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viernes, 26 de enero de 2024

4 consejos legales para jóvenes que buscan empleo.

Ya estás buscando empleo o estas trabajando, por favor lee estos consejos y ponlos en práctica. En un pasado no muy lejano hubo personas que murieron luchando por los derechos de los trabajadores, en tu beneficio y en honor de su vida, haz que valga la pena el logro de estos derechos laborales, con estos:

4 consejos legales para jóvenes que buscan empleo.

NEGOCIO BILATERAL.

1.-Usted está vendiendo sus servicios, la parte patronal le va a pagar por ello. Legalmente esto es un contrato bilateral donde el joven aspirante a empleado va hacer un trabajo y la otra parte va a pagar por ello. Es un negocio de dos personas en igualdad. Usted puede aceptar las condiciones, negociarlas o rechazarlas.

DIGNIDAD.

2-Usted, joven aspirante a trabajador, tiene derechos, lo protege la ley, en específico el Código de Trabajo. En El Salvador tenemos una ley laboral “pro operario”, término técnico que significa simple y llanamente, que esa ley busca proteger y amparar más los derechos del trabajador que los del empleador. Existen muchas presunciones legales que le benefician a usted joven trabajador, por ejemplo: el contrato de trabajo existe desde que usted trabaja 3 días seguidos bajo las órdenes de un patrono. Otro: se presumen ciertas lo que dice el trabajador cuando demanda al patrono por despido injusto.

DERECHO A RETRACTARSE.

3-Usted está en la libertad de retirarse de un trabajo cuando ya no se sienta bien, cuando lo humillen, cuando el empleador lo trate como esclavo, cuando no le reconozcan su salario a tiempo, cuando le exijan más de lo convenido en la contratación. Es práctica de los empleadores decir al joven: “este es el trabajo y tenés que sacarlo sea como sea” o “tenés que estar acostumbrado a trabajar bajo presión”. ¡No!, hay límites, y usted joven trabajador desde el inicio debe poner límites. No se deje pisotear. El ministerio de trabajo tiene oficinas que amparan al trabajador cuando hay situaciones de abuso. Otro ejemplo: en la reunión de trabajo el empleador o jefe se exaltó, e insultó con toda la caja de lustre al trabajador. Esto es motivo de denuncia. Nadie debe ser humillado.

PRUEBAS.

4-La gente cambia, sea desconfiado, registre toda su actividad en un block de notas, en un cuaderno escolar, lleve un registro personal de su trabajo, una bitácora de memorias. Con la facilidad de la tecnología usted puede hacer un registro de las actividades que realice; de ser posible grabe vídeos, audios; todo esto puede servir de prueba al momento de una demanda por incumplimiento de contrato. Los abogados que le acompañen frente a una demanda por Despido Injusto se lo agradecerán enormemente; la mayoría de casos que ellos promueven se desvanecen porque no tienen ni un indicio de prueba de la relación laboral ni de los extremos de la demanda.

 

Gracias por leer este blog.

Consulte, haga comentarios, envíame un correo.




jueves, 18 de enero de 2024

Ejemplo de promesa de compra-venta y explicación.

Es un contrato con el objetivo de cumplir otro negocio ulterior, con el contrato de promesa de venta una persona se compromete a vender un bien a otra persona que se ha expresado interesada en comprar, pero las palabras se las lleva el viento, y para formalizar el pacto, la promesa de concluir el negocio de compra-venta, la ley permite este tipo de contratos, con las reglas que más adelante se explican, pueden ser confusas pero no lo son.

LAS PARTES INVOLUCRADAS:

Promitente vendedor: la persona que promete la venta de un bien determinado.

Promitente comprador: la persona que promete comprar el bien en venta.

 LA GARANTÍA DEL NEGOCIO.

Está bien confiar en la humanidad, pero las personas generalmente cambian de opinión, de comportamiento, de pensamientos e ideas, es lo normal, por eso la ley también permite en estos contratos que las partes involucradas incluyan una garantía para el fiel cumplimiento de la promesa de compra/venta, y se le denomina también arras.

Comparto un ejemplo de contrato de promesa de venta de un bien raíz. Aunque debo decir que también se puede incluir cualquier otro tipo de bien sobre el cual se tenga pleno dominio y propiedad.


