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domingo, 4 de febrero de 2024

Traducción de documentos en El Salvador.

La traducción de documentos de forma legal lleva un procedimiento que está determinado por la ley, y lo gestionamos en Acorde Jurídico, Notario autorizado por a Corte Suprema de Justicia para este tipo de diligencias:

TRADUCCIONES 

Art. 24.-Cuando un instrumento o sus auténticas estuvieren escritos en idioma extranjero, el interesado podrá ocurrir ante notario, quien nombrará perito a un intérprete de su conocimiento, al que juramentará. Hecha la traducción, el notario pondrá su firma y sello en cada folio del instrumento y auténticas traducidos y del dictamen del traductor; y entregará originales las diligencias al interesado, para los efectos legales.

 "Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción voluntaria y otras diligencias".


PARA QUÉ PUEDE SERVIR UNA TRADUCCIÓN.

Trámites en la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, traduciendo los antecedentes policiales del visitante foráneo en El Salvador, parar obtener un permiso de trabajo, una residencia definitiva u otras gestiones.

Traducción de estatutos organizacionales para ser presentados en el Ministerio de Gobernación para su inscripción y autorización de funcionamiento en El Salvador

Traducción de documentos que amparan el origen y contenido de productos químicos o alimenticios y ser autorizados por el Ministerio de Salud Pública de El Salvador.  

Traducción de Títulos obtenidos en otros países de habla inglesa u otros idiomas, para luego ser incorporados en el Ministerio de Educación de El Salvador, con lo cual el interesado puede perfectamente validar sus estudios extranjeros en El Salvador y ejercer su profesión. 

Traducción de documentos probatorios en tramites judiciales.

Traducción de Partidas de Nacimiento para gestiones de estudio o matrimonio. 



 

En Acorde Jurídico realizamos las traducciones con peso legal, contamos con socios traductores del idioma chino mandarín, e inglés. también podemos contactar con otros traductores de lenguas extranjeras y concluir el trámite solicitado.

Gracias por leer este blog.

Consulta, cotiza, haz un comentario.

Escucha el Pódcast Acorde Jurídico.



viernes, 23 de mayo de 2014

¿Qué es una Empresa?

Acorde con lo estipulado en la legislación salvadoreña,  una empresa es el conjunto coordinado de trabajo, elementos materiales y valores incorpóreos, dispuestos de tal forma que permitan ofrecer al público de manera sistemática bienes o servicios, todo con propósito de lucro.

Es bastante común que las personas confundan los conceptos de empresa con el de sociedad. 

Una sociedad siempre es una empresa, pero no toda empresa es una sociedad.

También hay que tener en cuenta los tipos de comerciantes existentes: comerciante individual y comerciante social. Vea esta otra publicación: Comerciantes en El Salvador.

Abordaré puntualmente los tres elementos de toda empresa:


El trabajo: para que toda empresa funcione deben realizarse un conjunto de actividades, de forma sistemática y organizada y así obtener un producto o un servicio. Por ejemplo un carpintero para hacer una mesa, una silla u otro mueble debe trabajar por etapas, con uno o varios trozos de madera corriente, hasta lograr su objetivo. El trabajo es indispensable para toda empresa.

Los Bienes: en términos sencillos se consideran bienes, a todo objeto que sea susceptible de una estimación económica, por ejemplo, en el caso del carpintero: un serrucho, una sierra eléctrica, un inmueble donde se ha establecido el taller de la carpintería, un automóvil para llevar los productos elaborados, el dinero u otro capital para trabajar o comprar materias primas.

Valores incorpóreos: quizá este sea el término más complicado de explicar, pero puede comprenderse fácilmente si consideramos como valores incorpóreos, todos aquellos que no se perciben con los 5 sentidos humanos, pero existen y tienen un impacto en la actividad empresarial, por ejemplo: el valor que representa una marca reconocida, la cual atrae clientes y les genera confianza por la calidad de cada producto asociada a dicha marca. De aquí se puede comprender perfectamente que en una empresa, el aporte en conocimientos, técnicas, fama, formulas secretas y otros elementos no corporales, son valorados como un importante elemento en el desarrollo de una actividad comercial.

Vale destacar que una empresa no pierde su carácter de tal, por la variación de sus elementos, es decir, así sea menor la cantidad de bienes y trabajo, en comparación con una mayor la cantidad de valores incorpóreos, siempre puede considerarse empresa. 

