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sábado, 4 de mayo de 2019

Generalidades del Divorcio.


La ruptura del vínculo matrimonial es el Divorcio, solo puede ser decretado por un Juez de Familia, después del debido proceso judicial establecido en el Código de Familia para cada caso particular.

Los motivos para romper el matrimonio, han sido establecidos por la ley en tres grupos, aunque en la práctica y vida cotidiana las parejas puedan tener miles de motivos para no continuar con su matrimonio; en suma, la ley define estos tres motivos:
  • Cuando la pareja se ha separado definitivamente por uno o más de un año consecutivo.
  • Cuanto la vida en pareja se ha vuelto insoportable.
  • Cuando ambos han decidido divorciarse voluntariamente.
En varias ocasiones, algunos de mis clientes, han  preguntado si puede iniciar un proceso de divorcio, aun cuando su pareja le asegura que no cederá, y que no quiere divorciarse. La respuesta es “SI”, sí puede iniciarse un proceso de divorcio, aun cuando la pareja se niegue.

De los tres motivos para divorciarse, el menos complicado, es cuando ambos cónyuges han decidido dar por terminado el vínculo, porque, en ese caso, el juez solo debe avalar los acuerdos a los que han llegado para disolver el vínculo matrimonial.

Los otros dos motivos, son procesos entablados por medio de un abogado salvadoreño, mediante una demanda, expuestos ante un juez de familia, y las partes tienen el derecho de alegar en contra, oponiéndose a lo demandado, allanarse a lo demandado, o agregar hechos que el juez debe valorar para emitir una sentencia conforme a la justicia.

El costo de un divorcio depende del profesional que atiende el caso, de lo complejo que puede volverse defender los derechos de su representado, apelaciones, recursos, preparación de pruebas, entre otros aspectos.


Tengo la experiencia en divorcios, puedo ayudarte a resolver y a romper con ese vínculo, haz una pregunta en este blog, o ponte en contacto con mi persona para una asesoría más personalizada.

Gracias por visitar este blog.

viernes, 26 de abril de 2019

Cuando no hay Contrato de Trabajo.


El otorgamiento de un Contrato de Trabajo, en la Legislación Salvadoreña, es una obligación para todo patrono. La Ley expresa que debe ser otorgado, y se colige como máximo 8 días después de que el trabajador comenzó a prestar sus servicios.

La ley además establece como una presunción legal, la existencia del contrato, con el solo hecho de que una persona preste sus servicios a otra, por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación, también se presume el contrato, aunque fueran por menor tiempo los servicios prestados.

Existe una curiosidad legal que me ha hecho escribir esta publicación en este blog, y es que, el artículo 21 del Código Laboral de la República de El Salvador, menciona que hay una posibilidad, en la que el trabajador se haya negado a firmar el contrato, a pesar que el patrono se lo ha solicitado en el tiempo que la ley establece. El artículo 413 del mismo Código Laboral, menciona que la presunción legal de la no existencia del contrato, que dicho sea de paso es imputable al patrono, se destruye con cualquier clase de prueba… ésta puede ser testimonial o documental, entonces, ¿porque no cubrirse la espalda con una constancia en papel, de haber presentado para firma el contrato al empleado y que este no lo quiso firmar?, o ¿Por qué no levantar una acción de personal, con copia al archivo del empleado y firma de testigos?.

Lo anterior sería una prueba que salvaría a muchos empleadores. Muchos empleados aprovechan y logran una indemnización entre otras cosas, por la no existencia de contrato escrito.

No está de más recordar que el momento oportuno para firmar un contrato, es justo después que contratante (patrono), y contratista (empleado), deciden verbalmente que el otro hará un servicio en beneficio del empleador, por muy pequeño que sea el servicio, debe quedar algo escrito. Los formatos de contrato de trabajo los venden en cualquier librería de mediano respeto, en toda la República de El Salvador, su costo es extremadamente bajo, pero su contenido y existencia puede salvar al patrono de pagar indemnizaciones de varios cientos de dólares, y no dejo de insistir en entregar y conservar comprobantes de pago de cada cantidad de dinero.