EJEMPLO DE CONTRATO DE PROMESA 

DE COMPRA-VENTA

NOSOTROS: XXXXXXXX de sesenta y un años de edad, XXXXXX, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Documento Único de Identidad número XXXXXX; y Número de Identificación Tributaria: XXXXXX; quien en el transcurso de este instrumento se denominará el “Promitente Vendedor”; por la otra parte, XXXXXXXX, de treinta y seis años de edad, XXXXXX, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Documento Único de Identidad Número: XXXXXX; con Tarjeta de Identificación Tributaria número: XXXXXX; quien actúa en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar XXXXXXXX S.A. DE C.V., de nacionalidad  salvadoreña, del domicilio de XXXXXX, departamento de XXXXXX, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: XXXXXX; quien en lo sucesivo se denominará “El Promitente Comprador”, y en las calidades antes expresadas por medio de este instrumento celebramos el presente CONTRATO DE PROMESA DE VENTA que se regirá por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA OBJETO Y DECLARACIÓN DE DOMINIO: El Promitente Vendedor, es dueño y actual poseedor, con un porcentaje de cien por ciento de derecho de PROPIEDAD, sobre un inmueble inscrito en el Centro Nacional de Registros, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Cuarta Sección del Centro, del Departamento de XXXXXX XXXXXX, en la Matricula número: XXXXXX, de Naturaleza Urbana, con un área de trescientos cincuenta y tres punto dos, dos, cero, cero, metros cuadrados, Folio Activo, situado en XXXXXX, Barrio de Candelaria, correspondiente a la ubicación geográfica de XXXXXX, que se describe así: PORCIÓN TRES. Descripción técnica de la Porción Tres, con una extensión superficial de trescientos cincuenta y tres punto veintidós metros cuadrados, equivalentes a quinientas cinco punto treinta y ocho varas cuadradas, LINDERO NORTE, partiendo del  vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los  siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero un segundos Este con una distancia de cuarenta y un punto ochenta y tres metros; colindando con PORCIÓN DOS. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero un grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y un metros; colindando con XXXXXX con Primera Avenida Sur de por medio.  LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte ochenta y nueve grados veintiocho minutos doce segundos Oeste con una distancia de cuarenta y dos punto cero  tres metros; colindando con XXXXXX. LINDERO PONIENTE, partiendo del  vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte cero dos grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y cinco metros; colindando con XXXXXX y XXXXXX. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

CLAUSULA PRECIO. Que el inmueble antes descrito será vendido por el Promitente Vendedor al Promitente Comprador, por el precio de CIENTO CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El precio será pagado por el Promitente Comprador al momento de formalizarse la Escritura Pública de Compraventa respectiva

CLAUSULA PLAZO: El plazo para el otorgamiento de la respectiva Escritura de Compraventa de Inmueble será de sesenta días, contados a partir del día veintitrés de octubre del presente año. En el plazo así estipulado, el Promitente Vendedor se compromete:

A.- A vender el inmueble descrito anteriormente, única y exclusivamente al Promitente Comprador, efectuando la tradición del dominio, posesión, uso, y demás derechos que actualmente le corresponden sobre dicho inmueble y libre de todo gravamen.

B.-A no ofrecer en venta el inmueble aquí descrito a ningún otro comprador, mientras esté vigente el plazo del presente instrumento.

CLAUSULA GARANTÍAS. En garantía de las obligaciones aquí comprendidas, el Promitente Comprador, hace la entrega en este acto al Promitente Vendedor, por medio de cheque, la cantidad total de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de arras. Ambas partes acuerdan que 

A- En caso de que NO se efectúe la compra venta del inmueble en el plazo mencionado, por causas imputables al Promitente Comprador, el Promitente Vendedor estará obligado a reintegrar al Promitente Comprador DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES

B- En caso de que NO se efectúe la compra venta del inmueble descrito por causas imputables al Promitente Vendedor, éste se obliga a reintegrar al Promitente Comprador DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES, más el concepto de arras. 

C.- En caso de que se formalizase la compra venta de inmueble en el plazo estipulado, la cantidad de dinero entregada en concepto de arras se abonará del precio de venta.

Ambos contratantes de forma libre y voluntaria aceptamos todas las condiciones contenidas en este documento, comprendemos todos sus efectos legales, y para constancia firmamos en duplicado, un ejemplar original lo conservará el Promitente Vendedor y un ejemplar en original lo conservará el Promitente Comprador. En la ciudad de XXXXXX, departamento de XXXXXX, el XXXXXX del mes de XXXXXX de XXXXXX.

Firma promiente vendedor ------ promitente comprador.




