contra las mujeres, en diversos sentidos y en todas las áreas de la vida; en los últimos años el empoderamiento de las mujeres en la vida social es evidente y en muchas ocasiones no existe un trato equitativo entre mujer y hombre, hombre y mujer.

A continuación un vídeo que te mostrará algo que se está viviendo. De hecho al revisar el libro de registro de demandas por violencia intra-familiar en el Juzgado de Paz de Santa Tecla, El Salvador, encontrarás un alto indice de violencia generada por mujeres a hombres.



Pasa también en El Salvador, aun cuando se cree que el machismo se impone, existe un buen número de mujeres que son agresoras.

Igualdad de genero se refiere a ambos géneros.

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jueves, 2 de julio de 2015

¡No publiques las fotos de tus hijos! por derecho y por amor.

¿Colgarías una foto de tu hijo en un árbol del parque al que frecuentas visitar, dejándolo ahí indefinidamente?, ¿pegarías una foto de tu bebé en la puerta de tu casa para que cualquiera que pase la pueda ver, y si lo desea guarde una copia para su archivo personal?. Aunque no lo creas, eso es lo que haces cuando publicas una foto de tu adorable niño o niña en las redes sociales, que tienen alcance mundial y no en una comunidad reducida. Cualquier fotografía que publicas sale totalmente de tu control; cualquier persona puede descargar una copia para su archivo personal.

Posiblemente eres precavido y has modificado tus filtros y seguridad en la red social de tu preferencia, eres selectivo en aceptar amistades en redes sociales. Puedo afirmar que eres de esas personas que con criterio adulto, saben decir “acepto” a quien sí conoces plenamente. Estás consiente y podrías meter tus manos al fuego por sostener que tu amigo de la red social, él o ella, tienen una integridad moral incorruptible y no harán nada pervertido con la foto de tu hijo o hija. Pero…  ¿si existe un pequeño y reducido porcentaje de duda al respecto, le regalarías una foto de tu bebe?



Las redes sociales se han vuelto una forma de comunicación muy eficaz, pero en ellas destaca una característica muy singular que le ha dado el éxito rotundo que todos conocemos: llenan un deseo natural de muchas personas de alcanzar fama, reconocimiento, una manera de exponer al público la felicidad que se vive. Pero debemos tener cuidado con el alcance de nuestra plenitud personal, de no afectar la intimidad de otras personas del entorno, especialmente la intimidad de los niños que nos rodean; como adultos somos responsables de salvaguardar sus derechos y con mayor énfasis salvaguardar su intimidad de cualquier peligro que exista, evitando la posibilidad de abuso de su imagen personal.

Si publicas fotos de tu niño en redes sociales no estás protegiendo sus derechos, por el contrario estás exponiendo su imagen personal ante el público, un público del que no tienes control, por más filtros de seguridad que cualquier red social ponga a tu disposición.

En El Salvador existe la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia donde se explica quienes son los responsables de velar por el respeto de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes... estos son el Estado, la Sociedad, y principalmente la Familia. (Art. 13 LEPINA), La protección debe estar en función del denominado "interés superior", esto implica que a niños, niñas y adolescentes se le brindará protección y las condiciones necesarias en toda situación que le favorezca a su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social, con el fin de lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad (Art. 12 LEPINA). La misma ley establece el Derecho que todo niño, niña o adolescente, tiene respecto de su honor, imagen, vida privada e intimidad, siendo los padres los principales responsables de vigilar y evitar cualquier actividad que pueda poner en peligro la dignidad de sus niñas, niños o adolescentes hijos; lastimosamente son los mismos padres los que más exponen a sus hijos ante los peligros existentes en internet.

Se prohíbe, a través de cualquier medio, divulgar, exponer o utilizar la imagen de niñas, niños o adolescentes en contra de su voluntad… que constituyan injerencias  arbitrarias ilegales en su vida privada o de intimidad personal y familiar... (artículo 46 LEPINA).

Solo te falta reflexionar un poco antes de publicar en las redes sociales, la vida íntima de tus hijos, de preferencia no publiques fotografías de ellos, jamás estarás seguro del uso que harán las personas que están al otro lado de tu computadora. Protege a tu hijo, a tu sobrino, a tu bebe guardando para tus archivos personales la tierna historia de su crecimiento, de sus travesuras, de sus primeros pasos en este mundo lleno de maravillas, pero también lleno de personas sin escrúpulos.

Te invito a conocer más sobre el tema siguiendo estos enlaces Acorde al texto que has leído aquí:


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miércoles, 1 de julio de 2015

Niños expuestos a la violencia.

