Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Laboral. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Laboral. Mostrar todas las entradas

viernes, 26 de enero de 2024

4 consejos legales para jóvenes que buscan empleo.

Ya estás buscando empleo o estas trabajando, por favor lee estos consejos y ponlos en práctica. En un pasado no muy lejano hubo personas que murieron luchando por los derechos de los trabajadores, en tu beneficio y en honor de su vida, haz que valga la pena el logro de estos derechos laborales, con estos:

4 consejos legales para jóvenes que buscan empleo.

NEGOCIO BILATERAL.

1.-Usted está vendiendo sus servicios, la parte patronal le va a pagar por ello. Legalmente esto es un contrato bilateral donde el joven aspirante a empleado va hacer un trabajo y la otra parte va a pagar por ello. Es un negocio de dos personas en igualdad. Usted puede aceptar las condiciones, negociarlas o rechazarlas.

DIGNIDAD.

2-Usted, joven aspirante a trabajador, tiene derechos, lo protege la ley, en específico el Código de Trabajo. En El Salvador tenemos una ley laboral “pro operario”, término técnico que significa simple y llanamente, que esa ley busca proteger y amparar más los derechos del trabajador que los del empleador. Existen muchas presunciones legales que le benefician a usted joven trabajador, por ejemplo: el contrato de trabajo existe desde que usted trabaja 3 días seguidos bajo las órdenes de un patrono. Otro: se presumen ciertas lo que dice el trabajador cuando demanda al patrono por despido injusto.

DERECHO A RETRACTARSE.

3-Usted está en la libertad de retirarse de un trabajo cuando ya no se sienta bien, cuando lo humillen, cuando el empleador lo trate como esclavo, cuando no le reconozcan su salario a tiempo, cuando le exijan más de lo convenido en la contratación. Es práctica de los empleadores decir al joven: “este es el trabajo y tenés que sacarlo sea como sea” o “tenés que estar acostumbrado a trabajar bajo presión”. ¡No!, hay límites, y usted joven trabajador desde el inicio debe poner límites. No se deje pisotear. El ministerio de trabajo tiene oficinas que amparan al trabajador cuando hay situaciones de abuso. Otro ejemplo: en la reunión de trabajo el empleador o jefe se exaltó, e insultó con toda la caja de lustre al trabajador. Esto es motivo de denuncia. Nadie debe ser humillado.

PRUEBAS.

4-La gente cambia, sea desconfiado, registre toda su actividad en un block de notas, en un cuaderno escolar, lleve un registro personal de su trabajo, una bitácora de memorias. Con la facilidad de la tecnología usted puede hacer un registro de las actividades que realice; de ser posible grabe vídeos, audios; todo esto puede servir de prueba al momento de una demanda por incumplimiento de contrato. Los abogados que le acompañen frente a una demanda por Despido Injusto se lo agradecerán enormemente; la mayoría de casos que ellos promueven se desvanecen porque no tienen ni un indicio de prueba de la relación laboral ni de los extremos de la demanda.

 

Gracias por leer este blog.

Consulte, haga comentarios, envíame un correo.




miércoles, 24 de enero de 2024

3 Materias que deberían ser obligatorias para todo bachiller.

3 Materias que deberían ser obligatorias para todo bachiller.

El sistema educativo se encuentra estancado en su desarrollo  para la población en general, sí existen lugares muy seleccionados donde se está implementando métodos de enseñanza con nuevas técnicas, más eficientes  para conseguir un objetivo común: hacer de una persona un individuo funcional. Métodos como el Doman, Montesori, Declrory y otros. Vea este bonito e ilustrativo artículo: 10 métodos pedagógicos que debes conocer en el año 2023

Sí leíste el artículo anterior te habrás dado cuenta que sí hay opciones, pero en El Salvador estamos estancados en el desarrollo de métodos de enseñanza. La mayoría de escuelas públicas usan el clásico pupitre, salón, maestro al frente y horarios tradicionales, uniforme reglamentario y disciplina, disciplina y disciplina por doquier. Este sistema será levemente modificado en los centros educativos privados y mas o menos igual en la universidad con la diferencia de opciones de horario para asistir a clases y el sitio geográfico donde recibir la cátedra. En suma lo mismo toda la vida del estudiante.

En pocos lugares se abordan temas de vida, que hacen de un ser humano, un humano mejor, por eso debería ser obligatorio para todo bachiller aprobar y aprender correctamente estos tres grandes temas:

Derecho civil, familiar y laboral
Ese bachiller al cumplir 18 años se convierte en ciudadano de la República de El Salvador, con plenos derechos, deberes y facultades dentro de la sociedad, él debe saber su rol, la ley que se le aplicará en todo momento, conocer al menos los principios básicos y las reglas de todo el comportamiento en sociedad, los negocios que haga para obtener dinero, los contratos laborales en los que se involucre, sus derechos, sus límites legales; debe conocer las consecuencias de formar familia, sus obligaciones, sus deberes, en suma una cantidad de información que no se aborda en un curso, en un tema, sino en un programa de dos o tres años. El Derecho no se estudia en 5 años, no es una licenciatura la que recibirá el joven bachiller sino  un entrenamiento real para conocer y poner en práctica sus derechos en el Territorio Salvadoreño.