EXPLICACIÓN:

Para efectos prácticos solo explicaré la estructura de documento y la cláusula garantía.

El ejemplo que se ha compartido contiene los elementos básicos para su validez legal en los documentos formales en El Salvador, se comienza con la identificación de las partes involucradas en el negocio estableciendo en qué carácter comparecen, así podemos observar que para no mencionar el nombre de uno de los contratates se le denominará en el texto del documento como Promitente comprador o bien como promitente vendedor, según corresponda el cumplimiento de determinada cláusula.

A continuación se desarrolla mediante las cláusulas separadas cada uno de los compromisos, en este punto es importante determinar el objeto del contrato ya sea un bien raíz, un mueble, uno derecho, un activo o cualquier bien susceptible de este tipo de contratos; recordemos que no todos los bienes o derechos pueden ser objeto de un negocio como este, ejemplos hay muchos pero aunque parezca descabellado debo mencionarlo: el derecho/deber al sufragio, no puede ser objeto de venta, por tanto no puede incluirse en uno de esto contratos; el derecho a disponer de sus bienes para después de su muerte mediante un testamento, tampoco puede ser sujeto a este tipo de negocios; las causas ilícitas tampoco pueden ser objeto de este tipo de contratos.

Código Civil de El Salvador. Artículo 1614: Pueden venderse todas las cosas corporales o incorporales (derechos) cuya enajenación no esté prohibida por la ley.

En el caso planteado se trata de un bien raíz determinado, en el documento se establece cómo ubicarlo registralmente y físicamente de tal manera que entre el promitente vendedor y el promitente comprador no exista duda alguna del objeto del negocio y el precio.

 Código civil de El Salvador-

Artículo 1331: Toda declaración de voluntad debe tener por objeto uno o más cosas que se trata de dar, hacer, o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.

 


El plazo es otra de las características de este tipo d contratos, en el cual se fija un determinado tiempo para concretar la compra venta del bien en juego. La ley expresa que el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser expreso (tal como es nuestro caso) o tácito. En cuanto al tácito la ley complementa diciendo “es tácito el indispensable para cumplirlo”. Para nuestro caso particular la ley establece que el plazo debe ser fijado por los contratantes, ya sea para retractarse del negocio, o para concretarle. Generalmente se establece como máximo dos meses. Más sería un riesgo innecesario y hasta  no tener una razón de peso podríamos decir que un plazo mayor sería absurdo.

 En cuanto a la garantía la ley expresa los siguiente:

Art. 1606.- Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 21 del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.

 Art. 1607.- Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

 Las personas buscan de alguna manera asegurar su compromiso y en los contratos de promesa de venta generalmente se otorgan las denominadas arras, que consiste en dar al promitente vendedor una cantidad de dinero previamente pactada para congelar el negocio, el objeto es que el la venta del bien en juego, no se le ofrezca a otro comprador, así el comprador.

 En mi experiencia he notado que las partes suelen confundirse al momento de establecer qué harán si el negocio se cae en el transcurso del plazo contractual, y la ley establece que estableciendo la garantía de arras como parte del negocio, se entiende, por ley, que las partes pueden retractarse, es decir, que ya el vendedor no quiera vender, o que el comprador ya no quiera comprar, por la razón que sea, no es necesario establecerla, simplemente ya no quieren concretar la compraventa. Entonces, la ley establece esta dinámica: el negocio de compra venta que se había prometido se cae pero el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Es decir: el promitente comprador pierde el dinero que dio en concepto de arras, si el que se retracta es él. Y por el contrario si el que se retracta del negocio es el promitente vendedor, deberá devolver al promitente comprador el dinero entregado en concepto de arras doblándolas – aclaro por aquello de las confusiones cantinflescas: si recibió US$10.00 en concepto de arras, deberá entregar al promitente comprador US$20.00.

Lo anterior es precisamente una penalidad establecida por la ley por faltar al negocio. Obviamente existe la posibilidad de modificar y acordar mutuamente cómo resolver el tema de qué hacer en caso se retracten del negocio de compra venta. Podría ser más amigable, pero la ley establece este tipo de resolución en caso de un conflicto.

 Sé que puede haber más dudas al respecto, y para eso tenemos la cajita de cometarios y consultas de Acorde Jurídico, si quieres también puedes enviar un correo electrónico o comprar una consulta en línea, por medio de Patreon. Consulta en línea Acorde Jurídico

Para cerrar este texto debe usted saber que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y el precio, excepto, la venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria solo se perfeccionan mediante el otorgamiento de escritura pública.