Como abogado independiente ofrezco mis servicios profesionales de representación en asuntos laborales, tanto a empleadores, como a empleados. Si desea una asesoría personalizada puede contactarme dejando un comentario en este blog, o escribiendo a mi correo electrónico. 

Gracias por visitar este blog.

jueves, 8 de octubre de 2015

4 meses de licencia por maternidad.

Una de las prestaciones más importantes es la licencia por maternidad contenida en el artículo 309 del Código de Trabajo que permite a las señoras embarazadas gozar de 12 semanas de licencia - descanso por maternidad -;  6 semanas antes del parto y 6 semanas posteriores al parto.

Ese tiempo que no se trabaja, el patrono debe reconocer una prestación económica y por supuesto le queda prohibido despedir a la recién mamá.

El 8 de octubre del 2015 se introdujo una reforma que permite a la mujer embarazada gozar de 16 semanas (4 meses) de prestación por maternidad. Vea aquí la noticia. 4 meses de licencia.

Le invito a leer los artículos del Código de Trabajo para conocer cómo aprovechar de este beneficio y los requisitos que la ley establece para poder hacer uso de su derecho. (artículos 309 y siguientes del Código de Trabajo).

  1. Que se le presente al patrono una constancia médica donde diga que está embarazada y que exprese la fecha probable del parto.
  2. Que la trabajadora embarazada haya trabajado para el mismo patrono al menos 6 meses anteriores a la fecha probable del parto.

¿Sabías que los papás también tienen derecho a gozar de licencia por paternidad?... el artículo 29 del Código de Trabajo establece como una obligación para el patrono conceder licencia al trabajador por 3 días en caso de nacimiento o adopción, de forma continua o distribuidos en los 15 días posteriores al parto de la madre.

En el caso de los papás no se establecen mayores requisitos pero por analogía le recomiendo que también presente a su patrono la constancia médica que menciono anteriormente, y que le quede constancia de recibido por parte del patrono.




Gracias por visitar este blog.
Consulte, opine, me gustará saber su punto de vista.

martes, 10 de febrero de 2015

¿Cuánto cuesta un divorcio en El Salvador?




Con el divorcio se busca disolver el vínculo legal que une a la pareja; para esto es necesario iniciar un proceso y trámites ante un tribunal de Familia de El Salvador, por que el único facultado para romper ese vínculo legal es un Juez de familia. La Ley establece que quien desee divorciarse deberá ser acompañado por un abogado que le represente en el juicio.

Tres son los motivos de divorcio:
  • Cuando la pareja se ha separado definitivamente por uno o más de un año consecutivo.
  • Cuanto la vida en pareja se ha vuelto insoportable.
  • Cuando ambos han decidido divorciarse voluntariamente.


Dos aspectos a valorar al momento de divorciarse es el tiempo que tardará en realizar su divorcio y el dinero que gastará en abogados.

Sobre el tiempo:
Lamentablemente El Salvador es un país en vías de desarrollo (por decirlo bonito), sufre de burocracia y lentitud en los trámites que se siguen ante instituciones del gobierno. Un divorcio en El Salvador puede durar como mínimo 3 meses y como máximo un año. Dura tres meses por lo general si el divorcio es de común acuerdo. Puede durar más de 3 meses cuando el divorcio es contencioso, es decir, cuando es necesario demandar al otro individuo para obtener el divorcio, esto es así por que hay que presentar pruebas  y realizar dos audiencias para obtener finalmente una sentencia del juez.

Sobre el dinero a gastar:
En El Salvador existen muchos abogados, entre ellos hay abogados con buena reputación y profesionalismo, como también abogados pícaros y tramposos. Como medida estimada un divorcio en el que los cónyuges están de acuerdo en divorciarse puede costar entre US $300 y US $500. Por el contrario los divorcios que son contenciosos pueden costar mucho más dinero por lo complicado que es el proceso: hacer demanda, escritos, preparar testigos, negociaciones y otros asuntos relacionados, llegando en ocasiones a costar desde US $800 hasta los US $3,500

Finalmente es de conocer que cuando los cónyuges que se van a divorciar han procreado hijos y han de dividir un patrimonio (casas, carros, acciones de empresas) el divorcio se vuelve más complicado. 