Finanzas personales.
Como todo recurso debe aprenderse a administrar, las finanzas pueden ser la razón de que una persona tenga una vida mediocre, mala, paupérrima, o por el contrario, una vida funcional, exitosa, de meas; el ahorro personal, familiar, la inversión del dinero, por poco que sea puede ser suficiente conocimiento para no ser dependiente o una carga social.

Inteligencia emocional. 
Una persona con una inteligencia emocional bien desarrollada es perfectamente funcional en la sociedad, se perfila como un individuo más propenso a la felicidad, a la tolerancia, abierto a la comunicación, a la empatía y sobre todo al desarrollo personal.

ANÉCDOTA: Trabajé en el Fondo de Conservación vial, en el área de contabilidad y finanzas, yo era técnico en activo fijo, tenía 2 días de haber comenzado a trabajar cuando el jefe del área llamó a reunión a todos sus subalternos, incluyéndome, el de más bajo perfil de todos en el área; el jefe comenzó con voz suave a reclamar por qué los trabajadores (mis compañeros) habían cometido errores de procedimiento por los cuales él estaba quedando mal con las jefaturas. Al principio creí que sus reclamos eran válidos hasta que comenzó a elevar su tono de voz, incluyó en su discurso palabras soeces y denigrantes hacia mis compañeros, de pronto, gritaba como un energúmeno fuera de control acusando a este y a aquel otro compañero de trabajo por sus errores. Yo estaba sorprendido del espectacular cambio de temperamento del jefe. Asustado obviamente, temeroso que pudiese pasar a los golpes me fui acerando disimuladamente a la puerta de la oficina para salir corriendo al menor indicio de agresiones físicas. Para esa época ya tenía conocimientos de derecho y si eso hubiese acontecido seguro me defiendo en el acto legal  y porque no también físicamente... pero no pasó a más. Era la mi primera vez presenciando ese tipo de descontrol emocional viniendo de un jefe. Todo paso a la calma luego de que se desahogó. Mis compañeros y yo volvimos al trabajo cabizbajos y no pasó a más. Terminé mi contratación y no volví a ver a ese tipo en un delirio similar pero hoy reflexiono y me pregunto: ese jefe con su Máster en administración de empresas, licenciatura en administración de empresas, graduado del Externado San José -una institución educativa de prestigio en El Salvador-, de familia con buen nombre, y aparentemente de estatus y comodidades económicas elevadas ¿no logró nunca aprender un ápice de inteligencia emocional?

La realidad es que no lo enseñan, ni lo van a enseñar a corto plazo, supe, por platicas con algunos universitarios que actualmente implementan pequeños cursos o temas en el desarrollo de sus carreras, pero igual quedan como un brochazo lánguido de pintura sobre una pared mohosa; de esos temas en necesario profundizar, involucrarse más para entenderlo  y llevarlo a la práctica.

Ante un negocio de compra venta de vehículo ¿qué son los vicios ocultos? que el carro estaba muy dañado en la carrocería pero no se notaba en el momento de la compra, entonce, ¿qué acciones puede tomar el comprador contra el vendedor de mala fe?. Esto es derecho civil, el bachiller debe saber que existen herramientas legales, cómo defenderse, como respaldar su negocio.

Ante una contratación laboral: ¿el empleador se comporta de manera abusiva en el tiempo de trabajo, sobrecarga de actividades al trabajador, lo despide sin paga, no otorga contrato escrito? son de los abusos más comunes en las empresas, el bachiller debe saber distinguir entre trato denigrante y un trato bilateral de tipo laboral, no es su esclavo, es su trabajador, y también debe saber que hay instituciones que le amparan ante estos abusos.

Ante un embarazo no deseado el bachiller debe saber que su hijo primero que nada tiene derecho a nacer, la constitución protege la vida desde el momento de la concepción, debe saber qué obligaciones tiene como padre o madre ante esa vida nueva, debe saber qué opciones tiene al ser pareja unida por matrimonio ante la ley o unión de hecho.

Ante una situación de no conseguir un nuevo empleo, la preparación en finanzas personales puede dar herramientas para poder sobrellevar la vida con su economía escasa mientras consigue otro empleo, o bien al tener un ingreso buscar la manera incrementar su patrimonio o prever el futuro.

Los anteriores solamente son ejemplos que usted puede ampliar a su vivencias personales.

El sistema educativo no lo va hacer, pero usted sí puede buscar a información en Internet, inscribirse a cursos y otras ideas para obtener este conocimiento.

Gracias por leer este blog.


lunes, 15 de marzo de 2021

¿Qué hacer con un mal empleado/trabajador?




De todo hay, malos y buenos trabajadores, malos y buenos empleados, pero en este episodio nos ponemos del lado del patrono, del gerente, del empleador que tiene que lidiar con un empleado difícil y que al final de la relación laboral termina demandando indeminizaciones al patrono. 

Algunos se salen con la suya, otros no... y en este episodio te doy claves a tomar en cuenta para defenderte como empleador desde el inicio de la relación laboral, hasta el momento critico de una demanda laboral en los juzgados.

Te dejo el vínculo para que escuches el Podcast:

 Visita eL Podcast

viernes, 26 de abril de 2019

Cuando no hay Contrato de Trabajo.


