martes, 28 de febrero de 2012

La familia, y el matrimonio gay.


En El Salvador uno de los temas comentados en los últimos días ha sido la ratificación constitucional para no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, tema que ha pasado de ser un simple dilema moral, pasando por ser un motivo de análisis jurídico, hasta llegar a ser una herramienta electoral para atraer votos.

Habrá que hacer primeramente una separación clara de dos tipos de normativas que intervienen en este tema tan escabroso y polémico: uno de ellos es la normativa o leyes de tipo moral, y el segundo es una normativa de tipo jurídico.

¿Qué es la normativa moral o leyes morales?
La normativa o leyes morales contienen reglas de comportamiento comúnmente aceptados por la sociedad como correctos, no existe un documento o catálogo de este tipo de normativas pero existe efectivamente en la conciencia social, y en ocasiones son inspiradas por libros sagrados como la Santa Biblia Cristiana. El derecho positivo (o leyes en físico como el Código de Familia), recoge de los preceptos morales los elementos para establecer qué es correcto o qué es incorrecto dentro de una sociedad. Así el contenido de las leyes responden a la conciencia moral de su sociedad, verbigracia en los países árabes es permitida la poligamia, mientras que en otros no.

En El Salvador sucede exactamente lo mismo, y en concreto con la concepción de familia, las leyes que se refieren a ella atienden a la conciencia moral de la mayor parte de la Sociedad. De tal forma que para un salvadoreño común es correcto que un hombre contraiga matrimonio con una mujer con el objeto de conformar una familia. De la misma forma la familia es comprendida como un grupo de personas ligadas por un vínculo filial, de parentesco, consanguíneo y emocional, que en principio tiene su origen en un hombre y una mujer.

La sociedad salvadoreña es casi en su totalidad muy religiosa, practicante del Cristianismo en cualquiera de sus manifestaciones (Católico o Protestante), y la Santa Biblia Cristiana es su principal referente de reglas morales, y la cual dicta lo que es bueno y lo que es malo. En la Biblia se enseña que la unión entre un hombre y otro hombre, o una mujer y otra mujer, es visto como pecaminoso o digno de rechazo por la deidad y la sociedad. Por el contrario la unión o matrimonio entre un hombre y una mujer es aceptado como correcto, siendo que una unión o matrimonio homosexual es inaceptable religiosamente hablando pues va contra todo precepto moral. 

Cabe mencionar aquí que la normativa moral es subjetiva y puede cambiar dependiendo del punto de vista de cada persona. Es decir: lo que para uno es bueno para otro es malo y viceversa, sin embargo existe un común denominador y de ahí que las normas jurídicas toman sus elementos para configurar las leyes en físico (códigos, reglamentos, leyes, sanciones etc).

El ordenamiento positivo ¿qué dice sobre la familia?
La Constitución de la República de El Salvador trata sobre los derechos Sociales en su capítulo segundo y comienza con la sección familia, mencionando claramente tres aspectos que deseo resaltar:

La familia es la base fundamental de la sociedad. La familia comprendida en su amplio sentido, se compone de un conjunto de personas que provienen de un hombre y una mujer (por ejemplo el abuelo y la abuela), generando así un vínculo filial, de parentesco, consanguíneo y emocional entre sus miembros.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio. En materia legal la unión entre un hombre y una mujer, es la única unión válida legalmente para ser objeto de un matrimonio, excluyendo tácitamente las uniones homosexuales de este vínculo legal.
La ley… regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de la unión de un hombre y una mujer. Existen parejas que no quieren contraer matrimonio por la vía legal, pero si conviven como tales en unión libre, no obstante se les reconocen sus derechos mediante procedimientos especiales que usted puede conocer haciendo clic en este enlace."En matrimonio o en unión libre"

El Código de Familia por su parte al tratar sobre la familia, menciona en su artículo 2 que la familia es un grupo social permanente, constituido por el matrimonio, la unión no matrimonial y el parentesco; y menciona claramente en el artículo 6, que toda persona tiene derecho a constituir su propia familia de conformidad a la ley. En el artículo 11 del mismo cuerpo legal se establece que para contraer matrimonio debe generarse la unión entre un hombre y una mujer. De tal manera que las leyes salvadoreñas son claras al establecer que no es permitido el matrimonio homosexual.

Entonces ¿los homosexuales no tienen opción de constituir familia en El Salvador?
En relación con la normativa moral comúnmente aceptada por la sociedad salvadoreña, no existe la posibilidad de aceptar como familia las relaciones que parten de una relación homosexual; en relación a la normativa jurídica y siguiendo la idea planteada sobre la familia, las personas homosexuales no pueden acceder al reconocimiento legal vía matrimonio de su vínculo, por como están redactadas las leyes actualmente.