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miércoles, 26 de junio de 2013

¿Cómo reclamar la indemnización al FONAT? Parte 2

Para dar seguimiento al artículo publicado anterior a este, nos planteamos la siguiente pregunta:

¿Cuánto tiempo tiene para pedir la indemnización?
El artículo 26 del Reglamento de la Ley del FONAT, establece un plazo para reclamar en debida forma la indemnización. Primero hay que descifrar lo establecido por el legislador en el mencionado artículo, que literalmente dice: “Las solicitudes de reclamo de prestaciones deberán presentarse dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente de ocurrido un accidente de tránsito”.  Deberá comprenderse que luego de pasado un mes de ocurrido el accidente, el solicitante tiene 15 días “hábiles” para iniciar el trámite. Si por ejemplo el accidente de tránsito ocurrió el 1 de enero, el solicitante deberá iniciar el trámite entre los días comprendidos del 1 de febrero al 15 de febrero. De tal forma que el solicitante tiene un mes y 15 días para llenar los requisitos necesarios e iniciar el trámite de indemnización.


Aquí es donde radica la principal crítica de su servidor: el accidentado o el doliente por un fallecido en accidente de tránsito, necesita el dinero de inmediato para comprar medicamentos, pagar atenciones y curaciones, pagar gastos de sepelio, el ataúd, servicios funerarios dignos. Sin embargo la indemnización llega más tarde que temprano, luego de que el solicitante ha logrado franquear varios trámites burocráticos, y por sobre todo ya ha invertido gran parte de su escasa fortuna en lo que debió ser auspiciado por el FONAT oportunamente.

Pero el siniestro artículo no termina ahí, menciona en su último inciso que “quienes no presenten las solicitudes de reclamo dentro del plazo señalado en el inciso anterior, perderán el derecho a reclamar las prestaciones que correspondan”. De tal forma que el solicitante ha de estar pendiente de no dejar pasar este tiempo.

Finalmente cabe mencionar que el Reglamento del FONAT determina que en ciertos supuestos, los solicitantes pierden su derecho a ser indemnizados, tal es el caso de aquellas personas “que con su acción dolosa” se haya encaminado a producir lesiones o muerte, con el fin de obtener los beneficios contemplados en la Ley. Esto está bien, puesto que existe una acción dolosa, pero existen pocas personas que voluntariamente se lanzan a sufrir un accidente de tránsito.

Las personas arrolladas por automóviles son casos puntuales que pueden ser analizados, también bajo los artículos 93, 95, 96, 97 del reglamento general de tránsito y seguridad vial, que establece los deberes de los peatones en la vía pública; en ellos se plantea que deben usar de la señalización vial establecida como pasarelas, zonas peatonales entre otras. En El Salvador la señalización pública y su respeto es una utopía.

También se presenta como un dato curioso la presunción de culpabilidad del peatón involucrado en un accidente de tránsito, establecida en el artículo 178 del mismo cuerpo legal citado. Considero injusto atribuir culpabilidad al peatón que solo dispone de sus dos piernas  o en casos excepcionales de sus muletas o silla de rueda, cuando frente a él se presenta un automotor con cuatro ruedas, varios kilogramos de peso superior y un motor potente.

Existen otros datos que puede conocer leyendo la Ley del FONAT y su reglamento al cual me remito para mayor detalle.


Consulte más, deje un comentario en este blog.

martes, 16 de abril de 2013

Demanda de paternidad.


Ha nacido un bebe, su madre tuvo muchas dificultades que al final ha superado; ahora esa nueva persona  se encuentra en este mundo y demanda de alimentos, vivienda, vestido y otra serie de atenciones que deberán ser satisfechas.

La madre no ha logrado que el padre reconozca a ese menor de edad como su hijo, y por consiguiente responsabilizarse de él.

El Código de Familia de El Salvador, establece el derecho del menor de edad de solicitar la declaración judicial de paternidad de su progenitor, aun cuando se niegue por todos los medios.

Será la madre quién deberá representarlo ante las autoridades para solicitar en su favor el reconocimiento de paternidad de su progenitor, recibiendo la asesoría de un abogado.