Igualmente una empresa siempre subiste aun cuando no exista un establecimiento determinado o permanente, o bien esta empresa se traslade constantemente de lugar.

Tan empresario es aquel que vende sillas en un establecimiento industrial, como aquel que vende naranjas en un camión pequeño cerca del parque.

Posteriormente abordaré el tema de las empresas que están al margen de la ley y las que trabajan cumpliendo todos los aspectos legales.

Fuente: Código de Comercio de El Salvador artículo 553.

Para finalizar quiero invitarle a dejar un comentario o consulta en este tema, o en la pestaña “Tu opinión” ubicada en el encabezado de este blog.

Gracias por su visita. 

miércoles, 9 de abril de 2014

Los comerciantes en El Salvador.

El comercio es una parte importante del motor económico de una sociedad, todos participamos de ella en alguna medida, vendiendo o comprando productos y/o servicios. De ahí que las leyes también regulen este aspecto definiendo quienes son comerciantes ante la ley.

Dice el artículo 2 del Código de Comercio en El Salvador que los comerciantes se agrupan en dos conjuntos: un grupo incluye a los comerciantes individuales y el otro a los comerciantes sociales.

Los comerciantes individuales son todas las personas naturales, es decir personas de carne y hueso, que posean una empresa mercantil con arreglo a la ley.

El otro grupo incluye a los comerciantes sociales. La ley menciona en el Código de Comercio de El Salvador, articulo 17 inciso segundo, que una sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común bienes o industria con la finalidad de repartir entre si los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse.

 Algunos ejemplos:

Juan tiene una empresa que se dedica al transporte de mercadería en camiones, el nombre de su empresa es "Juan veloz - transportes". Juan es el único dueño de la empresa ante la ley, por lo tanto es clasificado como un comerciante individual.

Pedro, Matías, Beatriz, Elmer, José, Rosa, Edwin y Amelia están asociados y formaron una empresa que se dedica a producir prendas de vestir, todos ellos  formaron una sociedad llamada  Capas S.A. de C.V.; en este caso la ley reconoce a la sociedad  como un comerciante social.


Entorno a los dos grupos de comerciantes existen muchos otros subtemas que próximamente serán abordados. 

Gracias por visitar este blog, si tiene una consulta puede escribir en el espacio de comentarios.




jueves, 7 de febrero de 2013

Empresas de economía mixta.


En El Salvador existe una ley denominada Ley sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta, que regula una especie de empresas con ciertas particularidades.

La palabra “empresa” debe comprenderse en su justa medida, sin confundirla con la de “sociedades”; sin embargo por efectos de practicidad y solo por esta vez, entiéndase como sociedades por acciones de economía mixta,  aquellas empresas en que, para su conformación y desarrollo, concurren por una parte el capital o inversión de empresas privadas, y por otra parte la participación o capital de inversión pública.



El artículo 1 de la  Ley sobre constitución de sociedades por acciones de economía mixta menciona que: se denominan sociedades por acciones de economía mixta, las anónimas en que participen el Estado, el Municipio, o las Instituciones Oficiales Autónomas, en concurrencia con los particulares, cuyo objeto sea la explotación o la prestación de un servicio público.

¿Quién manda en estas empresas?
En las sociedades o empresas privadas, el órgano supremo es la junta general de accionistas, y el jefe tiende a ser el accionista mayoritario, que también suele ser el Director o Gerente General.

En las sociedades de economía mixta, también hay una junta general de accionistas que es el órgano supremo de la sociedad, la diferencia está en que la dirección de la empresa se realiza a través de un Consejo de Administración o Junta Directiva, conformada por dos o tres directores: uno es el que representa la participación del Estado, Municipio(s) o institución(es) autónoma(s).

El segundo director es el que representa la inversión privada. Lo eligen entre los accionistas privados.

Y el tercer director es designado en Asamblea General de Accionistas de la sociedad de economía mixta, tanto la participación privada  y la pública emiten un su voto para elegirlo.

También aquí se puede aplicar el dicho popular: el que paga el mariachi, pide la canción; el accionista mayoritario tendrá mayor influencia en las decisiones de la sociedad.