El otorgamiento de un Contrato de Trabajo, en la Legislación Salvadoreña, es una obligación para todo patrono. La Ley expresa que debe ser otorgado, y se colige como máximo 8 días después de que el trabajador comenzó a prestar sus servicios.

La ley además establece como una presunción legal, la existencia del contrato, con el solo hecho de que una persona preste sus servicios a otra, por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación, también se presume el contrato, aunque fueran por menor tiempo los servicios prestados.

Existe una curiosidad legal que me ha hecho escribir esta publicación en este blog, y es que, el artículo 21 del Código Laboral de la República de El Salvador, menciona que hay una posibilidad, en la que el trabajador se haya negado a firmar el contrato, a pesar que el patrono se lo ha solicitado en el tiempo que la ley establece. El artículo 413 del mismo Código Laboral, menciona que la presunción legal de la no existencia del contrato, que dicho sea de paso es imputable al patrono, se destruye con cualquier clase de prueba… ésta puede ser testimonial o documental, entonces, ¿porque no cubrirse la espalda con una constancia en papel, de haber presentado para firma el contrato al empleado y que este no lo quiso firmar?, o ¿Por qué no levantar una acción de personal, con copia al archivo del empleado y firma de testigos?.

Lo anterior sería una prueba que salvaría a muchos empleadores. Muchos empleados aprovechan y logran una indemnización entre otras cosas, por la no existencia de contrato escrito.

No está de más recordar que el momento oportuno para firmar un contrato, es justo después que contratante (patrono), y contratista (empleado), deciden verbalmente que el otro hará un servicio en beneficio del empleador, por muy pequeño que sea el servicio, debe quedar algo escrito. Los formatos de contrato de trabajo los venden en cualquier librería de mediano respeto, en toda la República de El Salvador, su costo es extremadamente bajo, pero su contenido y existencia puede salvar al patrono de pagar indemnizaciones de varios cientos de dólares, y no dejo de insistir en entregar y conservar comprobantes de pago de cada cantidad de dinero.

Como abogado independiente ofrezco mis servicios profesionales de representación en asuntos laborales, tanto a empleadores, como a empleados. Si desea una asesoría personalizada puede contactarme dejando un comentario en este blog, o escribiendo a mi correo electrónico. 

Gracias por visitar este blog.

martes, 17 de octubre de 2017

El Aguinaldo. ¿Cómo saber cuánto dinero le darán?


En El Salvador, el aguinaldo esta regulado en el Código Laboral a partir del articulo 196 y en ellos se explica cómo calcular el monto de dinero que todo patrono debe reconocer al trabajador por cada año trabajado bajo su dirección, o bien, cuando asì corresponde el porcentaje de tiempo en relación con el dinero que le corresponde en concepto de aguinaldo.

Vamos a conocer cómo hace la legislación salvadoreña para calcular el aguinaldo de un trabajador, sabiendo que los patronos  están en la obligación de dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.

Dice el artículo 198 del Código Laboral: " La cantidad mínima  que deberá pagarse a trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:

a) Para quien tuviere un año y menos de tres años de servicio la prestación equivalente al salario de 15 días.

Así por ejemplo si usted entro a trabajar el día uno de agosto del presente año,  y le pagan $400.00, mensuales, el día del pago del aguinaldo le darán $199.95 en concepto de aguinaldo.

$400.00/30 días, igual: $13.33 por 15 días igual: $199.95

b)Para quien tuviere 3 años o màs, y menos de 10 años de servicio la prestación equivalente al salario de 19 días.

Con el mismo ejemplo si usted tiene de trabajar con el mismo patrono 2 años y gana $400.00 mensuales el aguinaldo serà: $253.27, por cada año, es decir que si trabajò dos años con el mismo patrono ganando un salario de $400.00 su aguinaldo serà  de  $506.54

$400.00 / 30 días, igual: $13.33 por 19 días, igual $253.27 por dos años, igual $506.54

c) para quien tuviere diez años o màs de servicio una prestación equivalente al salario de 21 días.

Con el mismo ejemplo que venimos trabajando, su usted ha trabajado por màs de 5 años con un mismo patrono y gana $400.00 mensuales el aguinaldo serà de $279.93 por cada año de servicio. Es decir que si ha trabajado 5 años con el mismo patrono usted tendrà la suma de $1,399.65

$400.00 / 30 días, igual $13.33 por 21 días igual $279.93 por 5 años $1,399.65

Es asì como usted puede calcular su aguinaldo.

Para finalizar solamente haré mención de lo establecido en el Código Laboral en el artículo 200 referente a que el pago del mismo debe hacerse entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año.

Gracias por visitar este blog.

jueves, 8 de octubre de 2015

4 meses de licencia por maternidad.

Una de las prestaciones más importantes es la licencia por maternidad contenida en el artículo 309 del Código de Trabajo que permite a las señoras embarazadas gozar de 12 semanas de licencia - descanso por maternidad -;  6 semanas antes del parto y 6 semanas posteriores al parto.

Ese tiempo que no se trabaja, el patrono debe reconocer una prestación económica y por supuesto le queda prohibido despedir a la recién mamá.