También existe la posibilidad de demandar al supuesto padre, cuando aun la madre esté embarazada.

De la correspondiente declaración judicial de paternidad, el menor tendrá derecho a recibir atención según corresponda a la capacidad del padre, tanto afectiva y económica.

Fuente: Código de Familia de El Salvador. Artículos 146, 148, 150.

viernes, 15 de marzo de 2013

Cómo evitar robos y asaltos.



Los estudios científicos de Derecho Penal o criminología definen al delincuente como un enfermo social, por consiguiente la delincuencia es la enfermedad de la sociedad. Como todo padecimiento hay que conocer cómo y por qué causas se da. Tómese en cuenta que la delincuencia no está solamente en los países en vías de desarrollo, es más, los crímenes más vejatorios e indignantes suelen ocurrir en países desarrollados; la delincuencia común es la que más afecta a todas las  la poblaciones del mundo por igual.

Para evitar asaltos, robos o ser víctima de la delincuencia, - en cualquier lugar del mundo- hace falta dos ingredientes básicos que Usted debe conocer: Primero estar desprevenido y segundo estar en el lugar o en el instante incorrecto.

Antes definamos dos tipos de delito: el hurto consiste en la sustracción de objetos del propietario sin que se ejerza ningún tipo de violencia física o verbal; la víctima no percibe en qué momento le quitan de su alcance las cosas. Por otro lado el robo implica una acción dirigida a la víctima, por lo general  intimidante, acompañada de armas de cualquier tipo, o bien con golpes, cuyo fin es el de arrebatar las pertenencias de la víctima.

Un sitio web especializado en seguridad menciona que “La desconfianza es la madre de la seguridad”, de tal manera que los consejos para evitar asaltos tienen que ver con lo enunciado en esa frase.

Trate de evitar en lo posible:
Moverse en horas nocturnas y lugares oscuros.
Circular en lugares solitarios, de día o de noche.
Vestir o llevar prendas que puedan motivar al delincuente a asaltarlo.
Ingresar a lugares de poca confianza o que Usted desconoce su peligrosidad.

El delincuente aprovecha la oportunidad basándose en su comportamiento o lenguaje corporal: camine cabizbajo, desprevenido de todo su derredor y el delincuente tendrá un 50% de éxito en su asalto.

El delincuente actúa en base a motivación visual: si usted tiene vestimentas, o prendas decorativas llamativas en su persona, en apariencia oro o plata, el pillo tendrá otro 50% para actuar.

Lugares más comunes de asaltos.
El transporte colectivo: especialmente en horas de máximo tráfico o de menor tráfico de personas.
Al llegar o salir de su casa de habitación: el delincuente observa que mientras abre o cierra la puerta existe oportunidad de asaltar, por este motivo esta operación debe realizarse con mayor rapidez posible.
Lugares solitarios: el delincuente aprovecha lugares sin testigos para cometer sus fechorías. Evite transitar en lugares solitarios.

Recuerde: la desconfianza es la madre de la seguridad.
Los delincuentes son creativos pero Usted es más inteligente: ponga en práctica estos consejos y evitará muchos asaltos y robos.

Si ya sufrió un asalto, no dude en denunciarlo a las autoridades si desea iniciar un proceso penal contra una persona determinada, puede consultarlo con su abogado, tome en cuenta que entre más pronto ponga su denuncia o inicie su acusación penal, existen más probabilidades de éxito.

viernes, 22 de febrero de 2013

Negligencia médica en El Salvador


De muchos es conocido que en El Salvador, como en muchos países latinoamericanos, el sistema de salud público o privado es deficiente, y mucho más si no se tiene el dinero para comprar los medicamentos adecuados, o pagar un centro de salud que ofrezca algo de confiabilidad. Casos de ¨mala praxis¨ médica son muy comunes, por ejemplo: el del paciente que entró a cirugía a una operación en la pierna derecha y por error le amputaron la izquierda; el de la joven que para ser operada fue anestesiada en exceso y sufrió un daño irreversible a causa de la anestesia general mal dosificada.