No doy seguimiento a los noticieros y periódicos porque solo brindan malas noticias, en vez de llamarse noticieros debería llamarse “muertómetros”, solo se reportan muertos, muertos y más muertos, crímenes, robos y para aderezar el menú se incluyen declaraciones infértiles, más de lo mismo de políticos ineficientes. En otras palabras es decepcionante y estresante. Vale la pena estar al tanto de la realidad nacional, pero debe ser dosificado con mucho cuidado.

Si a los adultos nos afecta la noticia amarillista de los diversos medios de comunicación, ¿has pensado cómo afectará a los niños, niñas y adolescentes? ¡Les afecta aún más!, porque ellos como igualando el comportamiento de una esponja, ven, oyen, aprehenden y reproducen lo que se da en su entorno; un ejemplo inocente… después de ver un episodio de cualquier dibujo animado o programa infantil, lo emulan, juegan a que son “X” o “Y“ personaje; del mismo modo no sería raro que tarde o temprano imiten el comportamiento que ven a diario de los adultos, lo que ven en su familia, lo que ven en su comunidad, lo que ven en la televisión por medio de noticias, novelas, narco series, películas de acción.

En El Salvador se emitió recientemente una Ley denominada Ley de Protección Integral de la niñez y la adolescencia, cuerpo legal que pretende proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, responsabilizando a tres factores sociales en proporciones iguales: el primer factor es la familia, quien debe proveer protección al niño niña o adolescente frente a espectáculos, programas radiales, escritos o televisivos de contenido nocivo. El segundo factor social es El Estado quien debe regular programas radiales, escritos o televisivos de contenido nocivo con políticas y legislación adecuada, con el afán de proteger que los niños, niñas y adolescentes no sean espectadores de violencia. El tercer factor es la sociedad en su conjunto, quien debe proteger de protagonizar frente a niños, niñas y adolescentes, cualquier tipo de violencia o acciones que le puedan inculcar comportamientos inadecuados. Por ejemplo insultos, peleas callejeras, violencia doméstica, agresiones a vecinos… y mucho menos que esos comportamientos sean transmitidos en programas radiales, medios escritos o televisivos de contenido nocivo.

¿Quién compone cada factor social? La Familia: tíos, abuelos, papá, mamá, hermanos, primos o cualquier miembro de la familia nuclear o extendida. El Estado: funcionarios públicos de todas las carteras de Estado. La Sociedad: Todos los que no están incluidos en los dos puntos anteriores, es decir el vecino, amigo de la familia, los transeúnte, profesor, director de sociedad o empresas, trabajador ambulante, medios de comunicación, etc.

La Ley mencionada establece en el artículo 96 la “protección de los niños, niñas y adolescentes frente a información nociva e inadecuada”. El aludido artículo menciona que para tal cometido se prohíbe la difusión de espectáculos públicos, difundir publicaciones impresas, de vídeos, grabaciones auditivas, programas televisivos, radiales y de cualquier otro medio de comunicación que contenga mensajes inadecuados o nocivos para su desarrollo o formación. En la actualidad ¿qué es lo que más hacen los medios de comunicación? Difundir narco-series, noticieros “muertómetros”, periódicos impresos atascados de violencia. Juzgue usted mismo si el factor social está cumpliendo su rol de protección.

El mismo artículo menciona que El Órgano Ejecutivos en el ramo correspondiente definirá las franjas horarias de los programas aptos para niños, niñas o adolescentes, debiendo informar la naturaleza y las edades para los que se recomienda. El estado emite la ley, y deja al medio de difusión de noticias que vea como cumple, medio fiscaliza, medio da seguimiento al cumplimiento de la ley, pero a todas luces el trabajo es poco acucioso y el cumplimiento de la ley es poco aplicada. Juzgue usted si el Estado está cumpliendo con exactitud con la ley.

Es cierto que en muchos programas televisivos se visualiza con antelación la clasificación del programa próximo a transmitir, con esta acción el medio televisivo se lava las manos y traslada la responsabilidad a la familia, situación que es inaceptable porque el programa violento (me refiero con énfasis a los noticieros), tienen su auge en horarios donde la familia entera aún se encuentra viendo televisión, inclusive los niños, niñas y adolescentes. Lo más adecuado sería obligar a los medios televisivos a transmitir los noticieros en altas horas de la noche, o cuando el índice de espectadores de niños, niñas o adolescentes sea menor.



Por otra parte los medios escritos como periódicos, revistas, pasquines no tienen ningún tipo anuncio o clasificación que advierta las edades adecuadas para la lectura del mismo y mucho menos existe un control en cuanto a quién lo compra; de fácil acceso se encuentran en tiendas, supermercados, en cercanías de semáforos, quioscos, librerías, farmacias y otros comercios que sin control del Estado difunden medios impresos con información nociva para niños, niñas y adolescentes.

Finalmente la familia, siendo el principal responsable de la protección de los derechos e integridad psicológica  de niños, niñas y adolescentes, por lo general no es consciente de su valiosa participación en el aspecto de la protección frente a la información nociva e inadecuada, en ocasiones por ignorancia o por descuido.