El 8 de octubre del 2015 se introdujo una reforma que permite a la mujer embarazada gozar de 16 semanas (4 meses) de prestación por maternidad. Vea aquí la noticia. 4 meses de licencia.

Le invito a leer los artículos del Código de Trabajo para conocer cómo aprovechar de este beneficio y los requisitos que la ley establece para poder hacer uso de su derecho. (artículos 309 y siguientes del Código de Trabajo).

  1. Que se le presente al patrono una constancia médica donde diga que está embarazada y que exprese la fecha probable del parto.
  2. Que la trabajadora embarazada haya trabajado para el mismo patrono al menos 6 meses anteriores a la fecha probable del parto.

¿Sabías que los papás también tienen derecho a gozar de licencia por paternidad?... el artículo 29 del Código de Trabajo establece como una obligación para el patrono conceder licencia al trabajador por 3 días en caso de nacimiento o adopción, de forma continua o distribuidos en los 15 días posteriores al parto de la madre.

En el caso de los papás no se establecen mayores requisitos pero por analogía le recomiendo que también presente a su patrono la constancia médica que menciono anteriormente, y que le quede constancia de recibido por parte del patrono.




Gracias por visitar este blog.
Consulte, opine, me gustará saber su punto de vista.

sábado, 26 de julio de 2014

Obligaciones del trabajador doméstico y del patrono.

El servicio que prestan los trabajadores o trabajadoras en casa, también está regulada por la legislación laboral, amparando tanto los derechos del patrono como los derechos del trabajador; igualmente se establecen las obligaciones y deberes de ambos.

En esta oportunidad abordaremos algunas obligaciones que existen en este ámbito, de conformidad al Código de Trabajo.

Una obligación del patrono es otorgar un contrato de trabajo donde se establezcan horarios y actividades para las cuales se contrata a su trabajador, determinar el jefe y unidad de mando entre otros detalles. 

El Ministerio de Trabajo de El Salvador proporciona formularios listos solo para llenar facilitando así el cumplimiento de una obligación elemental.

El trabajador por su parte tiene entre sus obligaciones cuidar de los implemento de trabajo que se le proporcionan para desempeñarlo.

El patrono tiene la obligación de pagar en moneda de curso legal a su trabajador, en el tiempo pactado con puntualidad, en el lugar y en la fecha estipulada previamente.

Tanto el trabajador como el patrono se deben respeto mutuo y buen trato en el desarrollo de la actividad laboral; es lamentable cuando un patrono ultraja verbalmente a su trabajador por su superioridad patronal.

Es obligación para el patrono que requiere los servicios de un empleado doméstico, proporcionar un lugar para guarecerse personalmente y para guardar las herramientas de trabajo. Este espacio debe reunir las condiciones de higiene básicas y condiciones humanas de habitación.

También es una obligación para el patrono, conceder licencias o permisos para ausentarse del trabajo en casos de emergencia o enfermedad grave de su cónyuge e inclusive por maternidad o paternidad.




Son obligaciones de los patronos: conceder licencia al trabajador por 3 días en caso de paternidad por nacimiento o adopción. Código de Trabajo. Artículo 29, inciso 6, literal d).
Es obligación del patrono brindar al trabajador espacios para su descanso, sillas y tiempo suficiente para atender sus necesidades biológicas.

El trabajador debe ser obediente con las indicaciones de su patrono y desempeñar con diligencia el trabajo para el cual fue contratado.

Consulte más en la Legislación correspondiente: artículo 31 y 29 del Código de Trabajo.

Recomiendo también esta otra publicación: servicios-domesticos-derechos-laborales


Nota: no considero correcto el termino "doméstico" para referirme a los trabajadores que desempeñan sus labores al interior de una casa de habitación familiar. Personalmente considero inadecuado el término, siendo más conveniente el de "trabajador a domicilio", "trabajador de servicios del hogar", "trabajador de servicios múltiples", simplemente "empleado" u otro similar, todos aplicados a hombres o mujeres que bajo la modalidad de un convenio laboral, desempeñen actividades remuneradas al interior de una casa de habitación familiar.

Haga un comentario o una consulta.
Gracias por visitar este blog.

miércoles, 2 de octubre de 2013

Trabajo en El Salvador. La Justicia básica.

Obtener un empleo se ha convertido en un reto para cualquier persona, cuando al fin se logra obtener uno, por lo general, el trabajador siente alegría, esperanza en mejorar su condición económica y a la vez se siente agradecido con su patrono por haberle dado la oportunidad de trabajar y así obtener el sustento para su familia o satisfacer sus necesidades.

Es importante dimensionar cada situación en su justa medida. A) El trabajador vende sus servicios, su tiempo, su esfuerzo mental, habilidades o su fuerza física. Por otro lado el empleador o patrono al recibir un beneficio de su empleado, debe pagar según lo haya convenido. Este tipo de contratos se conocen técnicamente en el ámbito jurídico como contratos bilaterales o sinalagmáticos. Son llamados así porque en ellos hay obligaciones recíprocas para ambos contratantes (patrono y empleado). En materia laboral un contrato surge con la sola subordinación de dos días consecutivos a la orden de un patrono, aunque también puede ser escrito. Vea el Código de Trabajo de El Salvador en los artículos 19 y 20.