Casos menos graves los cometen médicos que solo saben recetar para el dolor o para las infecciones, cuando la enfermedad requiere de un especialista. Otros que deberían ser responsables de la salud y a veces se les olvida, son los oftalmólogos y optometristas, que en muchas ocasiones ven al paciente como un fin económico al que hay que encontrar la manera de sacarle dinero, mientras viva y durante el mayor tiempo posible.

Recientemente sufrí un ataque de este tipo de personas: accedí a realizarme un examen visual computarizado gratuito para aprovechar una promoción, que se ofrecía en un local de los que se encuentran en centros comerciales de categoría intermedia en El Salvador. Me atendió una señorita vestida con una bata blanca, zapatos de tacón alto que finalmente no le favorecía mucho por ser ella de pequeña estatura, un poco corpulenta, de rasgos faciales no tan finos, y por supuesto con gran fluidez verbal en términos complicados para mí. Me ubicó en una silla plástica frente a un aparato, y me indicó que viera a través de un agujero del mismo artefacto. En el agujero se veía borrosa la imagen de una casita rodeada por verdes pastos y un cielo azul. Luego de unos momentos la señorita, me brindó el resultado que la computadora había detectado en mi vista, sin entregármelo documentalmente, solo de palabra.

Ya me lo esperaba: mencionaba una enfermedad en estado bastante avanzado y era urgente! comprar un par de lentes de los que ella tenía a la mano.

Nunca he sido un cliente fácil de convencer, primero porque tengo la costumbre de medir mis gastos en lo verdaderamente necesario, segundo porque mis recursos no son ilimitados; pero no puedo negar que de alguna manera me inquietó el resultado que arrojó la computadora, sobre todo por referirse a mi sentido de la vista, que de ser dañado, no podría recuperarlo fácilmente. Luego comencé a cavilar sobre la posibilidad que fuera cierto el diagnóstico. Hasta ahora no he tenido problemas con mis ojos, pero tomaré medidas para verificar su salud.

Por otra parte es muy triste saber que la realidad de este país, es que muchos médicos en cualquier especialidad, técnicos de la salud entre enfermeras, naturopatas y otros especialistas, ven a las personas, no como seres humanos, sino como un fin económico, todo aunado al poco control que el Estado y las leyes ejercen sobre ellos.

Ante estos abusos en los que caen muchas personas humildes, o personas escasas de conocimientos técnicos, puedo ofrecer esta recomendación:

Busque otras opiniones respecto de su estado de salud.
Cotice al menos en 3 lugares distintos, los precios por el servicio médico que le brindarán.
Denuncie el abuso o mala praxis: tiene varias opciones en cuanto a este punto, un mal procedimiento medico puede ser objeto de demanda judicial, indemnización económica suspensión del permiso medico y hasta prisión para el profesional irresponsable que lo practica… consulte a su abogado de confianza o escriba un comentario en este blog si desea más información sobre este tema.

lunes, 4 de febrero de 2013

¿Cómo se hace una letra de cambio?

ADVERTENCIA: El contenido de esta entrada de blog fue copiada y pegada sin autorización en otras ventanas y sitios web.

Un usuario de la red copio íntegramente todo el contenido incluyendo imágenes y estructura.  Me alegra porque difunde el conocimiento aun más, pero es molesto que ni siquiera hace referencia de la fuente.




Siguiendo con el tema, hacer una letra de cambio para respaldar un contrato u obligación de pago de dinero es sencillo, si se conocen algunos puntos básicos.

En El Salvador, venden formatos predefinidos en cualquier librería, en ellos solo hay que llenar los espacios en blanco. Para esta explicación tomaremos uno de esos formatos predefinidos, aunque debe Usted saber que también existen otras formas de elaborar letras de cambio, con otros detalles  que explicaré en otro artículo.

En la siguiente imagen puede ver el formato en blanco de una letra de cambio. Observe que tiene los espacios reducidos; por tal motivo deberá tener cuidado de escribir primero con un lápiz y luego de estar seguro, utilizar un bolígrafo o pluma de tinta para completar los datos.


Llenaremos la primera parte de la letra de cambio. La imagen que verá a continuación está numerada del 1 al 10. Siga los pasos llenando el formulario según se indican en los números.