Queda claro para cualquier jurista que las personas homosexuales y sus relaciones deben ser amparadas por el ordenamiento jurídico, por que es una realidad, por que existen y son parte del entorno social de la actualidad; hoy por hoy, no son discriminados por la ley pero tampoco se les reconoce expresamente sus derechos, siendo esto un vacío legal que debe atenderse.

Las personas que deciden compartir su vida con otras personas de su mismo género están en su pleno derecho, de conformidad al artículo 8 de la Constitución de la República.

Actualmente no existe un cuerpo legal dedicado a las relaciones homosexuales, aunque debería contemplarse un articulado que permita el reconocimiento de derechos, en base a convenios celebrados personalmente y amparados por la ley sin la necesidad de configurarse como un matrimonio tradicional, pero con todo el amparo jurídico necesario sobre algunos aspectos importantes, como el deber de respeto, de asistencia e igualdad económica, prioridad sucesoria entre otros que nacen inevitablemente de este tipo de relaciones afectivas. 

Si esto no llega a suceder pronto ya existen otras opciones legales de amparar sus derechos que no son originadas por el matrimonio o la unión no matrimonial, pero que igualmente pueden llegar a tener el efecto esperado.

Recientemente en El Salvador se impulsó una reforma Constitucional para establecer que el matrimonio deberá efectuarse única y exclusivamente entre un hombre y una mujer así nacidos; reforma que considero innecesaria por que las leyes secundarias ya dejan claro que para efectuar un matrimonio, será entre dos personas de distinto sexo así nacidos.



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 Otros sitios para leer sobre este tema:

lunes, 20 de febrero de 2012

Qué es el Derecho Penal

Chiste:
- Es ridículo lo que hacen conmigo, decía un preso.
- Me metieron a la cárcel por haber robado un pan, y ahora me traen uno gratis todos los días.

Al abordar temas técnicos en este blog, siempre he procurado ser breve y con sencillas palabras brindar una idea sobre el tema tratado. Hoy te presento la concepción del Derecho Penal. No pretendo brindar una basta información, ni competir por un reconocimiento en las ciencias penales como erudito, pero si busco brindar  luces sobre el tema, y finalmente mi humilde opinión al respecto.

¿Qué es el derecho penal?

El vasto tema del Derecho Penal contiene una serie de principios para la creación, interpretación, mecanismos de ejecución y aplicación de las leyes destinadas a poner en marcha el control social en manos del Estado sobre los administrados, es decir, sobre las personas que viven en determinado Estado.

Ya una gran cantidad de estudiosos han definido el Derecho Penal aquí te presento algunas que me parecen muy importantes.

· Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa

· "Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores." Cándido Herrero

Las definiciones presentadas abordan dos aspectos que quiero resaltar: el primero consiste en que el Estado tiene a su cargo un poder preventivo de las conductas que están al margen de la legalidad. La prevención del delito se logra con una política gubernamental bien definida y encaminada a difundir qué acciones no son permitidas y cuales son las sanciones que se prevén para aquellas personas que infrinjan la ley, del mismo modo implica una serie de políticas sociales encaminadas a satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos con el objeto de que estos no tengan la necesidad de cometer delitos o infringir las leyes.

El segundo es que las normas del derecho Penal son normas jurídicas que se aplican por el Estado, bajo la condición que el individuo a quien han de aplicarse dichas normas, haya cometido un delito o una infracción contenida en las leyes. Lo que implica un conocimiento mínimo de los ciudadanos de qué conductas son consideradas delito.


La mayor parte de las conductas que se consideran delito y que cometidas llevan aparejada una sanción penal, responden a un orden social o moral comúnmente aceptado, por ejemplo: asesinar a una persona conlleva a 30 años de prisión, robar objetos implica 12 años de prisión, orinar en la vía pública, sancionado con 10 días multa.

El derecho penal no es simplemente un conjunto de normas que pretenden sancionar o castigar a los infractores, sino que por un lado busca proteger a la sociedad que quiere respetar las leyes de aquellos que buscan desestabilizar el orden social mediante su conducta delictiva; y por otro lado mediante la condena del infractor en prisión u otra forma de sanción, se pretende hacer entender al infractor lo errado de su conducta y readaptarlo como un individuo adecuado al entorno social. El problema se agudiza con individuos decididamente renuentes a comportarse adecuadamente.

Este aspecto de la readaptación es un punto que me ha incomodado desde los inicios de mis estudios universitarios. Luego que un catedrático nos preguntara si estábamos a favor o en contra de la pena de muerte decididamente yo estuve en contra y hoy, todavía persisto en esa línea de pensamiento, y al meditar sobre esta función del Derecho Penal (la readaptación del individuo) contemple los años que se tienen aplicando penas de prisión y el contexto social pasado en contraste con el actual: sumamente distintos.