Cuando Usted busque un empleo véalo como un negocio donde su empleador pagará por sus servicios. Cuando Usted obtenga un empleo defina claramente cuáles son sus obligaciones y deberes por los cuales le pagarán. En este punto habrá que diferenciar entre ser un empleado servicial, uno servilista; un empleado explotado o uno respetado. Ser un patrono explotador un patrono justo.

B) Ser una persona agradecida, y ser un empleado servicial que está a la orden de su patrono cuando éste así lo solicita, incluso realizando “ocasionalmente” actividades para las cuales no le contrataron, está bien, es sano, es loable y debe ser reconocido como una aptitud destacada y positiva de parte del empleado que busca superarse.

Pero pasar  a reverenciar al patrono porque le paga un salario o sueldo, realizando “cualquier” actividad que le solicite, no es adecuado especialmente por que fomenta el abuso en los derechos del trabajador por parte del patrono, pasando el empleado de ser servicial a servilista, si es consciente y deliberado en hacer todo lo que su patrono le pide. Cuando el empleado hace todo lo que el patrono le solicita porque teme ser despedido… o porque ni modo, pasa de ser un empleado respetado en sus derechos, a ser uno abusado y explotado. A veces se escucha decir: -Juan hacía más trabajo por menos dinero-. Ante tal afirmación habrá que analizar si Juan era abusado, una persona servilista o extremadamente noble.

Es aquí cuando la justicia debe imperar: un trabajador no es un esclavo, es una persona con derechos, es una persona que pone a disposición de su patrono su tiempo de vida, una vida que está limitada a 60 o 70 años, de tal forma que cada minuto puesto a disposición del patrono no volverá a vivirlo jamás. En este sentido la remuneración debe ser justa y adecuada para satisfacer las necesidades del trabajador beneficiando a su vez al patrono.

Consecuentemente el patrono debe comprender y asimilar que si bien paga a su empelado un salario o sueldo, éste debe corresponder al esfuerzo que el empleado realiza en su labor, cuidando de no abusar de su condición de patrono o exigiendo un esfuerzo sobre humano en las actividades que le solicita realizar.

Los derechos laborales han sido una conquista que debe protegerse. Su establecimiento costó muchas vidas y sangre humana a través de la historia. Como empleado defienda sus derechos laborales de forma adecuada estableciendo los límites a su patrono cuando exista abuso. Como patrono reconozca, acepte y respete los derechos de sus trabajadores que no son sus esclavos, son seres humanos y merecen consideración.

Con estas líneas no estoy fomentando las huelgas o paros laborales, se busca la sana concepción de justicia en el ámbito laboral. Por su puesto estoy en desacuerdo con las protestas de servidores públicos que afectan directamente a los usuarios, quienes no tienen responsabilidad por pésimas decisiones de políticos o patronos que de forma obstinada sostienen un erróneo enfoque de la justicia en el ámbito laboral.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 23.1 que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Recomiendo especialmente leer el Ensayo de Alberto Masferrer titulado “Minimun Vital”.

¿Tiene Usted una opinión al respecto?, deje un comentario en este blog.

viernes, 23 de agosto de 2013

El empleo para jóvenes y el voluntariado.

No es desconocido lo difícil que es conseguir un puesto laboral para los jóvenes, exista crisis económica o no. Aquí en El Salvador, como en muchas partes del mundo las conexciones o compadrazgos son un requisito indispensable para obtener un empleo. Si, habrán quienes consiguen un trabajo sin llevar recomendación por alguien en particular, pero no es algo común.


La constante violación a derechos impide a muchos jovenes incorporarse al mercado laboral, entre ellos está la discriminación por razones de sexo, que inclusive es violentada por las autoridades. Se da la discriminación por condición social, por estatura, por aspecto físico e inclusive, por la edad, en la que tener 30 años de edad cumplidos es un obstáculo para obtener una plaza laboral.

Aquí ve Usted una imagen que contiene la oferta laboral difundida por el Ministerio de Trabajo, en la que se especifica una plaza laboral destinada "a mujeres", cuando deberían poder aplicar también hombres. Existen muchos más casos a la inversa, donde se publican puestos laborales que perfectamente pueden ser desempeñados por mujeres en los que solo admiten hombres.

Por otra parte en El Salvador las labores de meritor, voluntariado, prácticas, horas sociales o actividades extracurriculares no son un elemento bien valorado, y me atrevo a afirmar que es totalmente menospreciado por empleadores. Estas actividades son para muchos jóvenes la única experiencia que pueden presentar a la hora de aplicar a un trabajo, pero es subestimadoLos jóvenes se quejan de esto.!

Hace varios años atrás conocí una iniciativa denominada "Iniciativa Nacional del Voluntariado", que entre sus objetivos era promover la formulación de una ley, que regulara el ejercicio del voluntariado en El Salvador. 

Siga este enlace: Ley de Voluntariado El Salvador, y lea el articulo 8 literales: F), I), y también los artículos 12 y 14; en ellos se establece como Derechos del Voluntario, el reconocimiento de su labor social, y más importante aun, poder "obtener certificado o constancia de las actividades realizadas, de la capacitación recibida,  y del tiempo brindado en concepto de voluntario".