Gracias por leer este blog.




lunes, 15 de marzo de 2021

¿Qué hacer con un mal empleado/trabajador?




De todo hay, malos y buenos trabajadores, malos y buenos empleados, pero en este episodio nos ponemos del lado del patrono, del gerente, del empleador que tiene que lidiar con un empleado difícil y que al final de la relación laboral termina demandando indeminizaciones al patrono. 

Algunos se salen con la suya, otros no... y en este episodio te doy claves a tomar en cuenta para defenderte como empleador desde el inicio de la relación laboral, hasta el momento critico de una demanda laboral en los juzgados.

Te dejo el vínculo para que escuches el Podcast:

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domingo, 12 de mayo de 2019

Comprar un vehículo en El Salvador.


Uno de los negocios más turbulentos en el mundo jurídico, es la compra y venta de vehículos, por múltiples razones, entre ellas es la posibilidad de comprar un problema y no una solución tanto mecánicos como legales; en este caso abordaré solamente generalidades y precauciones básicas al comprar un automotor.

Una precaución que todo comprador debe tomar en cuenta para asegurar su negocio es verificar:
  • Que el vehículo no tenga reporte de robo.
  • Que el vehículo no tenga multas o esquelas pendientes de pago.
  • Que el vehículo sea de la persona que está ofreciendo la venta y que su nombre esté consignado en la Tarjeta de circulación, habrán casos en que el vendedor sea una persona jurídica, una sociedad u organización, entonces, usted deberá verificar la personería de quien está vendiendo..
  • Que el vehículo tenga bien identificados sus características, número de motor, número VIN entre otras que están consignadas en la Tarjeta del Vehículo; esto puede ser verificado por  un mecánico de confianza.

Si va a invertir un capital en un vehículo, hágalo en suelo firme. Tengo la experiencia para que su inversión sea segura, consulte más en este blog.
Gracias por su visita.

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miércoles, 8 de mayo de 2019

Al comprar un inmueble.


Comprar un inmueble representa una decisión importante, para muchas personas es la inversión de su vida, el patrimonio de la familia, la esperanza de un cambio para bien. Por estas razones vale la pena conocer aspectos básicos y cuidar que esa inversión no sea en vano.

Al comenzar un trámite de compra, asegúrate de contratar un abogado, o un Notario, que pueda respaldar tus decisiones, porque te conviene tener de la mano a un profesional que evacúe todas tus dudas, respecto de una compra, por ejemplo: he tenido en mis manos casos donde el comprador, casi toma la decisión de entregar dinero en concepto de adelanto, para asegurar el negocio, pero desconocía que la propiedad que estaba a punto de comprar, estaba entrampada por un proceso de embargo. 

Si una propiedad está embargada, mejor no comprarla, la ley establece que las cosas embargadas están fuera del comercio, y comerciar con ellas es comerciar con un objeto ilícito.

Otro cliente, asesorado por mi persona, compró un inmueble sano, un inmueble urbano, una casita preciosa, amplia, en una residencial segura, con servicios de electricidad y agua potable, instalados y funcionando a la perfección, pero en la emoción, éste cliente solo, vió el trámite registral, es decir, que su propiedad estuviera a su nombre en el Centro Nacional de Registros, con el tiempo, tuvo que hacer los trámites de pasar a su nombre todos los servicios que el inmueble recibía inclusive el de impuestos en la Alcaldía.

Ya en los párrafos anteriores y con ejemplos de dos de mis clientes, usted puede constatar que no solo se trata de pagar una cantidad de dinero y firmar un documento donde consta que usted compra, también debe considerar otros trámites conexos que su abogado puede ayudar a comprender y a gestionar con oportunidad.

Tengo la experiencia en asesorar antes de comprar un inmueble, puedo ayudarte a resolver dudas y a realizar una inversión eficaz, haz una pregunta en este blog, o ponte en contacto con mi persona para una asesoría más personalizada.
Gracias por visitar este blog.

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viernes, 26 de abril de 2019

Cuando no hay Contrato de Trabajo.


El otorgamiento de un Contrato de Trabajo, en la Legislación Salvadoreña, es una obligación para todo patrono. La Ley expresa que debe ser otorgado, y se colige como máximo 8 días después de que el trabajador comenzó a prestar sus servicios.

La ley además establece como una presunción legal, la existencia del contrato, con el solo hecho de que una persona preste sus servicios a otra, por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación, también se presume el contrato, aunque fueran por menor tiempo los servicios prestados.