Las penas en décadas pasadas eran muy fuertes en muchas ocasiones inhumanas. Luego son reconocidos los derechos humanos y las penas son más suaves humanizadas y a tal grado que en algunos países son ineficaces para que cesen los crímenes.

Todo el derecho, por utópico que parezca, debe anticiparse al actuar humano de tal forma que cuando el individuo quiera hacer una u otra cosa, ya exista una normativa que regule la manera correcta y adecuada de realizar esa conducta o bien de abstenerse de realizar esa conducta. Esto hace al derecho una ciencia dinámica y de vanguardia, enfocada en un aspecto cambiante y sorpresivo.

Igualmente todo el derecho, y excepcionalmente el Derecho Penal debe estar redactado de acuerdo al contexto de cada sociedad. En El Salvador el contexto social es sumamente difícil, los últimos dos años se reportan una gran cantidad de crímenes y al parecer las autoridades no tienen las herramientas legales ni operativas para contrarrestar este flagelo.

Existe una gran cantidad de personas en los centros penales que, mediante los mecanismos legales e institucionales adecuados, podrían brindar trabajos comunitarios al Estado; en otras palabras… poner a trabajar forzosamente en beneficio de la sociedad a los delincuentes, sería más productivo que tenerlos encerrados consumiendo los impuestos de las personas honestas y abandonar, o por lo menos mientras se restaura el orden social, la idea de la readaptación después de pasar una condena.

Gracias por leer mi blog, te invito a dejar un comentario o a consultar sobre una inquietud personal referente al Derecho y con gusto buscaré la forma de brindarte una respuesta.


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sábado, 4 de febrero de 2012

Granjas penitenciarias.


Un proyecto ambicioso en el Gobierno de El Salvador sobre la reincorporación social de personas condenadas a prisión, por diversos delitos cometidos, ha sido puesto en marcha el presente año 2012, con el objetivo de cumplir una de las funciones principales del derecho penal “lograr la readaptación en aquellas personas que no han respetado el orden jurídico establecido para una sana convivencia social".

No todos los condenados a prisión pueden acceder a participar en las granjas penitenciarias sino solamente aquellos reclusos que han mostrado buen comportamiento en el centro penal y los que aplican a beneficios penitenciarios contemplados en el Código Penal Salvadoreño.

Como parte de un noticiero televisivo se informaba que ya hay varias reclusas femeninas trabajando en funciones agrícolas, tales como arar la tierra y plantar semillas; de igual forma existen actividades relacionadas con cría de cerdos y pollos. Todo lo anterior con el objeto de brindar  a esas personas la oportunidad de aprender actividades que les sirva al momento de cumplir su condena y volver a la sociedad como individuos readaptados.

Las condiciones vida en una granja penitenciaria son mejores que las existentes en los centros penales, pues los reclusos no están en condiciones de hacinamiento, el ambiente es menos rígido en cuanto a seguridad puesto que estas personas se encuentran en una fase de confianza por  haber demostrado un comportamiento consecuente en el centro penal que es reflejado por los estudios criminológicos realizado a cada recluso.

Anteriormente publiqué una entrada en este blog sobre los beneficios penitenciarios para gozar de libertad condicional o anticipada, le invito que lo vea haciendo clic en este enlace.Una opción en la cárcel: libertad condicional.

La Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 9 menciona que nadie puede ser obligado a realizar trabajos sin justa retribución ni sin su pleno consentimiento, salvo en casos exceptuados, uno de los cuales está regulado en el Código de Trabajo, artículo 13, donde el trabajo es impuesto como parte de una sentencia condenatoria. El caso de las granjas penitenciarias se configura como una opción para los reclusos de incorporarse en una actividad que beneficia a la sociedad y a ellos mismos.

Actualmente los centros penales brindan la oportunidad a los reclusos de participar en talleres siempre adentro del centro penal, para aprender carpintería, costura y otras actividades que les permitan reincorporarse a la sociedad al momento de cumplir su condena. El problema actual radica en que los centros penales están sobre poblados en más del 100% de su capacidad. Con las granjas penitenciarias los reclusos pasan a vivir en otro sitio con otras condiciones y reglas liberando así el hacinamiento existente en los centros penales.

Las granjas penitenciarias parecen ser un proyecto muy prometedor para colaborar a la readaptación de los condenados, sin embargo lo ideal sería que las personas no cometieran delitos y por consiguiente no fueran condenados a prisión, cosa que se podría obtener mediante una política social equitativa y con enfoque a mejorar las condiciones de vida social, familiar, económica, laboral, de educación entre otros. 

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La violación sexual y su condena.

  Leyendo el periódico de hoy me encuentro este titular de noticia: Violador fue condenado a más de 50 años de prisión. En resumen el hoy co...