En la mencionada ley se debió incluir en el texto del artículo 8, como un Derecho del voluntario, el poder exigir que en los procesos de selección laboral a los que aplique el interesado, se reconozca su labor voluntaria como una experiencia laboral, no solo en la institución donde prestó sus servicios, sino en cualquier otra donde corresponda o sea equivalente.
"Derecho como la facultad humana de poder tener o exigir lo que la ley permite o establece"
Un persona involucrada constantemente en actividades de voluntariado, u obras sociales demuestra con su labor altruista, tener la capacidad, entrega y compromiso necesarios para cualquier reto laboral remunerado.

Lastimosamente en El Salvador y en otros tantos países, a muchos voluntarios se les menosprecia la capacidad para desempeñar una labor remunerada.

¿Qué opina Usted?, deje un comentario en este blog.








jueves, 4 de octubre de 2012

La mentira en un contrato laboral.


Las empresas privadas, instituciones autónomas de gobierno, y otras dependencias del Estado en los últimos años han adoptado una pésima práctica basada en la falta de conocimiento de las personas que contratan, y en la necesidad de estas de obtener ingresos, (emplearse), para sufragar sus gastos: se trata de emplearlos con un contrato cuyo plazo de vigencia es de un año.

Al finalizar el año de contratación los empleados empiezan a sufrir de estrés y la incertidumbre de que no le renovarán el contrato  subsiste año con año.

Examinemos el artículo 25 del Código Laboral Salvadoreño que dice en su primer inciso: “Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación”.

El artículo es claro al mencionar que aunque en ellos… (los contratos)… se señale plazo para su terminación, las labores de un ordenanza, de un empleado administrativo, de un mensajero, de un jardinero, de una secretaria ejecutiva o de una persona encargada de la atención al cliente… entre otras, se consideran contratadas por tiempo indefinido y la razón  es sencilla, puesto que su trabajo es parte cotidiana del ejercicio de la empresa o institución donde trabaja.

Existe una mentira consistente en hacer creer a las personas contratadas (empleados), que los han contratado por un año o período de tiempo determinado, y que si el patrono decide no renovar el contrato laboral, el empleado debe retirarse sin pedir indemnización alguna, quedando el patrono en la libertad de contratar a otra persona.

Las reglas establecidas por la ley no permiten tal abuso, es más, establece claramente cuándo un plazo determinado para la terminación del contrato es válido, y  es estrictamente taxativa en ese sentido.

¿Cuándo son válidas las estipulaciones de plazo determinado para un contrato laboral?

La primera razón es cuando las condiciones objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales. Por ejemplo cuando una empresa pretende aumentar sus ventas con stands publicitarios, contrata edecanes, impulsadoras y otras personas encargadas de promover un producto al público por un tiempo determinado. Esas personas estarán por un tiempo transitorio, por un motivo temporal para hacer publicidad. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

La segunda razón es siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos  que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesiva. Por ejemplo cuando se contrata a jornaleros o cortadores de café, cuyas actividades van disminuyendo paulatinamente a medida se acaba la temporada de cosecha del grano de oro. O con los albañiles que construyen un edificio. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

A manera de conclusión si a Usted le dicen que no le renovarán su contrato laboral, no se sienta atemorizado por perder el trabajo, Usted deberá aplicar los siguientes consejos:

A pesar de que su contrato laboral se venció o terminó, siga llegando al centro de trabajo a desempeñar sus labores normalmente.

Si le niegan la entrada o le dicen que ya no lo quieren ver por ahí, por que Usted ya no tiene contrato de trabajo en esa empresa, entonces puede considerarse despedido, y por tanto puede ir a denunciar el despido por causa injustificada al Ministerio de Trabajo de El Salvador y demandar de su patrono una indemnización por despido.

No se deje engañar, no pierda su trabajo, no se deje abusar en sus derechos laborales.

Consulte más sobre este tema,
 deje un comentario en este blog.

miércoles, 3 de octubre de 2012

Cómo afrontar un despido laboral.

Año con año, llegando la finalización del período para el cual fue contratado, llega también la zozobra y las noches se vuelven largas pensando si será despedido y cómo hará si eso llega a suceder.

Acorde Jurídico le brinda  estos consejos para enfrentar esa situación con un enfoque jurídico y así, al menos, defenderse adecuada y oportunamente... desde antes del despido, durante el despido y después del despido.

Antes de un despido laboral:
Partimos del supuesto real, no infundado o habladurías, de que habrá recorte de personal y uno de los candidatos es Usted.

Si tiene acceso y confianza con su superior o jefe inmediato, pierda la pena y converse con él o ella, a fin de preguntarle claramente si habrá recorte de personal en su área, y si Usted está en la lista de candidatos a ser despedidos.

Si tiene contrato laboral escrito, téngalo a la mano, léalo y entiéndalo.

Verifique que su patrono lleve al día sus cotizaciones de seguros, y otras prestaciones laborales que otros empleados a su mismo nivel tienen; consulte a la institución donde se dirigen los descuentos. En El Salvador son las AFP, INPEP e Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

Aunque debería ser un prácica continua, no falte al trabajo por cualquier motivo: por un dolorcito sin sustento o resfriado común, evite cualquier tipo de falta o mancha en su historial laboral.