Analizado así de forma muy general el cumplimiento del artículo 96 de la Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia, por parte de los tres factores (familia, estado y sociedad), se puede concluir que en El Salvador no existe una protección efectiva para niños, niñas y adolescentes sobre la información nociva que se difunde, de tal forma que siguiendo así no podrá garantizarse una  generación sana psicológicamente, o una generación menos violenta; si los tres factores no toman responsablemente su papel dentro de la protección. Las consecuencias son claras: se continuará con personas violentas, agresivas, personas que no respetan los derechos de otros y así se continuará por muchos, muchos años más, aun cuando se reformen las leyes penales, porque no se atiende con seriedad uno de los tantos motivos del origen de tanta violencia social.

Posiblemente te interese leer esta otra publicación: Sensacionalismo en televisión.


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miércoles, 24 de junio de 2015

Cómo hacer que funcione un matrimonio.

En el transcurso de la vida tenemos momentos especiales y uno de esos es el matrimonio, que en el caso de ser legalizado genera una serie de responsabilidades, deberes y derechos que la pareja debe asumir sabiendo plenamente todo lo que implica.

El Código de Familia Salvadoreño es muy preciso al definir el matrimonio en el artículo 11 y expresa, que es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida. Si, en efecto, el matrimonio es un compromiso que se adquiere para sostenerlo de manera plena, ante los ojos de todo el mundo y de forma permanente en toda la vida. Al menos esa es la idea, ese es el objetivo que todos deberían perseguir.


En Latinoamérica los matrimonios legalizados son cada vez menos y muchos de los valientes que deciden unir su vida a otra persona con las formalidades que la ley plantea, en un corto periodo de tiempo estarán considerando impulsar una disolución definitiva. Una razón que destaca es precisamente no tener la madurez y la comprensión plena de todo lo que implica el matrimonio. No se trata tener profundos conocimientos sociológicos o jurídicos para que un matrimonio funcione y permanezca en el tiempo, personalmente creo que son dos los aspectos los que garantizan la existencia y subsistencia de un matrimonio.

Trabajar en equipo: El día de su matrimonio usted hace una promesa,  que implica nunca abandonar a su pareja y resolver todos los problemas de manera conjunta, como equipo. Los compromisos al contraer matrimonio no deben ser considerados como un problema, el matrimonio es bueno, el compromiso que se adquiere es bueno, legalizar el matrimonio lo hace estable ante la ley y la sociedad. Con su  matrimonio tiene la seguridad que aun cuando surjan problemas ninguno de los dos pensará en abandonar el proyecto “familia”; entre cónyuges debe existir esa mística de aprender a resolver todo de forma conjunta, abandonando el egoísmo, pensando en los intereses del otro, por el bien de ambos como equipo.


Cultivar la Lealtad por el otro cónyuge: Como todo lo bueno, cuesta, pero es posible lograrlo. Con la Lealtad se tiene la certeza que a pesar de las diferencias y problemas que surjan, (porque llegarán esos días de conflicto), no cabe la posibilidad de pensar en una ruptura matrimonial, precisamente porque la lealtad del uno por el otro estará firme y de alguna manera encontrarán las formas de sortear las diferencias entre ambos o problemas que afecten directamente su unión. El dicho que reza “lo que no te mata te hace más fuerte” también se aplica al matrimonio; el asunto es no darse por vencido y poner cada uno de su parte para encontrar la solución.

Para finalizar quiero recomendarte la lectura de este excelente artículo en el Blog de VallejoMárquez: La-familia-el-cimiento-de-la-sociedad, donde podrás ampliar tu información al respecto; es mi primo...  él escribe con mejor técnica, es su fortaleza. 

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martes, 19 de agosto de 2014

Música, cuentos y derechos de los niños.

Mucho es el trabajo que falta para hacer conciencia en el mundo entero de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando se trata de concientizar a padres de familia y madres que, la defensa de los derechos de sus hijos está en sus manos.

Está ampliamente comprobado que los niños, niñas y adolescentes aprenden con gran velocidad, son como una esponja, a veces consientes y a veces de forma inconsciente reciben, interiorizan, aprehenden y reproducen comportamientos que están en su entrono.

Uno de los aspectos que pocas veces se reflexiona, es la música que nuestros hijos escuchan. 

Nos alarmamos cuando es música Heavy Metal o alguna de aquellas melodías modernas que no encajan en nuestros paradigmas. Pero no reflexionamos cuando escuchan esas canciones perniciosas disfrazadas con música infantil. 

Hay canciones que cuentan tragedias, tristezas o mensajes inadecuados a nuestros hijos. Un ejemplo: la gallina cocoua y Amigo Felíx, de los cantantes españoles Enrique y Ana. Otra canción con mensaje de violencia doméstica y estigmatización de roles masculino y femenino: La Patita, de Cri Cri.