  1. Coloque el número correlativo de la letra de cambio: si hay una sola  fecha de pago solo coloque el número uno. Si hay más de una letra de cambio, para más de una fecha de pago, escribirá un  número correlativo para cada letra de cambio.
  2. Escriba el lugar o ciudad donde se firma la letra de cambio.
  3. Coloque la cantidad de dinero que debe ser pagada, en números.
  4. Luego coloque el día en el que se vence esta letra de cambio, día que corresponde a la fecha de vencimiento para el pago del dinero adeudado.
  5. Luego escribimos el nombre de la persona que debe recibir el dinero.
  6. Luego escribimos la cantidad a pagar en letras. Es la misma cantidad que escribió en el paso 3.
  7. En este espacio se escribe la fecha en la que se hizo el acuerdo de pagar la cantidad del paso número 6.
  8. En este espacio, donde dice “nombre del librado”, se escribe el nombre de la persona que debe pagar la cantidad de dinero.
  9. En este espacio, que está abajo del anterior, se escribe la ciudad del domicilio de la persona que debe pagar la cantidad de dinero.
  10. En el espacio donde dice “firma del librador”, deberá escribir la firma de la persona que recibirá el pago del dinero, o bien quien deberá dar por cancelada la letra de cambio.
A continuación deberá girar su letra de cambio 90 grados y leerá las letras “ACEPTADO”, este otro pequeño formulario lo llenará de la siguiente manera:



11. En estos espacios coloque los datos que escribió en los pasos 7 y 9 respectivamente.
12. En este espacio donde dice “firma del aceptante” deberá escribir el nombre de la persona que colocó en el paso 8. Además esta persona deberá firmar junto a su nombre.

De esta forma tenemos una letra de cambio completa para respaldar el pago de dinero. Por lo general este tipo de letras de cambio son utilizadas juntamente con un contrato de arrendamiento de casas, prestamos de dinero, aunque no es la única aplicación de este tipo de documentos.

Si tiene alguna duda o desea más información escriba un comentario en esta publicación.

Vea también este enlace ¿Qué es una Letra de Cambio?


Para finalizar: el usuario que copió esta entrada de blog no copia la siguiente información obviamente no quiere que sea descubierto en su fechoría.

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domingo, 27 de enero de 2013

El seudónimo. Un derecho artístico protegido.


Para efectos legales la propiedad intelectual en El Salvador, goza de una protección especial, que parte de la Constitución de la República.

La Propiedad Intelectual tiene dos ramas que puede distinguir en el siguiente gráfico:



Dentro del conjunto “A” suele encontrarse muchos artistas que utilizan seudónimos; un seudónimo  es un nombre empleado por el autor, en vez del suyo verdadero. Un ejemplo cercano es el seudónimo Acorde Jurídico, del autor de este blog. Otro seudónimo: “Salarrué”, del preclaro artista literario de El Salvador, Salvador Salazar Arrué.

Pues bien, la ley de fomento y protección de la propiedad intelectual de El Salvador, en su artículo 18, menciona que el seudónimo literario o artístico es un derecho exclusivo y personalísimo de la persona natural del autor, su uso se protege por la ley, sin necesidad de previo depósito en el Registro de Comercio de El Salvador.

La protección legal de las obras de un autor con seudónimo, es de 50 años partiendo desde la primera publicación de una de sus obras.

El uso inadecuado del seudónimo por otras personas puede ser objeto de una demanda civil con objetivos de resarsir daños o perjuicios al autor, inclusive puede iniciarse acciones penales en contra de esa persona que utiliza el seudónimo de otro artista.

lunes, 7 de enero de 2013

¿Qué es una letra de cambio?




Al contraer obligaciones mercantiles o firmar contratos que implican el pago de dinero, usualmente se utilizan documentos que permitan cobrar o exigir el pago por otras vías.

La letra de cambio es uno de esos documentos que da una opción al acreedor de buscar el pago de su dinero por via judicial

La letra de cambio es una especie de Titulo Valor. Un Título Valor es un documento que sirve para hacer valer el derecho literal y autónomo que en él se consigna.

Por ahora abordaremos brevemente el Título Valor “Letra de Cambio” aplicado a los contratos de arrendamiento de vivienda.