Durante el despido laboral.
Ya está confirmado: finalizará su contrato.

Tenga en cuenta que para despedir a una persona el patrono debe llevar a cabo dicho despido en la forma establecida en la ley; existen causas de despido que no dan responsabilidad al patrono y así evitar el pago de una indemnización pero, dichas formas están claramente definidas en la ley, son 20 causales definidas en el Código Laboral de El Salvador a partir del artículo 50; sugiero que las lea, buscando "Código Laboral de El Salvador" en internet para ampliar esta información.

Un despido laboral no necesariamente tiene que ser comunicado por su jefe, puede realizarse de muchas formas: por ejemplo quitándole trabajo al trabajador, al punto que no tienen nada que hacer, negándole el acceso al centro de trabajo el vigilante u otras personas, por medio de una carta de despido (caso muy raro), mandándolo a decir con una llamada, etc. Todos son igualmente despido.

Su actitud en este momento deberá ser respetuosa, y lo más equilibrada posible para no dar motivos al patrón que le despide, de inculparle faltas que puedan perjudicarlo más tarde.

Hay patronos que con el objeto de que Usted no pueda iniciar una acción legal en contra de la empresa, le ofrecen pago de indemnizaciones u otras prestaciones a futuro, a manera de promesa; o que tal recomendación que tanto anhela para conseguir otro trabajo, está por ser firmada por un superior, todo esto para que, pasado ese tiempo, Usted pierda el derecho de interponer una demanda, puesto que existen plazos para demandar.

De tal forma que después del despido no se duerma con promesas futuras inestables o inciertas... debe aplicar lo siguiente:

Después del despido laboral
¿Qué hacer? ... inmediatamente después de saber que ha sido despedido, o inclusive percibir la intención real de despedirlo, acuda al Ministerio de Trabajo de El Salvador e interponga la denuncia respectiva. Ahí le tomarán una declaración  donde podrá explicar cómo y desde cuándo fue despedido, le calcularán la indemnización por despido a recibir y se tomarán las medidas legales pertinentes.

La inestabilidad laboral es una realidad diaria, y a pesar que existen leyes que pretenden dar tranquilidad al trabajador, por causa de la burocracia y un sistema mal diseñado de aplicación de justicia, muchas personas han perdido la fe en los tribunales laborales autoridades o leyes especialistas en la materia.

No obstante es más recomendable luchar y perder que nunca haber procurado defenderse.



Los derechos laborales han costado literalmente SANGRE HUMANA y muchas LUCHAS SOCIALES a través de la historia: úselos, defiéndalos, practíquelos... solo así los derechos laborales se respetarán.

Gracias por visitar este blog.

martes, 2 de octubre de 2012

Contrato Laboral

Cuando una persona comienza a trabajar en la práctica cotidiana se dan dos situaciones básicas: se le contrata "de palabra" para hacer un trabajo, o bien se le contrata "por escrito" con un documento que establece obligaciones tanto para el trabajador como para el patrono.

Los trabajos pactados de palabra son los más comunes y prácticos, por que sin tanta formalidad se lleva a cabo el trabajo y se le paga al trabajador cuando haya cumplido su objetivo. Pero esta práctica tiene sus desventajas más que todo para el trabajador.

Los trabajos pactados firmando un documento establecen claramente detalles de pago, prestaciones, vacaciones, condiciones de trabajo entre otros que aseguran al empleador y al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones y derechos por ambas partes.

En El Salador el Código de Trabajo establece la obligación de todo patrono de otorgar un contrato de trabajo por escrito a sus trabajadores o dependientes; el contrato debe constar de tres ejemplares en original, uno de los cuales le pertenece al trabajador, otro al patrono y el restante se debe llevar al Ministerio de Trabajo de El Salvador. El Ministerio de Trabajo lleva un control de trabajadores y empleadores para vigilar el estricto cumplimiento de sus obligaciones y derechos.

Aun cuando no exista contrato de trabajo por escrito, se presume por la ley, que existe subordinación si una persona ha trabajado para un patrono por más de dos días consecutivos, esto permite a cualquier persona que haya sido abusada laboralmente, interponer una denuncia por despido en el Ministerio de Trabajo contra su ex patrono y procurar obtener una indemnización.


Preguntas frecuentes:

Tengo ya varios meses de trabajar en "X" empresa, pero aun no me han otorgado mi contrato laboral, ¿qué puedo hacer?

Tengo contrato de trabajo pero no estoy seguro que este registrado en el Ministerio de Trabajo, ¿cómo averiguo?.

Trabajé 2 años para "X" persona, nunca firmé contrato laboral, me despidieron y me dijeron que no tenía derecho a indemnización  por que ya me habían pagado todo a su debido tiempo, ¿es esto cierto?, ¿puedo intentar obtener una indemnización por despido injustificado?

Solo trabajé una semana para "X" empresa, nunca firmé contrato de trabajo, luego dijeron que ya no me necesitaban por que no tenían presupuesto para pagar mis servicios, ¿puedo demandar para que me paguen esos días trabajados?.