La mencionada ley data de 1957, ya con más de 50 años de existencia debería tener mejoras sustanciales para apegarla a la realidad nacional, especialmente en cuanto al origen del dinero con el cual se conforma el capital social, ya sea que provenga de fondos públicos o de los particulares.

domingo, 27 de enero de 2013

El seudónimo. Un derecho artístico protegido.


Para efectos legales la propiedad intelectual en El Salvador, goza de una protección especial, que parte de la Constitución de la República.

La Propiedad Intelectual tiene dos ramas que puede distinguir en el siguiente gráfico:



Dentro del conjunto “A” suele encontrarse muchos artistas que utilizan seudónimos; un seudónimo  es un nombre empleado por el autor, en vez del suyo verdadero. Un ejemplo cercano es el seudónimo Acorde Jurídico, del autor de este blog. Otro seudónimo: “Salarrué”, del preclaro artista literario de El Salvador, Salvador Salazar Arrué.

Pues bien, la ley de fomento y protección de la propiedad intelectual de El Salvador, en su artículo 18, menciona que el seudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalísimo de la persona natural del autor, su uso se protege por la ley, sin necesidad de previo depósito en el Registro de Comercio de El Salvador.

La protección legal de las obras de un autor con seudónimo, es de 50 años partiendo desde la primera publicación de una de sus obras.

El uso inadecuado del seudónimo por otras personas puede ser objeto de una demanda civil con objetivos de resarsir daños o perjuicios al autor, inclusive puede iniciarse acciones penales en contra de esa persona que utiliza el seudónimo de otro artista.

lunes, 21 de enero de 2013

¿Qué significa S.A. de C.V.?




Seguramente Usted ya ha escuchado o ha leído que después del nombre de tal o cual empresa, siempre colocan las letras S.A. de C.V., y aun no sabe que significan.

Las letras S.A. significan literalmente: S de Sociedad, y A de Anónima; Una sociedad es un grupo de personas "asociadas" para un fin común, en este caso llevar a cabo una empresa. 

Cuando una Sociedad es Anónima, debe Usted saber, que es una modalidad de sociedad empresarial en la que los socios que la conforman, mantienen una responsabilidad limitada en cuanto a su participación económica, y frente a terceros. 

Trataré de dar ejemplos: cuando dos o más personas se asocian para formar una "sociedad", invierten dinero en diferentes proporciones: de US$10,000 - Pedro Pérez  tiene el 20% pagado, Juana Gámez el 30%, y Julio Chavez el 50% completando así el 100% del dinero invertido.

En estos casos los socios (Pedro, Juana y Julio) solo arriesgan  su inversión hecha en la sociedad, en relación a cada proporción que les corresponde. 

Para formar parte de la sociedad, las personas compran "acciones", que son los documentos que respaldan y dan constancia de cuánto dinero tiene invertido en esa sociedad. Véase el artículo 191 del Código de Comercio de El Salvador.

En ocasiones las acciones son muchas y los accionistas también. En las sociedades anónimas no se atiende a la persona que participa en ella, a sus características o cualidades individuales, sino a la cantidad de dinero invertido en la sociedad. Es decir: no importa si el Señor Pedro Pérez, padre ejemplar y mecánico de profesión, participa en la sociedad empresarial llamada Pajarito S.A. de C.V., y también participa en ella la Señora Juana Gámez, doctora en bioquímica, mujer libertina y sin sentido de responsabilidad; lo que importa en las sociedades anónimas es cuánto es la inversión que cada persona ha aportado para la sociedad, de ahí viene lo de anónima.
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Las otras letras significan: C de Capital, y V de Variable; esto también es una modalidad en la creación de las sociedades empresariales.

El Capital que posee una sociedad se refiere al dinero invertido en ella. Dinero que sirve como respaldo de las responsabilidades que afronta y las obligaciones que adquiere. 

El Capital que posee una sociedad al momento de su creación puede ser Variable, es decir, que puede aumentarse o disminuirse, dependiendo de las circunstancias que afronte la sociedad empresarial; es excepcional que una sociedad disminuya su capital.

El capital de una sociedad puede determinar que tan fuerte es ante el mercado, por decirlo en sencillas palabras. En el transcurso de su vida, la sociedad puede ir aumentando su capital para hacer frente a otras obligaciones.


Consulte más sobre este tema, 
haga un comentario en este blog.