Existe una curiosidad legal que me ha hecho escribir esta publicación en este blog, y es que, el artículo 21 del Código Laboral de la República de El Salvador, menciona que hay una posibilidad, en la que el trabajador se haya negado a firmar el contrato, a pesar que el patrono se lo ha solicitado en el tiempo que la ley establece. El artículo 413 del mismo Código Laboral, menciona que la presunción legal de la no existencia del contrato, que dicho sea de paso es imputable al patrono, se destruye con cualquier clase de prueba… ésta puede ser testimonial o documental, entonces, ¿porque no cubrirse la espalda con una constancia en papel, de haber presentado para firma el contrato al empleado y que este no lo quiso firmar?, o ¿Por qué no levantar una acción de personal, con copia al archivo del empleado y firma de testigos?.

Lo anterior sería una prueba que salvaría a muchos empleadores. Muchos empleados aprovechan y logran una indemnización entre otras cosas, por la no existencia de contrato escrito.

No está de más recordar que el momento oportuno para firmar un contrato, es justo después que contratante (patrono), y contratista (empleado), deciden verbalmente que el otro hará un servicio en beneficio del empleador, por muy pequeño que sea el servicio, debe quedar algo escrito. Los formatos de contrato de trabajo los venden en cualquier librería de mediano respeto, en toda la República de El Salvador, su costo es extremadamente bajo, pero su contenido y existencia puede salvar al patrono de pagar indemnizaciones de varios cientos de dólares, y no dejo de insistir en entregar y conservar comprobantes de pago de cada cantidad de dinero.

Como abogado independiente ofrezco mis servicios profesionales de representación en asuntos laborales, tanto a empleadores, como a empleados. Si desea una asesoría personalizada puede contactarme dejando un comentario en este blog, o escribiendo a mi correo electrónico. 

Gracias por visitar este blog.

lunes, 30 de mayo de 2016

Contrato de arrendamiento.



Para seguridad de ambas partes en el negocio de arrendar un inmueble, la existencia de un contrato escrito es de vital importancia. Si ya lo tiene, vale la pena considerar la actualización de las cláusulas contractuales o al menos renovar las garantías de pago.

¿Necesita conocer más sobre este tema?, consulta dejando un comentario o escribiendo al correo acordejuridico@gmail.com

lunes, 8 de junio de 2015

Cómo obtener una Certificación Extractada.

Puede haber muchas razones por la que tengas la necesidad de obtener una Certificación Extractada, el trámite es sencillo de realizar y se efectúa en una oficina del Centro Nacional de Registros. Puede hacer este trámite cualquier persona o puedes delegar a un abogado de tu confianza.

Una Certificación extractada es un documento que te permite conocer el estado jurídico de una propiedad, en ella observarás de forma resumida quién es el dueño el inmueble, y los derechos existentes vinculados con la propiedad.

Para conseguir, tramitar u obtener una Certificación Extractada  te recomiendo escuchar el PODCAST ACORDE JURIDICO y obtendrás la información necesaria para conseguir una certificación extractada

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Gracias por visitar este blog.
Si lo deseas puede hacer una consulta.

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martes, 15 de julio de 2014

Cómo calcular los derechos de registro en El Salvador

Cuando se hace un trámite en el Registro de la propiedad, generalmente se paga una cantidad de dinero ya sea por solicitar una inscripción registral, o solicitar una constancia de un registro determinado; esos cobros están en una ley, permitiendo así calcular personalmente cuánto dinero se pagará en concepto de derechos de registro. 

De tal forma que registrar una hipoteca o una anotación de embargo, tienen un precio distinto al de una compraventa. Solicitar una carencia de bienes o una certificación extractada tendrán valores diferentes.

El arancel del registro se encuentra en la Ley Relativa a las Tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en el artículo 48. Cuerpo legal de El Salvador en Centroamérica.

¿Cómo calcular?
Cuando se compra una casa, el comprador, ademas de haber pagado equis cantidad de dinero por el inmueble, deberá solicitar se inscriba a su nombre en el Registro de la propiedad. Para efectuar ese registro deberá pagar una cantidad denominada "derechos de registro", que se calcula con una breve y sencilla operación matemática que le mostraré a continuación. 

Ejemplo:
Don Eduardo vendió una casa a Doña Juana por la cantidad de US$10,000.00 - diez mil Dólares de los Estados Unidos de América -. 
¿Cuánto pagará Doña Juana por concepto de derechos de registro?.