Tengo contrato de trabajo, pero mi patrono no tiene al día el pago de mis cotizaciones del ISSS (Instituto Salvadoreño del Seguro Social), ¿qué puedo hacer?

Consulte más sobre estos temas: 
deje un comentario en este blog.


jueves, 28 de junio de 2012

Despido laboral sin causa justificada.


Las leyes de El Salvador establecen las causales con las cuales el trabajador puede ser despedido sin responsabilidad para el patrono, pero también establecen que si el patrono le despide sin tener una causa especifica y concretamente determinada por ley, el trabajador tendrá derecho a una indemnización.

En el artículo 58 del Código de Trabajo de El Salador encontramos que cuando un trabajador es despedido sin causa justificada (justificada por la ley), tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio, o bien proporcionalmente al tiempo que haya trabajado aun cuando no haya cumplido el año; ya está definido que la indemnización de la que se habla no podrá ser en ningún caso inferior al salario básico de quince días.

Si el patrono al despedirlo le mencionó alguna causa, esta debe estar enmarcada en lo establecido por los artículos 48, 50 y 54 del Código de Trabajo de El Salvador, de lo contario se presume legalmente que ese despido es sin justa causa.

Para hacer valer sus derechos tiene opciones que debe realizar a más tardar en los próximos 15 días, de lo contrario corre el riesgo de que su demanda no prospere, perdiendo el derecho a exigir indemnización.

También puede solicitar el reinstalo en su puesto laboral si lo considera conveniente.

Posiblemente no lo despidan expresamente o por medio de una carta, pero la ley le protege aun cuando existan indicios de que se le pretende despedir, por ejemplo, reducir sus funciones laborales, trasladarlo a puestos inferiores, impedirle el acceso al centro de trabajo, pagarle con retraso, exigirle más de lo posible, entre otras formas de acoso para que usted renuncie o abandone el lugar de trabajo.

Si aun no lo han despedido pero presume que pronto lo harán tome sus medidas de autodefensa, guardando copias de documentos, buscando asesoría legal, revisando la ley aplicable.

Acciones a realizar:
Acudir al ministerio de trabajo: se le atenderá tomando su denuncia y la institución le calculará el monto a ser indemnizado, abriendo un proceso para obtenerla y haciendo una inspección en el centro de trabajo. No tema en este aspecto pues no tiene nada que perder, muchos patronos operan al margen de la ley y violentan los derechos de los trabajadores; el ministerio de trabajo al vigilar la correcta aplicación de la ley garantiza el respeto del derecho de los trabajadores.
Solicite asistencia de su abogado, quien interpondrá una demanda en un juzgado de lo laboral para que el Juez obligue a su patrono a indemnizarlo por el despido efectuado.

Cuánto dinero le cobraran por la asistencia:
En el ministerio de trabajo las diligencias son gratuitas, el inconveniente se encuentra en que los casos que ahí se procesan son muchos y su nivel de eficacia puede que no le sea tan favorable. En el caso de la asistencia de un abogado particular puede que le cobren un porcentaje del dinero que se obtenga de la sentencia que obliga al patrono pagar en concepto de indemnización o bien por avances en el proceso, según se pacte.

Consulte más, haga un comentario en este blog

jueves, 21 de junio de 2012

Trabajos o servicios a domicilio.


Muchas empresas al ver la necesidad de concretar negocios con sus clientes ofrecen la visita a domicilio; esta modalidad también está regulada por las leyes de El Salvador, tanto para el que recibe el servicio  o producto como para el que lo ofrece.

Recomiendo especialmente a los proveedores de servicios o productos que elaboren un documento que establezca claramente las condiciones básicas del servicio o calidad del producto con el objetivo de prevenir desacuerdos futuros; Las vendedoras independientes por catálogo perfectamente pueden elaborar un contrato con su cliente para cubrirse las espaldas.

En cuanto al trabajador a domicilio el Código de Trabajo regula desde el artículo 71 y siguientes este tipo de trabajo estableciéndose  también indemnizaciones en caso de incumplimiento.

Para las personas que obtienen servicios o productos a domicilio doy las siguientes recomendaciones:
  • Revisar en el momento de la entrega y antes de pagar el producto, o preguntar sobre todo lo que se cobra por el servicio  que se obtiene, para verificar que esté conforme a lo pactado o solicitado.
  • Exija factura comercial bien detallada de lo que se está recibiendo en concepto de servicio o producto, sellada y firmada por el proveedor.
  • Procure solicitar servicios a establecimientos de confianza y que tengan un establecimiento físico donde Usted pueda llegar y reclamar en el caso de que no sea satisfactorio el servicio o producto.
  • Denuncie rápidamente por medio de la Defensoría del Consumidor al proveedor de servicio o producto cuando le haya salido defectuoso. Esta Institución es un medio de solución de conflictos bastante efectiva, práctica y amigable.
Palacio de las Artes, Santa Tecla 2011
El comercio electrónico en El Salvador no está muy definido, existen algunas disposiciones dispersas y esa situación hace un poco difícil probar un engaño o abuso por parte de los proveedores, sin embargo se puede comprobar, por ejemplo con el estado de cuenta  que su banco pueda proporcionarle; con esta información se podrá saber de los retiros y destinos de su dinero.

Consulte más, haga un comentario en este blog.

La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...