Abogado y Notario en El Salvador

Laboral-Familia-Penal

Contratos-Escrituras-Poderes-Actas

Podcast




lunes, 18 de junio de 2012

Emprender un negocio en El Salvador

El desempleo no siempre es una mala noticia, si se tienen buenas ideas para salir adelante con una idea de negocios que quizá ha estado madurando con el tiempo. 

En El Salvador emprender un negocio puede ser muy adecuado si se tiene el conocimiento; pero si ya lo tiene establecido es importante que sea precavido y se guarde las espaldas ante las amenazas que podrían surgir en un futuro.

Vender pan, collares, bisuteria, camisas estampadas, artículos para el hogar, regalitos especiales o cualquier otra manualidad que Usted sepa confeccionar, brindar asesorías en eventos, enseñanzas u otro tipo de servicios puede ser el inicio de una fuente de ingresos nada despreciable pero a la vez, existen amenazas externas que pueden hacer de su negocio su peor pesadilla. 

Todos estos negocios son rentables y para no estancarse en una simple micro empresa necesita dar pasos en varios sentidos básicos: adiministración, mercadeo, legal.

  • Toda micro empresa o negocio debe al menos registrar su producto para evitar plagio de ideas, así mismo con el logotipo que se utiliza en el producto.
  • Si se trata de productos para el consumo humano lo recomendable es solicitar la autorización de la autoridad encargada (Ministerio de Salud).
  • Si se establece una tienda o sucursal es necesario pagar impuestos, por el rotulo y por la activad comercial que se desarrolla.
  • Si vende servicios técnicos o especializados un convenio legal simple le podrá evitar malos entendidos.
  • Mantener un plan de mercadeo para darse a conocer es indispensable.
  • Conocer lo básico para la administración de un negocio es sumamente importante para su éxito.


En el peor de los casos si un usuario molesto o insatisfecho le demanda en la Dirección de Protección al Consumidor, necesita la asesoría de un abogado para salir bien librado y evitar el pago de indemnizaciones

Consulte más, haga un comentario en este blog

jueves, 14 de junio de 2012

Hacer una empresa en El Salvador.


El tema es muy extenso por intervenir una gran cantidad de variantes y consideraciones en el tema de empresas: su origen, sus fines, su modo de desarrollo entre otras. No obstante trataré de explicar lo básico para constituir o dar nacimiento a una empresa.

Primeramente debe tener claro que en El Salvador una empresa en sentido amplio lo son tanto negocios pequeños como venta de refrescos, frutas, o productos de otra índole; y también lo son las empresas grandes como la industria, sociedades transnacionales y nacionales; es a éstas últimas que me referiré en éste artículo de blog.

Existen dos tipos de personas en El Salador: las personas naturales que son las personas de carne y hueso, y las personas jurídicas que son las empresas o sociedades. A partir de este momento llamaremos Sociedad a las empresas.

Bien, una sociedad puede surgir a la vida jurídica cuando los socios (personas naturales) de común acuerdo disponen mediante un contrato asociarse y reunir bienes en dinero o cosas para que exista esa persona jurídica (empresa o sociedad), determinando a su vez un objetivo que puede ser de lucrarse de un determinado negocio.

Para constituir una sociedad en El Salvador se necesita ciertos requisitos indispensables y determinados por el Código de Comercio Salvadoreño, entre ellas está:

que el capital social mínimo… (esta es una cantidad inicial con la que se comienza a trabajar)… sea de una cantidad de $2,000.00 pagadera íntegramente en el acto de constitución de la sociedad o bien, un 20% de dicho capital, bajo el compromiso de pagarla en un año como máximo; 

También se requiere que se otorgue el documento de constitución de sociedad en Escritura Pública, ante un Notario de la República y que se registre con todas sus formalidades en el Registro de Comercio, en San Salvador.

Una sociedad requiere además ser incluida en los registros de la Alcaldía Municipal y otras instituciones como el Ministerio de Hacienda; también en el transcurso de su desarrollo o vida de la sociedad deberá renovar la matricula de comercio cada año y otros documentos para que esta no esté fuera de la ley y su inversión no se pierda.

Otras variantes se pueden aplicar a la micro empresa, que se han vuelto muy populares en la actualidad, por surgir de ideas de negocios que reportan utilidades a sus miembros a corto plazo.