La ley dice que: "por cada centena... del precio expresado... pagará por... compraventas... la cantidad de 0.63 ctvs". Esta cantidad constituye el 0.63%  del valor total de la venta.



La operación se hace así:


Los derecho de registro que Juana pagará al momento de inscribir su compra en el Registro de la Propiedad Raíces e Hipotecas será de US$ 63.00 - sesenta y tres Dólares de los Estados Unidos de América. 


Calcule Usted mismo los derechos de registro que deberá pagar por su trámite verificando en la Ley Relativa a las Tarifas y otras disposiciones administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en el artículo 48, el arancel que corresponda. Aplique la formula matemática proporcionada. 

Para finalizar debe saber también que al comprar un inmueble deberá pagar otros impuestos:
Si el valor de la compra del inmueble es mayor a US$28,571.42 se pagará un impuesto denominado "impuesto a la transferencia de bienes inmuebles"
Con las nuevas reformas al Código Tributario de julio del año 2014, si hace una transacción bancaria se le aplicara un impuesto.

Gracias por visitar este blog.

martes, 13 de mayo de 2014

¿Qué es un Fideicomiso?

El fideicomiso es un contrato mayormente utilizado en el ámbito bursátil, en el que una persona administra bienes productos o derechos a nombre de otra por un período de tiempo determinado.

En el fideicomiso se ven involucradas tres personas.
Fideicomitente: es el que otorga el fideicomiso.
Fiduciario: es el ecargado de administrar los bienes o derechos del fideicomiso, en beneficio del fideicomisario.
Fideicomisario: es el beneficiario final del fideicomiso.



En El Salvador está regulado por el código de comercio en el artículo 1224 y siguientes estableciendo las reglas básicas para su constitución. También hay regulaciones en la ley de bancos y otras relacionadas.

Los fideicomisos son una excelente forma de invertir bienes o dinero con un fin determinado y está al alcance de cualquier persona.

El diseño de esta institución jurídica - (el fideicomiso) - es bastante segura para lograr un objetivo: pagar la universidad de un hijo, dar financiamiento a un negocio, administrar los bienes de una persona que por su edad o condición mental o física no puede hacerlo sola... entre otras aplicaciones.

El fideicomiso puede constituirse a la medida de las necesidades de los involucrados siempre bajo las leyes establecidas.

Gracias por visitar este blog.

jueves, 10 de octubre de 2013

¿Qué es el usufructo?

La palabra usufructo es un término utilizado en el ámbito jurídico para designar un derecho real, que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño pasado cierto tiempo.

Cuando se menciona que es “un derecho real” se refiere a derechos que recaen sobre cosas materiales. La palabra real proviene del latín “realis” que significa real, verdadero, relativo a las cosa, porque proviene de “res”. En consecuencia este “derecho real” se constituye sobre cosas materiales, como por ejemplo: un carro, una casa o un inmueble; también en cosas pequeñas: un juego de platos, un juego de cubiertos, un par de zapatos… en fin cualquier cosa material puede ser objeto del derecho real de usufructo.

La facultad derivada consiste en disfrutar del uso y el fruto que esa cosa pueda generar. Así quien tiene una casa en calidad de usufructo puede vivir en ella, dormir en ella, entrar y salir cuando así lo desee, cortar las frutas de los árboles que están sembrados dentro del patio o jardín.

Todo derecho tiene límites, en el usufructo se demarca en los siguientes aspectos: conservar la forma de la cosa usufructuada, conservar la substancia de la cosa usufructuada y finalmente restituir la cosa al dueño. 

También la facultad de gozar del fruto y uso, tiene un tiempo determinado de existencia, el cual debe ser establecido por el propietario de la cosa y quien recibe el usufructo: así cuando se entrega un carro en calidad de usufructo, quien lo recibe, debe entregarlo al dueño en las mismas condiciones que lo recibió.

En el usufructo intervienen dos personas: el usufructuario que es la persona que tendrá la facultad de gozar del uso y los frutos de la cosa, y por el otro lado el usufructuante o propietario de la cosa.

En este caso particular hay dos derechos que habrá de distinguirse claramente: la nuda propiedad, que corresponde al propietario, nunca la pierde ni la suspende. A las facultades que se atribuyen a toda propiedad se le sustraen… (Sustraen por decirlo de forma explicativa), momentáneamente el uso y el goce de la cosa. Cuando se constituye el usufructo esas facultades se le reconocen al usufructuario, es decir que puede gozar del uso y los frutos de la cosa, sin llegar a ser el propietario de la cosa.

