lunes, 30 de abril de 2012

Trabajador enfermo. ¿Quién paga los gastos médicos?




El ámbito laboral nos muestra que un trabajador goza de un salario o remuneración por su labor, en algunos casos incluye descuentos para una cobertura médica por causa de enfermedad, indemnización por causas de muerte y algunos con suerte pueden gozar de otros beneficios. Pero... qué pasa con algunos trabajadores con una contratación que no incluyen estos beneficios, por ejemplo aquellos trabajadores que solo tienen su contrato de trabajo y se les descuenta unicamente la renta, siendo que cualquier gasto médico corre por su cuenta?, o en el peor de los casos qué pasa con aquellos trabajadores que son contratados por jornal sin contrato solo de palabra?.

Existen muchos pasajes legales que pueden invocarse en el caso de que un trabajador enfermo reclame, apegado a derecho, una indemnización. En esta ocasión trataré de uno vericueto legal poco conocido referente a los gastos médicos, en los que haya incurrido un trabajador por enfermedad causada en el desempeño de su trabajo y que necesita atención médica.

El código de trabajo de El Salvador en su artículo 333, (fácil de recordar!), se establece que el patrono queda obligado por ley, a proporcionar al trabajador GRATUITAMENTE, hasta que el trabajador se encuentre completamente reestablecido, una serie de prestaciones, beneficios y consideraciones, que incluyen el pago de servicios médicos, aparatos de prótesis y ortopedia, gastos de traslado, hospedaje y alimentación; el mismo artículo menciona que el patrono queda obligado a pagar al trabajador un subsidio diario equivalente al %65 de su salario, luego un equivalente al %40 del mismo salario durante los dias posteriores hasta el límite de 50 semanas.

Lo más común es que los patronos no paguen estas sumas de dinero por ignorancia o por astucia premeditada, a pesar que es su obligación por mandato de ley, en el caso que se les reclame, muchos  patronos se niegan a pagar alegando inclusive que el trabajador se enfermó por otras causas que no tienen nada que ver con el trabajo que desempeña.

La história se repite una y otra vez: los gastos médicos casi siempre son asumidos por los parientes del trabajador y con mucha dificultad alcanzan a salir adelante con las deudas adquiridas; la ley protege estos casos... en el mismo artículo se menciona que cuando el patrono se niega a pagar estos gastos, siendo su responsabilidad, el trabajador puede acudir a plantear una demanda para reclamar los gastos médicos.


La ley establece una Acción de Reembolso contra el patrono, y puede ser planteada por el mismo trabajador o tercera persona que haya sufragado los gastos del trabajador. Lo elemental en todo esto es presentar la demanda y probar los gastos en los que se ha incurrido; la ley establece que el documento probatorio idóneo es una constancia certificada, firmada y sellada por autoridad pertinente que detalle los gastos médicos. En el caso de los hospitales privados la certificación la emiten facilmente, pero en el caso de los hospitales de la red pública de salud, la ley establece que para comprobar los gastos realizados deberá el interesado presentar para prueba, una constancia que refleje las causas de la enfermedad y los gastos incurridos en la atención de la misma, firmada y certificada por el presidente o director del centro de salud. Este documento es de vital importancia para que la demanda prospere puesto que tiene fuerza ejecutiva, es decir, que si reune todos los requisitos planteados aqui, la ley da a este documento la suficiente validez para considerarlo como una prueba fiel que respalda la demanda planteada.

Existen otros detalles que debe saber al respecto de plantear una demanda por las indemnizaciones correspondientes en caso de enfermedades por desempeñar un trabajo determinado, tiene que ver con plazos limite de presentación de demanda, y otras condiciones, por eso le sugiero que envíe un correo electrónico al autor de este blog o consulte con su abogado de confianza para ahondar en su caso partícular o bien...
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viernes, 27 de abril de 2012

¿Qué es una "hipoteca"?

Es muy común que las personas para obtener dinero prestado vía bancos o prestamistas particulares, utilicen sus bienes para garantizar el pago de los mismos. 

La hipoteca es una forma de muchas con las que se puede asegurar el cumplimiento de una obligacion determinada, otras formas serian la fianza, cláusulas penales, contratos de seguro, letras de cambio etc.

En esta entrada de blog tratare sobre la Hipoteca

Esta figura juridica surge como una obligacion accesoria a otra que se pretende respaldar. Por eso cuando se presta dinero se hace un contrato de mutuo (o prestamo de dinero) "con" hipoteca, (obligacion accesoria); siendo la obligacion principal la de restituir el dinero prestado más un iterés, si ésta no es cumplida, el acreedor puede hechar mano de la garantía hipotecaria que vendría a ser la obligacion accesoria.

Muchas personas con esfuerzo adquieren una casa para su uso y vivienda a través de créditos bancarios, por lo general la misma casa que se ha de pagar queda hipotecada con el banco que ha prestado el dinero. Así, si los deudores no pagan el banco siempre tiene el inmueble para respaldar la obligación. 

Es una forma segura para el Banco, pero ¿qué sucede si el deudor no paga dos o tres meses?

El banco inmediantamente inicia un proceso judicial para embargar el inmueble y aseguarse el pago de lo debido, y es ahí donde se pierde la propiedad del inmueble, quedando a favor del banco.