En muchas ocasiones cuando se firma un contrato de arrendamiento, también se firman letras de cambio, cada una por el valor de cada mes por el que se ha contratado el inmueble alquilado. Así cuando el alquiler de la casa vale $175 por cada uno de los 6 meses contratados, habrá 6 letras de cambio por un valor de $175 cada una.

Si el inquilino no paga a tiempo el dueño de la casa, o arrendante, puede ir a un Tribunal a demandar el pago del dinero adeudado.



La persona demandada será  quien aparece como Librado y/o como Aceptante en la Letra de Cambio, y podría ser embargado en su salario o sueldo por orden del Tribunal que estudia el caso.

Si Usted es arrendante, le recomiendo tener actualizado su contrato de arrendamiento, y renovar las letras de cambio cuando se le hayan agotado para así estar respaldado, en caso de falta de pago.

Si Usted es inquilino o arrendatario le recomiendo pagar a tiempo su arrendamiento y exigir la devolución de las letras de cambio que haya pagado a su arrendante, debidamente marcadas con la palabra “CANCELADO”.

Sigue aprendiendo, vista este enlace: ¿Cómo se hace una letra de cambio?


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jueves, 4 de octubre de 2012

La mentira en un contrato laboral.


Las empresas privadas, instituciones autónomas de gobierno, y otras dependencias del Estado en los últimos años han adoptado una pésima práctica basada en la falta de conocimiento de las personas que contratan, y en la necesidad de estas de obtener ingresos, (emplearse), para sufragar sus gastos: se trata de emplearlos con un contrato cuyo plazo de vigencia es de un año.

Al finalizar el año de contratación los empleados empiezan a sufrir de estrés y la incertidumbre de que no le renovarán el contrato  subsiste año con año.

Examinemos el artículo 25 del Código Laboral Salvadoreño que dice en su primer inciso: “Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos se señale plazo para su terminación”.

El artículo es claro al mencionar que aunque en ellos… (los contratos)… se señale plazo para su terminación, las labores de un ordenanza, de un empleado administrativo, de un mensajero, de un jardinero, de una secretaria ejecutiva o de una persona encargada de la atención al cliente… entre otras, se consideran contratadas por tiempo indefinido y la razón  es sencilla, puesto que su trabajo es parte cotidiana del ejercicio de la empresa o institución donde trabaja.

Existe una mentira consistente en hacer creer a las personas contratadas (empleados), que los han contratado por un año o período de tiempo determinado, y que si el patrono decide no renovar el contrato laboral, el empleado debe retirarse sin pedir indemnización alguna, quedando el patrono en la libertad de contratar a otra persona.

Las reglas establecidas por la ley no permiten tal abuso, es más, establece claramente cuándo un plazo determinado para la terminación del contrato es válido, y  es estrictamente taxativa en ese sentido.

¿Cuándo son válidas las estipulaciones de plazo determinado para un contrato laboral?

La primera razón es cuando las condiciones objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales. Por ejemplo cuando una empresa pretende aumentar sus ventas con stands publicitarios, contrata edecanes, impulsadoras y otras personas encargadas de promover un producto al público por un tiempo determinado. Esas personas estarán por un tiempo transitorio, por un motivo temporal para hacer publicidad. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

La segunda razón es siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos  que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesiva. Por ejemplo cuando se contrata a jornaleros o cortadores de café, cuyas actividades van disminuyendo paulatinamente a medida se acaba la temporada de cosecha del grano de oro. O con los albañiles que construyen un edificio. Aquí es válida la estipulación de plazo determinado para un contrato laboral.

A manera de conclusión si a Usted le dicen que no le renovarán su contrato laboral, no se sienta atemorizado por perder el trabajo, Usted deberá aplicar los siguientes consejos:

A pesar de que su contrato laboral se venció o terminó, siga llegando al centro de trabajo a desempeñar sus labores normalmente.

Si le niegan la entrada o le dicen que ya no lo quieren ver por ahí, por que Usted ya no tiene contrato de trabajo en esa empresa, entonces puede considerarse despedido, y por tanto puede ir a denunciar el despido por causa injustificada al Ministerio de Trabajo de El Salvador y demandar de su patrono una indemnización por despido.