¿Para qué sirve un usufructo? En la práctica las personas usan el usufructo para diferentes fines. Un ejemplo es cuando una persona es propietaria de una casa en la playa o en la montaña, y no la visita muy a menudo, en ocasiones, le da las facultades de gozar del uso y frutos a otra persona, con el objeto de que no se deteriore por descuido o falta de uso. En muchos casos es un convenio puramente verbal, pero cuando recae sobre inmuebles debe constar en un documento y realizado ante un Notario de la República.


Consulte más sobre el usufructo, o navegue en otros temas… buscando en la columna 
a su derecha de la pantalla.

lunes, 29 de julio de 2013

Cómo recuperar una escritura de propiedad.

La propiedad de un inmueble (casa, terreno, hacienda, finca), se ampara con el documento que en  El Salvador se conoce popularmente como “escritura de propiedad”. En muchas ocasiones el funcionario o profesional que los expide, no explica en detalle su contenido o la importancia de ese papel que aparentemente solo es una fotocopia con un par de sellos.

Con el tiempo y por diversas causas estos documentos llegan a extraviarse y el propietario no encuentra la manera de recuperar ese documento que amparaba su propiedad.

En El Salvador, la oficina que se encarga de llevar un registro de cada propiedad es el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, adscrita al Centro Nacional de Registros de la cual hay una oficina designada para casi todos los departamentos de El Salvador.

Si Usted ha extraviado su escritura de propiedad puede seguir estos pasos para obtener un nuevo ejemplar.


  1. Acuda a la oficina del Centro Nacional de Registros del departamento donde se ubica su propiedad (casa, finca o terreno)
  2. Solicite un documento que se llama “Índice de Propiedad”, para esto deberá presentar sus documentos de identidad.
  3. Pasado cierto tiempo le entregaran en esa oficina, una hoja donde le detallarán el número de matrícula y la ubicación del inmueble de su propiedad.
  4. Con los  datos contenidos en el documento anterior puede solicitar en la misma oficina del Centro Nacional de Registros, otro documento denominado “Certificación Literal” que lo constituye una fotocopia literal del documento en el que consta su propiedad sobre ese inmueble, el cual está registrado en el CNR.
  5. También es recomendable solicitar al mismo tiempo otro documento denominado “Certificación Extractada” que contiene el actual estado jurídico del inmueble; el él podrá conocer si hay o no embargos, hipotecas o servidumbres, y cuál es el porcentaje de propiedad que tiene sobre mencionado inmueble.
¿Que puede hacer con este documento?

Con el documento puede corroborar quién es el propietario legítimo de ese inmueble.

Si Usted no es el propietario legitimo, no puede vender ni generar ningún otro acto jurídico.
Si tiene dudas, haga un comentario en este blog.



domingo, 17 de marzo de 2013

Contrato prematrimonial en El Salvador.


Como ya lo mencionaba en el artículo publicado anteriormente, en El Salvador suele emplearse términos equivocados para diferentes situaciones, no por mala intención, sino por falta de una adecuada orientación.

En algunos países de Latinoamérica e inclusive en los anglosajones, se habla de “Contrato Pre - Matrimonial” cuando existe un convenio que realizan los novios que van celebrar matrimonio, con el objeto de proteger su fortuna o prever situaciones que podrían darse en el desarrollo del matrimonio ya consumado.

En El Salvador el equivalente a Contrato Pre - Matrimonial son los convenios denominados “Capitulaciones Matrimoniales”, y están regulados por el Código de Familia a partir del artículo 84.

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?: básicamente es un contrato entre novio y novia, previo a la celebración de su matrimonio, en el cual determinan aspectos importantes sobre las relaciones económicas que habrá en el matrimonio una vez celebrado. El contrato cobra vida, en teoría, cuando lo firman, pero su efecto real se desarrolla sólo si el matrimonio se celebra 6 meses después de haberse firmado, de lo contrario lo convenido queda sin efecto.

En las Capitulaciones Matrimoniales se puede establecer el Régimen Patrimonial del Matrimonio, modificarlo o sustituir el adoptado, entre otros aspectos.