En el caso que el deudor haya pagado la totalidad de la deuda, más los respectivos intereses, para gozar de la propiedad plena del inmueble debe iniciar un proceso conocido como "Liberacion de Hipoteca" que lo constituye una serie de pasos sencillos que el mismo dueño de la casa puede realizar, siempre con la asistencia de un excelente abogado.

Primero debe tener a la mano su estado de cuenta con saldos cero, es decir, que conste por escrito que ya ha cancelado la totalidad del credito que el banco le otorgó.

Luego debe ir al banco a solicitar la constancia de cancelacion de la deuda en la que debe aparecer dichos saldos, lleve esos documentos a su abogado quien hará un acta de cancelación de hipoteca que el representante del banco deberá firmar.

Posteriormente su abogado inicará trámites de cancelación de hipoteca en el registro de la propiedad raices e hipotecas, y 5 o 10 días como máximo el Registro habrá de entregar a su abogado un documento donde consta que la hipoteca ha sido cancelada. 

Este ultimo documento es el que le garantiza a Usted como propietario de la casa que su inmueble ya no tiene ninguna hipoteca.

Personalmente recomiendo que el propietario solicite al Registro una certificación extractada de la casa que acaba de cancelar la hipoteca, para tener un documento que le garantice su propiedad libre de todo tipo de hipotecas.

Existen otras modalidades de hipotecas, aca solo he tratado una de muchas, un inmueble puede tener varias hipotecas a la vez. Deberán cancelarse todas para tener la seguridad que se es dueño absoluto del inmueble.

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lunes, 23 de abril de 2012

Contrato de arrendamiento vencido.


El contrato de arrendamiento es uno de tantos contratos que existen en el mundo legal; me atrevo a afirmar que solo el tema de “contratos”, es tan grande que amerita un estudio tan amplio y prolongado que, aun así se concluyera, ya existirían nuevas modalidades de contratar que deberán ser estudiadas.

En el contrato de arrendamiento se mezclan muchos conceptos y tecnicismos legales de los cuales trataré de explicar brevemente los más importantes, partiendo de lo que mencionan las leyes de El Salvador.
¿Qué es el contrato de arrendamiento según el Código Civil Salvadoreño?
“Art. 1703.- El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.”

El artículo continúa pero para efectos de esta entrada de blog, nos detendremos a analizar lo que se ha transcrito: primeramente el contrato de arrendamiento se da justamente entre dos personas que por la propia voluntad han decidido obligarse recíprocamente, pactando cláusulas o las reglas que definirán cómo ha de desarrollarse el arrendamiento; acá es donde se establecen desde cuándo y hasta cuándo durará el arrendamiento, el canon o pago de las cuotas de arrendamiento, las obligaciones que tiene cada una de las partes desde que inicie el contrato, entre otras cláusulas.

Otra de las cualidades del contrato de arrendamiento que debemos tener en cuenta es que las partes convienen en conceder la una a la otra “el goce de una cosa”, o bien “ejecutar una obra o prestar un servicio”. El caso más conocido es el de “gozar de una cosa”, refiriéndonos precisamente al contrato de arrendamiento de una casa para uso y habitación. 

En este caso hemos de tener en cuenta un subtema que tiene que ver con los derechos de Dominio y los derechos de Uso.

Dice el artículo 568 del Código Civil Salvadoreño: Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.”.

Las personas que arriendan una casa para uso y habitación solo poseen el goce de la cosa, más no el dominio

Si mediante un contrato de arrendamiento se ha pactado el goce de la cosa el propietario no pierde ninguno de  sus derechos como tal en ningún momento, siempre y cuando exista el contrato de arrendamiento respectivo, o el que arrienda el inmueble reconozca la propiedad en manos de otra persona mediante acciones como el pago de un canon de arrendamiento, aun cuando se haya vencido el contrato o no exista contrato alguno.

Cuando un contrato de arrendamiento de una casa se ha vencido, lo recomendable es que se elabore un nuevo contrato apegado a la actualidad del negocio; si no hay nada que modificar el mismo contrato de arrendamiento firmado con anterioridad puede servir cuando se le ha pactado una cláusula de auto renovación. El contrato continúa sirviendo tal como se le había elaborado aun cuando se haya terminado el plazo originalmente pactado.

La propiedad del inmueble no se ve en peligro en ningún momento, siempre y cuando el dueño haga acciones de tal en el inmueble, es decir por ejemplo, que vaya a cobrar el canon de arrendamiento, que verifique el cuidado del inmueble por parte del inquilino, que a petición del inquilino se le hagan reparaciones al inmueble entre otras tantas acciones que demuestran la voluntad del propietario.

Personalmente recomiendo a los arrendatarios y arrendantes renovar sus contratos de arrendamiento para seguridad jurídica, de acuerdo al plazo estipulado en el contrato, además recomiendo solicitar al menos cada 3 años una Certificación Extractada en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas para verificar la situación jurídica del inmueble.

Hay un tema que trataré más adelante sobre la prescripción adquisitiva, que es un modo de adquirir las cosas, o dicho de otra manera, es una forma de hacerse dueño de las cosas que no son reclamadas por otra persona.
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La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...