Si Usted es un padre o madre joven seguramente creció con la tecnología que facilita informarse de cualquier tema; ya deberá saber que mucha música trae mensajes ocultos y dañinos, o bien que los cuentos de Disney tienen un origen oscuro. Por ejemplo: Caperucita roja, el cuento incluye un mensaje de connotación sexual, suavizado levemente por la moderna versión de Disney.

Hoy podemos entender aquello de los mensajes ocultos, subliminales o sugestivos tema en boga en los años 1985 a 1995. Sin embargo en muchas de las celebraciones de cumpleaños infantiles actuales, y en casi toda latinoamérica, se escucha música inadecuada disfrazada de música infantil. También de propia mano llevamos a nuestra casa filmes o libros con mensajes perniciosos.

Sus hijos tienen derechos y es su responsabilidad (me dirijo a usted padre o madre)... exigir que se respeten. Si usted mismo los irrespeta ¿cómo espera que los otros los respeten?

Como adultos debemos pasar por un estricto filtro la música que escuchan y su mensaje principal; los cuentos, historias o películas que se diseñan para niños o niñas.

Se trata de preparar a su hijo con una salud mental adecuada, que desarrollen la capacidad de distinguir el bien y del mal. No privándolo del contacto con el mundo, sino, creando en su mente la conciencia de que vivirá en un mundo donde ha de defenderse adecuadamente de quienes quieran abusar de sus derechos.


Enlace de interés:
Convención sobre los Derechos del Niño.

martes, 17 de junio de 2014

Cómo impedir un matrimonio.

En una amena plática de amigos me preguntaban si un matrimonio se puede impedir tal y como se ve en las novelas televisivas. Mi respuesta: 

"No se da con frecuencia, pero puede darse. muchas parejas contraen matrimonio aun en contra del visto bueno de otras personas, ya sean familiares, amigos o enemigos; y si éstas últimas reúnen las pruebas contundentes pueden impedirlo hasta en el mismo día de la celebración"

-Si alguien tiene un impedimento, hable ahora o calle para siempre. 
-Yo!, me opongo a ese matrimonio!

Con toda sinceridad nunca he visto un caso en el que se impida la conclusión del acto solemne de matrimonio. 

Entre los requisitos que la ley exige para llevar a cabo un matrimonio, destaca la voluntad de los "novios", que debe ser expresada comunmente de viva voz y ante el funcionario autorizante o Notario. 

En el desarrollo del acto solemne de matrimonio, nunca se le pide a la concurrencia su opinión, precisamente por que ante la ley solo interesa la voluntad de los futuros cónyuges y no la opinión de la concurrencia. Todo puede cambiar si alguien expresa con prueba en mano una razón fundada para evitar que se realice ese matrimonio.


Cualquier persona puede denunciar o impedir la conclusión o trámite de un matrimonio, probando la existencia de un impedimento legal

En estos casos el funcionario autorizante debe suspender la celebración del matrimonio, dar noticia a los interesados y remitir inmediatamente el expediente al juez a fin que resuelva sobre la denuncia.

Tómese en cuenta que quien denuncia el impedimento debe aportar las pruebas necesarias al juzgador, no puede ser una simple denuncia verbal o basarse en emociones de celos, envidias o rumores.

¿Cómo impedir un matrimonio?
¿Qué pruebas aportar?

La forma idónea sería presentar en el momento oportuno al funcionario autorizante, un documento probatorio en el que conste un dato importante para evitar se realice el matrimonio legal; un ejemplo sería la Certificación de Partida de nacimiento donde conste que uno de los novios ya está ligado a otro vinculo matrimonial, o que existe un parentesco entre los que van a contraer matrimonio. 

La ley establece cuándo una persona no puede contraer matrimonio, es tajante y lo menciona claramente en el Código de Familia de El Salvador.

Antes de iniciar todo el trámite de matrimonio legal, el Notario autorizante está en la obligación de constatar que los contrayentes se encuentren libres de todo impedimento. 

Los impedimentos para contraer matrimonio son denominados “impedimentos absolutos”, o “impedimentos relativos”. Los impedimentos absolutos no permiten de ninguna forma la celebración del matrimonio, por el contrario están los impedimentos relativos que pueden ser salvados en ciertas circunstancias también establecidas por la ley. 

Para ampliar esta información puede consultar el Código de Familia de El Salvador, en los artículos 14 y 15. Aqui

Finalmente y a manera de consejo si no cuenta con las pruebas contundentes y especialmente documentales, vale más abstenerse de hacer una escena que será mal vista. Habrá de recabar la información necesaria para revertir la ilegalidad de cualquier matrimonio.

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