Consulte más, haga un comentario en este blog.

miércoles, 26 de octubre de 2011

El embargo y sus limites.

Muchas personas tienen problemas financieros y no pueden pagar sus deudas, es cuando los acreedores llaman por teléfono y amenazan de embargar los bienes del deudor.

Usted debe saber que hay cosas, que NO pueden ser embargadas.

El artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles expresa que "se consideran bienes inembargables los siguientes"... no pueden ser embargados:
  • El mobiliario de la casa, así como las ropas del deudor y de su familia.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el demandado.
  • Todo lo que el demandado y sus dependientes puedan necesitar para su subsistencia.
  • Las cosas necesarias para el culto o ejercicio de la religión a que se dedique el demandado.
  • Y otros...
Entonces... si llegan a su casa con amenazas de embargo 
¿qué puede hacer?

Partimos de que Usted no tiene dinero para pagar, aun cuando tiene la buena voluntad de hacerlo, se le hace imposible pagar de inmediato lo solicitado; en este caso puede acudir a una reunión con su acreedor (banco o prestamista)... para intentar acordar un plan de pago, que le permita a Usted cubrir su deuda, quizá con un poco más de holgura. En el caso de ser un acreedor particular y logra el acuerdo acuda a un profesional del derecho para redactar un documento que respalde el acuerdo.

Si ya agotó esa vía de la negociación y lo siguen acosando puede, acudir a la Defensoría del Consumidor en El Salvador, para solicitar se detenga el acoso, planteando igualmente su voluntad de pagar, pero con la clemencia de su acreedor.

Deje un comentario en este blog y consulte más.

martes, 25 de octubre de 2011

Remedición de inmuebles

En el campo y algunos terrenos o propiedades inmuebles cercanas a las ciudades suele ser necesaria la remedición de los linderos con el fin de establecer las distancias y límites reales entre las propiedades colindantes.

Este proceso puede hacerse de dos maneras, una de ellas es la vía Notarial

Remedición de inmuebles con un Notario.
Artículo 15 Ley del Ejercicio Notarial y de la Jurisdicción Voluntaria.

Con el documento que ampara su propiedad del inmueble deberá acudir a Notario autorizado para iniciar el trámite.

Él desarrollará un proceso que dura aproximadamente 6 meses.

Solicitará la intervención de un perito topógrafo que se encargue de los términos técnicos en cuanto a rumbos de los linderos de la propiedad.

Citará a los colindantes (vecinos) para establecer los linderos.

De todo lo actuado se deja constancia en una escritura Notarial. El proceso finaliza con una resolución hecha por el Notario.que servirá para ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

La escritura final conteniendo la resolución Notarial, más la boleta de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíces e Hipotecas es el documento que le amparará su derecho, estableciendo correctamente las medidas de su propiedad.

Si desea más información sobre este tema escriba a:
Deje un comentario en este blog

lunes, 17 de octubre de 2011

Le dieron un Poder y cobra por usarlo.

Muchas personas suelen dar poderes a sus parientes o amigos para que les ayuden a administrar sus bienes o negocios, hacer una diligencia o tramitar un papeleo determinado.

La persona que da el poder se llama “poderdante” y la persona que lo recibe se llama “apoderado”.

 
El apoderado va a hacer el trámite o diligencia, dispone de tiempo, de dinero, gasta en transporte, alimentación, e.t.c, pero es muy común que el “poderdante” (el que da el poder) no le reconozca más que el valor del trámite y no le da un pago en concepto de honorarios por ese trabajo.

La ley permite que el apoderado (el que recibe el poder), cobre por su gestión, y es eso justamente lo que hace un abogado o un administrador de empresas, cobrar por la gestión de representación.

De tal forma que la próxima vez que le den un poder puede exigir una remuneración por ser apoderado. También puede hacerlo gratuitamente.

·         ¿Cómo se extingue un Poder?.
  •     Realizar el negocio para el cual fue otorgado.
  •    Por expiración del Poder 
  •      Por ser revocado el Poder
  •     Por la renuncia del apoderado
  •     Por la muerte del apoderado o del poderdante
  •    Por la quiebra o la insolvencia del apoderado o del poderdante (¿ve cuan útil es cobrar por gestionar un poder?)
  •    Por la incapacidad (locura) del poderdante o apoderado.

viernes, 23 de septiembre de 2011

Despido laboral. Defienda sus derechos.