El aspecto más picante de este tipo de convenios, posiblemente sea lo referente a qué hacer en el caso de la infidelidad por parte de uno de los cónyuges ya dentro del matrimonio. La legislación salvadoreña no establece nada sobre este aspecto, pero bajo un principio técnico jurídico conocido por todo abogado, referente al postulado de la autonomía de la voluntad de las partes, en los convenios que celebran dos personas en su uso pleno de facultades mentales y libre en su consentimiento, no existiría impedimento legal alguno para establecer, mediante Capitulaciones Matrimoniales, la manera de modificar el Régimen Patrimonial del Matrimonio o proteger la fortuna de uno de los cónyuges frente al otro, en caso de una infidelidad.

Dedicar tiempo a considerar la firma de Capitulaciones Matrimoniales le da a Usted un paso adelante a  situaciones incomodas que “podrían” suceder en el transcurso del matrimonio. A la larga es un acuerdo mutuo más barato y que le ahorrará tiempo a diferencia de un litigio judicial.

Consulte más detalles con su abogado, o escriba un comentario en este blog.

lunes, 4 de febrero de 2013

¿Cómo se hace una letra de cambio?

ADVERTENCIA: El contenido de esta entrada de blog fue copiada y pegada sin autorización en otras ventanas y sitios web.

Un usuario de la red copio íntegramente todo el contenido incluyendo imágenes y estructura.  Me alegra porque difunde el conocimiento aun más, pero es molesto que ni siquiera hace referencia de la fuente.




Siguiendo con el tema, hacer una letra de cambio para respaldar un contrato u obligación de pago de dinero es sencillo, si se conocen algunos puntos básicos.

En El Salvador, venden formatos predefinidos en cualquier librería, en ellos solo hay que llenar los espacios en blanco. Para esta explicación tomaremos uno de esos formatos predefinidos, aunque debe Usted saber que también existen otras formas de elaborar letras de cambio, con otros detalles  que explicaré en otro artículo.

En la siguiente imagen puede ver el formato en blanco de una letra de cambio. Observe que tiene los espacios reducidos; por tal motivo deberá tener cuidado de escribir primero con un lápiz y luego de estar seguro, utilizar un bolígrafo o pluma de tinta para completar los datos.


Llenaremos la primera parte de la letra de cambio. La imagen que verá a continuación está numerada del 1 al 10. Siga los pasos llenando el formulario según se indican en los números.


  1. Coloque el número correlativo de la letra de cambio: si hay una sola  fecha de pago solo coloque el número uno. Si hay más de una letra de cambio, para más de una fecha de pago, escribirá un  número correlativo para cada letra de cambio.
  2. Escriba el lugar o ciudad donde se firma la letra de cambio.
  3. Coloque la cantidad de dinero que debe ser pagada, en números.
  4. Luego coloque el día en el que se vence esta letra de cambio, día que corresponde a la fecha de vencimiento para el pago del dinero adeudado.
  5. Luego escribimos el nombre de la persona que debe recibir el dinero.
  6. Luego escribimos la cantidad a pagar en letras. Es la misma cantidad que escribió en el paso 3.
  7. En este espacio se escribe la fecha en la que se hizo el acuerdo de pagar la cantidad del paso número 6.
  8. En este espacio, donde dice “nombre del librado”, se escribe el nombre de la persona que debe pagar la cantidad de dinero.
  9. En este espacio, que está abajo del anterior, se escribe la ciudad del domicilio de la persona que debe pagar la cantidad de dinero.
  10. En el espacio donde dice “firma del librador”, deberá escribir la firma de la persona que recibirá el pago del dinero, o bien quien deberá dar por cancelada la letra de cambio.
A continuación deberá girar su letra de cambio 90 grados y leerá las letras “ACEPTADO”, este otro pequeño formulario lo llenará de la siguiente manera:



11. En estos espacios coloque los datos que escribió en los pasos 7 y 9 respectivamente.
12. En este espacio donde dice “firma del aceptante” deberá escribir el nombre de la persona que colocó en el paso 8. Además esta persona deberá firmar junto a su nombre.

De esta forma tenemos una letra de cambio completa para respaldar el pago de dinero. Por lo general este tipo de letras de cambio son utilizadas juntamente con un contrato de arrendamiento de casas, prestamos de dinero, aunque no es la única aplicación de este tipo de documentos.

Si tiene alguna duda o desea más información escriba un comentario en esta publicación.

Vea también este enlace ¿Qué es una Letra de Cambio?


Para finalizar: el usuario que copió esta entrada de blog no copia la siguiente información obviamente no quiere que sea descubierto en su fechoría.

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