No se deje engañar, no pierda su trabajo, no se deje abusar en sus derechos laborales.

Consulte más sobre este tema,
 deje un comentario en este blog.

miércoles, 3 de octubre de 2012

Cómo afrontar un despido laboral.

Año con año, llegando la finalización del período para el cual fue contratado, llega también la zozobra y las noches se vuelven largas pensando si será despedido y cómo hará si eso llega a suceder.

Acorde Jurídico le brinda  estos consejos para enfrentar esa situación con un enfoque jurídico y así, al menos, defenderse adecuada y oportunamente... desde antes del despido, durante el despido y después del despido.

Antes de un despido laboral:
Partimos del supuesto real, no infundado o habladurías, de que habrá recorte de personal y uno de los candidatos es Usted.

Si tiene acceso y confianza con su superior o jefe inmediato, pierda la pena y converse con él o ella, a fin de preguntarle claramente si habrá recorte de personal en su área, y si Usted está en la lista de candidatos a ser despedidos.

Si tiene contrato laboral escrito, téngalo a la mano, léalo y entiéndalo.

Verifique que su patrono lleve al día sus cotizaciones de seguros, y otras prestaciones laborales que otros empleados a su mismo nivel tienen; consulte a la institución donde se dirigen los descuentos. En El Salvador son las AFP, INPEP e Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

Aunque debería ser un prácica continua, no falte al trabajo por cualquier motivo: por un dolorcito sin sustento o resfriado común, evite cualquier tipo de falta o mancha en su historial laboral.

Durante el despido laboral.
Ya está confirmado: finalizará su contrato.

Tenga en cuenta que para despedir a una persona el patrono debe llevar a cabo dicho despido en la forma establecida en la ley; existen causas de despido que no dan responsabilidad al patrono y así evitar el pago de una indemnización pero, dichas formas están claramente definidas en la ley, son 20 causales definidas en el Código Laboral de El Salvador a partir del artículo 50; sugiero que las lea, buscando "Código Laboral de El Salvador" en internet para ampliar esta información.

Un despido laboral no necesariamente tiene que ser comunicado por su jefe, puede realizarse de muchas formas: por ejemplo quitándole trabajo al trabajador, al punto que no tienen nada que hacer, negándole el acceso al centro de trabajo el vigilante u otras personas, por medio de una carta de despido (caso muy raro), mandándolo a decir con una llamada, etc. Todos son igualmente despido.

Su actitud en este momento deberá ser respetuosa, y lo más equilibrada posible para no dar motivos al patrón que le despide, de inculparle faltas que puedan perjudicarlo más tarde.

Hay patronos que con el objeto de que Usted no pueda iniciar una acción legal en contra de la empresa, le ofrecen pago de indemnizaciones u otras prestaciones a futuro, a manera de promesa; o que tal recomendación que tanto anhela para conseguir otro trabajo, está por ser firmada por un superior, todo esto para que, pasado ese tiempo, Usted pierda el derecho de interponer una demanda, puesto que existen plazos para demandar.

De tal forma que después del despido no se duerma con promesas futuras inestables o inciertas... debe aplicar lo siguiente:

Después del despido laboral
¿Qué hacer? ... inmediatamente después de saber que ha sido despedido, o inclusive percibir la intención real de despedirlo, acuda al Ministerio de Trabajo de El Salvador e interponga la denuncia respectiva. Ahí le tomarán una declaración  donde podrá explicar cómo y desde cuándo fue despedido, le calcularán la indemnización por despido a recibir y se tomarán las medidas legales pertinentes.

La inestabilidad laboral es una realidad diaria, y a pesar que existen leyes que pretenden dar tranquilidad al trabajador, por causa de la burocracia y un sistema mal diseñado de aplicación de justicia, muchas personas han perdido la fe en los tribunales laborales autoridades o leyes especialistas en la materia.

No obstante es más recomendable luchar y perder que nunca haber procurado defenderse.



Los derechos laborales han costado literalmente SANGRE HUMANA y muchas LUCHAS SOCIALES a través de la historia: úselos, defiéndalos, practíquelos... solo así los derechos laborales se respetarán.

Gracias por visitar este blog.

La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...