Con esta crisis económica mundial las noticias anuncian una creciente pérdida de empleos, muchos de ellos se dan sin estar apegados a las leyes laborales, dañando gravemente al empleado y dejándolo en una situación de vulnerabilidad especialmente sin su fuente de ingreso.


¿Cómo defender sus derechos laborales?


Hay muchos aspectos a considerar en un despido, trataré ilustrar brevemente lo que Usted no debe pasar por alto al momento de ser despedido; le recomiendo ponerse en contacto con un profesional del derecho lo antes posible.

Contrato de trabajo: 

Aunque no tenga contrato laboral por escrito, Usted puede demostrar que trabajó para ese empleador o jefe; la ley establece que se presume legalmente la existencia de un contrato simplemente con haber trabajado para ese patrón por dos días consecutivos. 


Derecho a indemnización en dinero.
Al ser despedido tiene derecho a ser indemnizado con una cantidad equivalente al salario básico. Habrá que hacer un cálculo especial para saber cuánto deberán pagarle; inclusive puede solicitare los salarios que no se devengan mientras se tramita la indemnización por despido injustificado, a esto se le conoce como "salarios caídos".

Sin razón para ser despedido.
La ley presume legalmente que todo despido de hecho es sin justa causa. 


Despido de hecho sin justa causa, significa que su patrón le despidió sin haber tenido una razón de peso para despedirlo. La ley establece cuáles son esas razones de peso. Su patrón o jefe no puede alegar simplemente que ya no lo necesita y despedirle, debe justificar y probar ese despido apegándose al derecho y a lo que establece la ley.

Tiempo límite para reclamar indemnización.
Si ha decidido demandar a su patrono por una indemnización por despido injustificado, debe hacerlo antes de que hayan pasado 60 días desde que lo despidieron, existen plazos para reclamar judicialmente, si este plazo se vence usted no tendrá otra opción que soportar la injusticia.

Opciones para solicitar ayuda
Tiene dos opciones básicas a considerar para solicitar una indemnización laboral por despido injustificado: acudir directamente al Ministerio de Trabajo de El Salvador, o bien solicitar asesoría jurídica con su abogado de confianza lo más pronto posible.


Si desea más información sobre este tema escriba un comentario en este blog

sábado, 10 de septiembre de 2011

Ley de Burós de crédito

¿Que es un buró de crédito?
Es una empresa dedicada a almacenar o registrar la información crediticia de las personas que solicitan créditos en las instituciones financieras o almacenes del comercio común. Su objetivo es conocer el comportamiento de determinada persona al momento de horrar una deuda. Si es buena paga o mala paga.

Con esta información los comercios y financieras pueden decidir si otorgar nuevos créditos o negarlos.

Recientemente se ha promulgado una ley denominada "Ley de Burós de crédito" que pretende regular el uso adecuado de la información que estas empresas manejan, puesto que con anterioridad se daban muchos inconvenientes con la información vulnerando principalmente el derecho de intimidad de las personas, a través de los datos que manejan. En otros casos las personas habían horrado sus deudas y continuaban en la lista negra de los comercios y financieras de tal forma que no podían obtener más créditos.

Algunos aspectos interesantes regulados por la ley:

  1. El historial crediticio de una persona deberá ser actual de tal forma que refleje con mayor exactitud si esa persona es buena o mala paga.
  2. Toda personaque tenga acceso a la información está obligada a manejarla con sumo cuidado y evitar manipulaciones que afecten el derecho de intimidad documental de las personas.
  3. Las quejas por errores o abusos de estas empresas serán antendidas por la Defensoría del Consumidor quien tiene facultades para sancionar.
  4. Todo consumidor tienen derecho a conocer su historial o registro manejado por estas empresas de manera gratuita y oportuna.
  5. Toda persona tienen derecho a solicitar la rectificación inmediata de su historial cuando hayan errores que le afecten directamente.
Como toda ley tiene sus ventajas y desventajas, consulte más con su abogado o deje un comentario en este blog.

Advertencia legal - consejo gratis.

 Advertencia legal - consejo gratis. Al comprar un carro verifica este artículo de la ley. Articulo 17. Ley de transporte Terrestre, tráns...